martes, abril 30, 2024

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Off Shore: Fiscalía insiste con frenar los proyectos

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Pidió suspender las concesiones aprobadas en 2019 por contradicciones entre la justificación económica y la disminución de los ingresos para el Estado.

Cuando a fines de diciembre el titular del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, Santiago Martín, rechazó un pedido de organizaciones ambientalistas encabezadas por Greenpeace que buscaban el dictado de una medida cautelar para frenar el inicio de las tareas en torno al pozo exploratorio “Argerich 1”, en el marco de un tratamiento conexo de todos los expedientes que cuestionan la actividad offshore, también descartó un dictamen de la Fiscalía Federal N°2 que iba más allá y pedía suspender el otro proyecto de exploración petrolera ya en marcha en la costa bonaerense además de otras 18 concesiones aprobadas en 2019.

Pero contra esa decisión, el fiscal Santiago Eyherabide presentó un recurso de apelación que ahora deberá resolver la Cámara Federal de Apelaciones, la misma que tras imponer una serie de condiciones terminó por habilitar en diciembre de 2022 uno de los proyectos que llegó a estar paralizado, decisión que no ameritó tratamiento para la Corte Suprema y quedó firme.

Es que la fiscalía planteó dudas sobre las regalías definidas y marcó contradicciones entre la justificación económica de los proyectos y la disminución de los ingresos para el Estado.


La causa judicial en la que se sigue debatiendo la actividad de las petroleras en la costa bonaerense es en la que se tratan de manera conexa todos los amparos que se presentaron desde que el 30 de diciembre de 2021 cuando el por entonces gobierno de Alberto Fernández aprobó el desarrollo del primer proyecto petrolero en torno a la costa marplatense denominado Campaña de adquisición sísmica offshore argentina, Cuenca Argentina Norte (áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)’”, en ese caso centrado en una exploración sísmica sobre el lecho marino en busca de hidrocarburos.

Si bien las primeras medidas cautelares presentadas oportunamente llevaron a paralizar el avance del proyecto y después fue habilitado por la Cámara Federal de Apelaciones a partir del cumplimiento de distintos requisitos exigidos, en octubre de 2023 Greenpeace y otras organizaciones presentaron un nuevo pedido de dictado de una cautelar pero para que se suspendieran las actividades aprobadas en diciembre de 2022 en torno a otro proyecto: la perforación del pozo exploratorio “Argerich 1”, situado también en el bloque marino CAN 100, frente a la costa de Mar del Plata.

La fecha de inicio de la operación está prevista para el 1° de marzo y la de finalización para el 31 de julio.

Sin embargo, el juez Martín el 28 de diciembre pasado rechazó el pedido al entender que no se acreditaron de manera fehaciente los argumentos expuestos como la afectación que podría provocar un cambio de fecha aprobado para realizar las tareas exploratorias y la existencia de irregularidades en el Estudio de Impacto Ambiental generado por la empresa Equinor. De todos modos, sí ordenó al gobierno nacional la presentación de nuevos informes sobre la actividad.

Contra esa decisión conocida a fin de año y días antes del inicio de la feria judicial de enero, tanto las organizaciones ambientalistas como el fiscal Santiago Eyherabide, que había apoyado el pedido y ampliado su alcance, presentaron recursos de apelación.

La semana pasada, superada la feria judicial, el juez Martín dispuso rechazar el recurso de las organizaciones denunciantes -al sostener que fue presentado seis horas después del plazo límite- pero sí concedió el elevado por el fiscal y mandó a formar un incidente para enviarlo a la Cámara Federal, que ahora deberá volver a expedirse en torno a la actividad petrolera.

LOS PEDIDOS DE LA FISCALÍA

El fiscal Santiago Eyherabide (Foto: archivo / Qué digital)

A la hora de presentar su recurso de apelación contra la decisión del juez Martín, el fiscal Eyherabide -que está desde hace un tiempo a cargo de manera interina de la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata- pidió que se tenga presente la “urgencia que reviste la suspensión del proyecto Argerich 1” y requirió que una vez elevado el recurso a la Cámara se revoque la decisión de Martín y se haga lugar a la medida cautelar solicitada.

Pero los pedidos del fiscal expuestos en su dictamen original presentado el 4 de diciembre no se limitaron solo a requerir la suspensión del proyecto de perforación del pozo exploratorio “Argerich 1” sino que abarcó también al que ya está en marcha desde el año pasado sobre el bloque CAN 100 y al resto de las 18 concesiones y adjudicaciones que fueron dispuestas en 2019 para la exploración y búsqueda de hidrocarburos en las áreas de la costa afuera nacional y que ya habían sido cuestionados judicialmente en conjunto por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) aunque sin éxito.

Es que el representante del Ministerio Público Fiscal reparó en que el amparo original impulsado por Greenpeace y otras organizaciones estuvo dirigido no sólo contra la habilitación del proyecto Campaña de adquisición sísmica offshore argentina, Cuenca Argentina Norte (áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114) sino también contra resoluciones y decretos que concretaron la adjudicación de los permisos de exploración a distintas empresas y fijaron los parámetros de las regalías, algunos de los cuales respondieron a pedidos puntuales de la firmas beneficiarias.

En torno al canon de explotación, el juez Martín en su resolución no tomó los planteos en cuenta a la hora de resolver o expedirse sobre la cautelar: dispuso que el análisis se debía centrar en las cuestiones señaladas por los amparistas y no en nuevos elementos expuestos por el Ministerio Público Fiscal, y ahora es uno de los puntos cuestionados por el fiscal en su apelación.

