Por: Pablo Kaplan Perel
El artículo recorre el mapa legal comparado, el estancamiento legislativo local y el costo de un vacío que deja a pacientes, médicos y familias sin reglas claras.
A pesar de contar con proyectos legislativos cajoneados, precedentes judiciales determinantes y un abrumador consenso social a favor de debatir el derecho a decidir en situaciones médicas extremas, Argentina sigue sin regular la eutanasia activa ni el suicidio asistido.
Mientras la dirigencia política posterga la discusión para evitar costos electorales, miles de pacientes, familias y médicos quedan desamparados ante un vacío legal que no hace desaparecer el sufrimiento, sino que lo invisibiliza y lo agrava.
Qué dice la ley hoy: «Se puede dejar morir, pero no matar»
En la actualidad, el marco normativo argentino traza una línea divisoria tajante entre la omisión y la acción médica. La eutanasia activa y el suicidio asistido no están contemplados en la legislación.
Ante la ausencia de la figura de «homicidio por piedad» en el Código Penal, cualquier intervención directa para finalizar la vida de un paciente queda encuadrada bajo la figura de homicidio simple (Art. 79), previendo penas de 8 a 25 años de prisión.
La normativa vigente se limita a la Ley 26.742 de Muerte Digna (2012), la cual reconoce el derecho de los pacientes a rechazar tratamientos desproporcionados o desmedidos. La jurisprudencia argentina fue precisando los alcances de esta ley a través de dos fallos emblemáticos:
- Fallo “Sánchez, Camila” (2012): La justicia autorizó el retiro del soporte vital a una niña de 3 años en estado vegetativo irreversible, dictaminando que la ley rige también para menores de edad.
- Fallo “Diez, Marcelo” (2015): La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) autorizó la suspensión de la hidratación y la alimentación artificial, ratificando que ambas constituyen tratamientos médicos susceptibles de ser rechazados por el paciente o sus representantes.
Esta distinción delimita el eje de la controversia actual. Sin embargo, el debate sobre la eutanasia activa golpeó las puertas de los tribunales con el caso “Ludueña, María del Carmen”.
En octubre de 2024, la Suprema Corte bonaerense ordenó analizar si el artículo 19 de la Constitución Nacional y el derecho a la dignidad habilitaban una excepción al artículo 79 del Código Penal en casos de sufrimiento irreversible. Para María del Carmen, de 63 años y con una enfermedad degenerativa, la respuesta judicial llegó tarde.
El mapa legal comparado: la región toma la delantera
Mientras Argentina mantiene el debate congelado, el panorama en América Latina y Europa se mueve hacia la ampliación de derechos con distintos modelos de aplicación:
| País | Estado de la Regulación / Precedente | Requisitos Principales |
| Colombia | Legalizado por vía judicial desde 1997. Ampliado en 2021 (Fallo C-233). | Enfermedades graves e incurables con sufrimiento intolerable. |
| Ecuador | Despenalizado por la Corte Constitucional (Febrero 2024, caso Paola Roldán). | Primer procedimiento oficial realizado en Guayaquil (Mayo 2025). |
| Uruguay | Ley 20.345 sancionada en octubre de 2024. | Mayoría de edad, patología terminal o irreversible, dolor insoportable, evaluación de dos médicos. |
| Chile | En trámite legislativo. | Cuenta con media sanción parlamentaria desde 2021. |
| Perú | Sin ley general, pero con precedente judicial. | Autorización excepcional para la psicóloga Ana Estrada (2022). |
| Europa | Regulado por ley. | Vigente en Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo y España. En Portugal está aprobado pero sin aplicarse. |
Los proyectos que duermen en el Congreso
El estancamiento argentino no responde a la falta de propuestas técnicas. En el Congreso de la Nación descansan numerosos proyectos de ley sobre muerte digna y eutanasia que comparten un estándar internacional común:
- Mayoría de edad y capacidad de decisión.
