viernes, abril 19, 2024

Justicia, Nacionales

FALLO: Gol a favor de la libertad de prensa

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La Procuradora General de la Nación dictaminó a favor de revocar una sentencia contra el diario deportivo Olé. Según Alejandra Gils Carbó la Cámara Civil interpretó «incorrectamente el alcance de la doctrina de la real malicia». La causa se originó por una nota sobre la corrupción en el fútbol. Fallo completo.

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, que había condenado a Arte Gráfico Editorial Argentino y a Jorge Mario Transmonte a indemnizar a Pablo Adrián Galante los daños y perjuicios provocados por la difusión de expresiones lesivas de su derecho al honor, y extendió la condena a Ricardo Horado Roa, en su calidad de director del diario Olé. De esta forma, fijó la indemnización en $80.000 más intereses en concepto de daño moral y ordenó la publicación de la sentencia.

En este sentido, la cámara relató que “en septiembre de 2009 la revista Deporte Total había difundido una entrevista donde el árbitro de fútbol Javier Collado denunciaba la existencia de hechos de corrupción en los partidos de fútbol profesional y, en particular, un hecho que involucraba a un asistente de su entorno, a quien no identificaba”.

Luego, el diario Olé publicó el articulo «El error en los tiempos de sospecha», escrito por el señor Transmonte, que relataba: “En la última fecha del torneo de fútbol profesional habían sucedido muchas jugadas polémicas y que todos los árbitros estaban en observación a partir del alejamiento de un integrante de la Asociación de Fútbol Argentino”. Además, la nota afirmó textualmente que “creció la sospecha de que hay y también las especulaciones sobre qué hace la AFA frente al tema».

La cámara entendió que «las expresiones del diario Olé no estaban protegidas por la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso Campillay, ya que la noticia mencionaba concretamente al actor, no identificaba la fuente de la información y no estaba redactada en modo potencial.

En ese contexto, los vocales consignaron que “el actor debía probar la culpa de la parte demandada en los términos del artículo 1109 del Código Civil de la Nación para fundar su responsabilidad por la publicación de expresiones ofensivas”.

Asimismo, los magistrados ponderaron que “los demandados no habían sido diligentes al verificar la causa por la cual el señor Galante no se había desempeñado como árbitro asistente en el segundo semestre de 2009”, y agregaron que “los árbitros de fútbol no podían ser considerados figuras públicas puesto que no tenían acceso a los medios de comunicación, por lo que correspondía protegerlos en caso de que se los difamara u ofendiera”.

Contra dicho pronunciamiento, los demandados interpusieron recurso extraordinario, cuyo rechazo dio lugar a la interposición de la queja. Causa se dio en los autos «Galante, Adrián Pablo el Arte Gráfico Editorial Argentino y otros si daños y perjuicios».

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que “le asiste razón a los impugnantes en cuanto a que la sentencia recurrida adopta una interpretación errada del derecho a la libertad de expresión al juzgar la responsabilidad de los demandados por las expresiones contenidas en el articulo periodístico «El error en los tiempos de sospecha» sobre la base del concepto de culpa previsto entonces en el artículo 1109 del Código Civil de la Nación”.

Al respecto, procuradora recordó que “la Corte Suprema expuso en numerosos pronunciamientos que cuando está en juego la difusión de información de interés público corresponde acudir a la doctrina de la real malicia, a los efectos de armonizar el derecho a la libertad de expresión con el derecho al honor”.

“En el presente caso, el tribunal a quo interpretó de modo incorrecto el alcance de la doctrina de la real malicia. Contrariamente a lo allí decidido, ésta es aplicable a las aseveraciones falsas que pueden lesionar el derecho al honor de las personas, a fin de proteger el interés prioritario que representa la circulación de información de relevancia pública (…) la cámara incurrió en un error al conceder supremacía a las normas de la responsabilidad del Código Civil de la Nación frente al derecho constitucional a la libertad de expresión tal como fue interpretado por la Corte Suprema”, explicó el dictamen.

Igualmente, la titular del Ministerio Público Fiscal destacó que “la sentencia de la cámara también es defectuosa en cuanto afirma que la doctrina de la real malicia es inaplicable en razón de que los árbitros de fútbol no pueden ser considerados figuras públicas”.

“Por el contrario, tal como alegan los impugnantes en el recurso bajo estudio, el señor Galante, en su carácter de árbitro asistente, intervino en una cuestión de relevancia pública, ya que el artículo gira en torno a la existencia de la posible comisión de hechos delictivos en el marco del fútbol profesional”.

En esta línea de pensamiento, Gils Carbó resaltó “la innegable popularidad de dicho deporte en nuestra sociedad hace que ciertos asuntos relativos al fútbol profesional sean, en efecto, trascendentes para el interés general”.

La ley 20.655 del Deporte establece que “el Estado debe velar por la corrección de los espectáculos deportivos y, en consonancia, penaliza a quien acepte una dádiva a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en ella”.

“La existencia de hechos de corrupción arbitral en el marco de los eventos futbolísticos concierne al interés general. La doctrina de la real malicia es, entonces, aplicable al señor Galante en lo relativo a dicho asunto, que es justamente aquel abordado por la publicación que dio lugar a esta acción (…) también asiste razón a los impugnantes con relación a que el actor no acreditó que el diario conocía la invocada falsedad de los hechos afirmados en el artículo o que obró con notoria despreocupación acerca de su veracidad”, concluyó la procuradora general de la Nación.