“La posición sostenida por esta fiscalía resulta esencial para salvaguardar los intereses ambientales y económicos en juego, dados los posibles impactos acumulativos de los proyectos de exploración y explotación petrolera”, entendió Eyherabide y señaló que “la jurisprudencia y la legislación vigente reconocen la necesidad de valorar los proyectos petroleros en su conjunto, especialmente cuando se analiza la cuestión vinculada a los impactos acumulativos”.

REGALÍAS, UNO DE LOS ARGUMENTOS

Respecto a las regalías, el fiscal hizo foco en que la ley vigente dispone un canon de exploración que debe ser abonado por las empresas permisionarias en forma anual, por adelantado y en función de una unidad de medida que por decreto se fijó en 0.46 barriles de petróleo por kilómetro cuadrado para el primer período de exploración, lo que para el área CAN 100, comprensiva de una superficie total de aproximadamente 15.000 km2, implicaría unos USD 437.400 por año.

Pero también reparó en que “los reales beneficios están potencialmente en la etapa subsiguiente de explotación” y allí, destacó, para el área CAN 100 “es donde las empresas permisionarias han obtenido una disminución de la alícuota correspondiente al régimen de regalías, que para los primeros 10 años de explotación ha quedado reducida a un 6% sobre el valor de producción, en desmedro del 12% que como regla general establece la Ley 17.319″ y como rige para los otros 18 proyectos.

El decreto 900/2021, uno de los cuestionados en el amparo por Greenpeace y el resto de las organizaciones, fijó que los concesionarios de explotación sobre el área CAN 100 abonarán regalías en los siguientes porcentajes: 6% durante los primeros diez años de la concesión; 9% durante los siguientes diez años y 12% durante los últimos diez.

“Es decir -remarca el fiscal- mediante la sanción del decreto 900/2021, y receptando un concreto pedido formulado de manera conjunta por YPF, Equinor Argentina y Shell, en su carácter de permisionarios del área CAN 100, el Estado nacional ha establecido lo que deparará económicamente para sí el primer decenio de explotación del que constituye el bloque más extenso de la Cuenca Norte del Mar Argentino”.

Y remarca que “durante la primera década de explotación nuestro país habrá de percibir, sea cual sea el caso, un porcentaje equivalente al 6% de regalías por todo aquello que pudiera generar la extracción hidrocarburífera en el área CAN 100, incluso para el supuesto de que existan registros inusitadamente elevados de productividad”.

También sostiene que el decreto cuestionado proyectó un plazo de explotación de 30 años “aunque las empresas permisionarias hablan de una vida útil para toda el área de aproximadamente 15 años; de lo que se sigue que probablemente no se arribe a la meta del 12% previsto por el Poder Ejecutivo para una hipotética tercera década de explotación”.

Con todas esas definiciones como introducción, Eyherabide planteó que el decreto “no abunda en los motivos de oportunidad, mérito o conveniencia que llevaron a adoptar tal decisión” respecto a las regalías y que “simplemente señala que ello resulta ‘criterioso’” por lo que concluye que “el Estado ha incumplido prima facie sus obligaciones de información y publicidad en el marco del Acuerdo de Escazú en relación con la decisión adoptada en esta norma”.

“La norma sólo invoca una solicitud de las empresas y no hay constancia alguna de participación de organizaciones ambientales, ciudadanos, ni explicación o considerando alguno que correlacione esta disminución de regalías con el objetivo declarado de que los ingresos de regalías coadyuven a financias la transición energética hacia energías renovables”, sostiene y puntualiza que existe una “contradicción manifiesta entre la justificación económica del proyecto y la disminución unilateral de los ingresos para el Estado durante una fase crítica del mismo”.

METAS DE EMISIONES, OTRO DE LOS REPAROS

Por otro lado, en su dictamen original, el fiscal analizó las metas de emisiones (NDC) de gases establecidas por Argentina y en sintonía con planteos realizados por Greenpeace sostuvo que un primer análisis da cuenta de una posible “violación de las obligaciones autoasumidas en el marco de los acuerdos internacionales de los que Argentina es parte (en particular Acuerdo de París), así como de las obligaciones del estado en materia de derechos humanos que implicaría el proyecto de explotación y explotación (…) dadas las inexorables emisiones de gas de efecto invernadero (GEI) asociadas al proyecto, que estaría en franca contradicción con esos (de por sí magros) objetivos comprometidos en la NDC”.

Puntualmente, Eyherabide advirtió en su dictamen que “el NDC de Argentina no contemplaría el impacto de emisiones del proyecto de exploración offshore, a la vez que el proyecto de exploración offshore aprobado implicará necesaria e inexorablemente un mínimo de emisiones asociadas muy relevante, y por tanto manifiestamente violatorio de las obligaciones autoasumidas por Argentina en el marco del Acuerdo de París”.

Y a eso agregó que “no hay ningún indicio de que se haya contemplado para la meta NDC 2030 los 200.000 barriles de petróleo diarios esperados sólo para el proyecto Argerich, mucho menos los 7.000 millones de barriles del total del bloque CAN 100, ni los 28 BBOE del total de la Cuenca Argentina, ni de la incidencia adicional del resto de las áreas adjudicadas”.

Ese es uno de los argumentos centrales por los que el fiscal pide suspender de manera cautelar la resolución que definió las 18 adjudicaciones para las exploraciones sísmicas y plantea que esa medida debiera tomarse “hasta tanto el Estado indique y justifique el umbral productivo hasta donde se limitaría la posibilidad extractiva del proyecto en términos de compatibilidad con las obligaciones del Estado en materia ambiental y de respeto a los derechos humanos en el marco de las obligaciones estatales en materia de información y publicidad que impone el acuerdo de Escazú”.

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