viernes, abril 26, 2024

Ecología

AMBIENTE: Contaminar no es gratis

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En el marco de un litigio suscitado en Francia, la Abogada General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea remarcó la posibilidad de una indemnización patrimonial por los daños que un ciudadano pueda percibir en su salud a causa de contaminación ambiental.

Es bien sabido que la contaminación ambiental -sea esta sobre el aire, el suelo, el agua o el ambiente en general- tiene un impacto directo en la calidad de vida las personas, afectando su estado de salud tanto física como psicológicamente.

En ese sentido, la propia Organización Mundial de la Salud tiene dicho que distintas condiciones cardiovasculares, traumatismos o incluso el cáncer se asocian a entornos ambientales. Partiendo de esa base, solucionar esas enfermedades implica subsanar los daños a nuestro ecosistema.[i]

Bajo esa premisa, se ha llegado a colegir que el derecho a un medio ambiente sano configura un derecho humano fundamental.

Sin ir más lejos, la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado muy recientemente su profunda preocupación por los riesgos asociados a la merma en el disfrute efectivo de los derechos humanos en las Américas debido al cambio climático.[ii]  

Pero el problema ambiental no se concentra sólo en estas latitudes, sino que afecta al planeta en su totalidad, del mismo modo que las consecuencias del deterioro a los ecosistemas golpean por igual a todos los ciudadanos del mundo.

Sobre este último punto, la doctrina jurídica internacional ha debatido largamente –sin alcanzar una plena concordia- sobre los derechos indemnizatorios que podrían asistir a una persona directamente afectada por degradaciones ambientales.

Tal fue el caso que se suscitó durante el año 2017 en Francia, donde un vecino de Val D’oise –ciudad ubicada dentro de la región de París – presentó una demanda contra el Estado francés en la que reclamó una indemnización de 21 millones de euros por considerar que su salud se vio seriamente afectada debido al exponencial crecimiento de la contaminación atmosférica que azotaba a la región.

Ante esa presentación, el juzgado de primera instancia interviniente rechazó el planteo del presunto damnificado, quien apeló esa resolución y llevó el caso a un tribunal de apelaciones en lo contencioso administrativo francófono, ubicado en la ciudad de Versalles.

La principal dificultad que encontrará aquel ciudadano damnificado por una mala gestión ambiental será la de probar la relación causa-efecto entre la contaminación y sus padecimientos personales.

El ad quem, sin embargo, elevó la causa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se expidiera sobre la forma en que debía interpretarse la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire en Europa, e indicara si el incumplimiento de un Estado miembro a las disposiciones allí plasmadas implicaba un consecuente derecho de sus ciudadanos a obtener un resarcimiento indemnizatorio por los daños sufridos en su salud.

Pues bien, una primera respuesta a ese interrogante llegó el pasado jueves 5 de mayo de 2022, a través de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la alemana Juliane Kokott, mediante su informe de conclusiones C-61/21.

Según la Abogada General, existe un deber de indemnización por parte de los Estados miembros de la Unión Europea en los casos en que se produzcan daños sobre la salud de sus habitantes por haber incurrido en una falta en los límites a la contaminación atmosférica tolerada.

Para fundar su razonamiento, Kokott se basó en la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se dijo que “la plena eficacia de las normas de la Unión se vería cuestionada y la protección de los derechos que reconocen se debilitaría si los particulares no tuvieran la posibilidad de obtener una reparación cuando sus derechos son lesionados por una violación del Derecho de la Unión imputable a un Estado miembro”.

En ese sentido, remarcó que el no garantizar el respeto a los valores límites de contaminación atmosférica aparejaría una violación a un bien jurídico de importancia trascendental y reconocido por el artículo 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como lo es el de la integridad física y psíquica.

Ahora bien, según Kokott, para el reconocimiento por parte del TJUE de ese deber de indemnizar es necesario que se vean acreditadas una serie de condiciones en cada caso particular, tales como

a) la existencia de una norma comunitaria que otorgue ese derecho;

b) que la contaminación ambiental exceda los límites permitidos, debiendo comprobarse esa situación efectivamente; y

c) que exista una vinculación causal suficiente entre el deterioro ambiental climático y los daños sobre la salud del demandante.