- Padecimiento de una enfermedad terminal o sufrimientos físicos/psíquicos insoportables certificados por una junta médica.
- Consentimiento libre, informado y reiterado por parte del paciente.
- Garantía de objeción de conciencia para los profesionales de la salud.
El obstáculo, por lo tanto, es estrictamente político. Los textos están redactados y validados, pero las comisiones parlamentarias evitan emitir dictámenes para no introducir un tema de alta sensibilidad ética en las agendas de los años electorales.
Qué dice la sociedad: un consenso silencioso pero mayoritario
A diferencia de la parálisis legislativa, las mediciones demuestran que la sociedad civil y la comunidad médica se encuentran mayoritariamente a favor de regular este derecho.
77% de los argentinos se mostró de acuerdo con que las personas puedan decidir sobre su muerte en situaciones médicas extremas, según los datos relevados por el observatorio Pulsar de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en junio de 2025.
En sintonía, una encuesta de la Universidad de San Andrés (UdeSA) de septiembre de 2024 reflejó un 79% de apoyo a estas decisiones en contextos críticos.
El consenso es todavía más contundente entre los profesionales que asisten a los pacientes en el final de sus vidas. Un estudio elaborado por investigadores del CONICET a 745 profesionales de la salud arrojó que el 80% está a favor de legislar la eutanasia, mientras que el 45% reconoció haber recibido pedidos explícitos de ayuda para morir por parte de sus pacientes en los últimos tres años.
Existe una demanda real y constante en los consultorios, en las asociaciones de pacientes con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), cáncer avanzado o Alzheimer: un clamor contenido que se vuelve evidente para las familias que atraviesan procesos de dolor irreversible.
Los argumentos en juego
El debate público en Argentina se polariza entre la defensa de las libertades individuales y las objeciones morales o sistémicas:
A favor de la regulación
- Autonomía y dignidad: Se argumenta que el derecho a la vida no implica la obligación de soportar un padecimiento degradante. Si un adulto lúcido solicita terminar con su vida ante un cuadro irreversible, el Estado no debe prohibírselo.
- Límites de la medicina: Aunque los cuidados paliativos mitigan el dolor, no siempre cubren el sufrimiento total o la pérdida absoluta de autonomía en enfermedades neurodegenerativas severas. Obligar a continuar en esas condiciones es considerado ensañamiento terapéutico.
En contra de la regulación
- Objeciones éticas y religiosas: Desde posturas basadas en la sacralidad de la vida, se sostiene que esta es un bien indisponible. En el ámbito médico, algunos profesionales señalan que el suicidio asistido altera el juramento hipocrático, transformando el rol médico de cuidador a ejecutor.
- La «pendiente resbaladiza» y el factor socioeconómico: Quienes se oponen advierten sobre la ampliación de los criterios de aplicación a mediano plazo, citando casos europeos donde se extendió a menores de edad o a pacientes con trastornos psiquiátricos puros (como el caso de Aurelia Brouwers en Países Bajos o precedentes recientes en España). Asimismo, se teme que en un sistema de salud con recursos escasos y profundas desigualdades, la eutanasia actúe como una «salida económica» ante la falta de cobertura en cuidados paliativos de calidad.
Conclusión: el costo del vacío legal
Mientras el Congreso estira los plazos, el problema no desaparece; se traslada a la clandestinidad o a la judicialización precaria. Pacientes y familias recurren a amparos que se resuelven tarde, retiros de soportes vitales fuera de protocolo, viajes al exterior o peticiones desesperadas que exponen a los médicos a la criminalización.
Argentina cuenta con las condiciones técnicas para avanzar: existen proyectos delineados, experiencias regionales de control eficaces y un respaldo social medible.
La decisión de mantener el tema bajo la alfombra obliga a quienes padecen dolores extremos a continuar en condiciones que la mayoría de la ciudadanía rechaza. El costo de la inacción política no lo pagan las bancas del Congreso; lo pagan aquellos a quienes se les agota el tiempo.