De esta manera, la Abogada General señaló que un ciudadano directamente afectado por la contaminación ambiental podría reclamar una indemnización siempre que demuestre haber permanecido dentro de la zona contaminada y durante un período de tiempo lo suficientemente prolongado como para haber percibido, a causa de ello, un deterioro en su salud, destacándose así lo fundamental del nexo de causalidad que debe existir entre el daño ambiental y el daño a la salud invocados para acceder a un resarcimiento patrimonial.

En ese mismo sentido, la letrada especificó que debe prestarse atención a los grupos especialmente vulnerables, puesto que son quienes se ven forzados a trabajar en ambientes particularmente contaminados y es por ellos que deberán ampliarse los esfuerzos en asegurar una adecuada tutela judicial.

De esta manera, podemos advertir que la principal dificultad que encontrará aquel ciudadano damnificado por una mala gestión ambiental será la de probar la relación causa-efecto entre la contaminación y sus padecimientos personales, debiendo acudir inexorablemente a la ciencia médica y confiar en sus avances y determinaciones para explicar el nexo de causalidad entre uno y otro.

Cobran de esta forma vital importancia los informes médicos, que deberán ser especialmente ponderados por los magistrados, los que deberán justificar cualquier tipo de apartamiento a las conclusiones derivadas del razonamiento de un experto en medicina patológica.

La propia Kokott advierte en su informe que las controversias relativas a estos aspectos podrían representar una considerable carga para los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea.

No obstante, claramente el problema se verá acentuado en los casos de aquéllos grupos especialmente vulnerables e históricamente marginados, quienes difícilmente puedan acceder a la adecuada atención médica que les proporcione el respaldo probatorio necesario para luego recién acudir a un litigio dentro de un sistema judicial que, en muchas ocasiones, se les presenta como excluyente.

Sin perjuicio de ello, Kokott remarcó que el Estado demandado podrá eximirse de responsabilidad en tanto demuestre que, por más que hubiera adoptado las políticas y los programas necesarios para cumplir con los estándares atmosféricos decretaros por la Unión Europea, los límites contaminantes hubieran sido igualmente superados.

Debe subrayarse, en este sentido, que los encargados del control y comprobación de adecuación a la normativa europea dentro de los distintos Estados serán aquellos organismos dotados de esa facultad por cada ordenamiento nacional.

Claro está que la normativa ambiental europea –siguiendo, quizás, una línea filosófica antropocentrista- vela por un cuidado al ambiente en vistas a la protección y adecuada tutela de los derechos de sus habitantes. De hecho, la propia Kokott señaló que la finalidad principal de esas disposiciones consiste en proteger la salud humana.

Desde ese hontanar, es posible entender el criterio de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto a que el derecho a un resarcimiento económico se presenta como un corolario lógico de la imposibilidad fáctica de recomponer el daño causado a la salud de una manera distinta.

De cualquier manera y más allá del gran avance que esto significa, considero que la mera existencia de un derecho a reclamar una indemnización no será suficiente en tanto no se presenten los programas necesarios para garantizar a los ciudadanos un adecuado acceso a la justicia y a estudios médicos que les permitan presentarse ante los tribunales con un respaldo probatorio acorde a sus pretensiones.

Del mismo modo, al abrir la posibilidad de reclamos patrimoniales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debería tomar los recaudos suficientes como para tener delimitado –a raíz de un accionar conjunto con los distintos Estados miembros- un cuadro de zonas especialmente afectadas que hagan presumible un daño a la salud a causa de la contaminación ambiental en cualquiera de sus formas.

Asimismo, no pueden soslayarse los riesgos que un criterio amplio en materia de indemnizaciones por contaminación ambiental pueden acarrear para los distintos Estados.

La propia Kokott advierte en su informe que las controversias relativas a estos aspectos podrían representar una considerable carga para los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Sin embargo, ello no puede presentarse como una limitación al derecho de potenciales afectados. De hecho, el riesgo de una gran cantidad de demandantes sólo demuestra la inmensa importancia que tiene una adecuada calidad ambiental y la magnitud de los daños que una gestión inadecuada podrían ocasionar. De esa forma, el alto costo de las indemnizaciones no se presenta como desproporcionado a la gravedad del daño combatido.

Para culminar, creo que el lector estará de acuerdo en que nos encontramos ante un caso que, de avanzar en este sentido, puede convertirse en un leading case internacional en materia de reparación del daño ambiental con efectos nocivos sobre la salud de los ciudadanos, por lo que habrá que esperar a ver cómo es acogido el criterio de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las implicancias que pueda tener en nuestra región.