sábado, abril 27, 2024

Nacionales

Norma para los guardavidas aprobada en Diputados

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Una propuesta aprobada en Diputados de Buenos Aires y celebrada desde las gradas por diferentes organizaciones de trabajadores fue la que regula la formación y el ejercicio de la profesión de guardavidas.

Impulsada por Fernanda Raverta, del Frente para la Victoria, la norma dispone “considerar y reconocer al guardavidas habilitado como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático”, y dota de derechos laborales a quienes ejercen la actividad.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.-La presente ley tiene por objeto:

  1. Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático.
  2. Considerar y reconocer al guardavidas habilitado como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático.
  3. Disponer las funciones específicas como así también determinar las responsabilidades en el desempeño de su labor.
  4. Establecer las responsabilidades que tienen tanto los organismos públicos como los titulares de las instalaciones relativas al ambiente acuático en relación a los guardavidas.
  5. Establecer las obligaciones que tienen los empleadores con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores guardavidas garantizado la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia.
  6. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la actividad de los guardavidas.
  7. Determinar la política general en materia de servicio de vigilancia de guardavidas en playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, arroyos, canales , natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas y/o recreativas y/o en todo lugar en donde se practique o desarrolle actividades acuáticas, sean de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, pertenecientes tanto a organismos estatales o municipales, como privados, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Ámbito de aplicación territorial: El ámbito de la presente ley es todo ambiente acuático del territorio de la Provincia de Buenos Aires, los cuales deberán contar obligatoriamente con servicio de guardavidas.

ARTICULO 3º.- Del trabajador Guardavidas: El guardavidas es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.

ARTÍCULO 4º.-Actividad de riesgo: La actividad de los guardavidas es reconocida como una actividad de alto riesgo en función de sus características y del ámbito donde se desarrolla.

ARTÍCULO 5º.-Definiciones: A los efectos de  esta ley, son de aplicación las siguientes definiciones:

  1. a) Ambiente acuático: es todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semi-pública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal.
  2. b) Área de responsabilidad: Es el espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores.
  3. c) Primeros auxilios de emergencia: Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza su vida. Incluye respiración de salvataje, reanimación cardio-pulmonar y atención básica de lesiones o heridas.
  4. d) Rescate en ambiente acuático: Destreza por la cual el guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua.

ARTÍCULO 6º.- Habilitación: Para desempeñarse como Guardavidas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Poseer la Libreta de Guardavidas, debidamente expedida por la Comisión Provincial de Guardavidas, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y hallarse inscripto en el Registro Provincial de Guardavidas, el cual funcionara en dicha dependencia.
  2. b) Ser mayor de dieciocho (18) años.
  3. c) Tener aprobadas las pruebas de suficiencia, exigidas anualmente por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Esta prueba deberá constar en la Libreta de Guardavidas del postulante.
  4. d) No registrar condena penal firme que lo inhabiliten para el desempeño de la función de Guardavidas.

TITULO II

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS

ARTICULO 7º.-Derechos del trabajador guardavidas: Son derechos del personal guardavidas, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, convenios colectivos, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, los siguientes:

  1. a) Ampliar sus condiciones profesionales manteniéndolas actualizadas y perfeccionar su preparación técnica.
  2. b) Desempeñar su actividad en un ámbito propicio y estar provisto de los elementos necesarios para el correcto ejercicio de la misma.

ARTÍCULO 8º.-Obligaciones del  trabajador guardavidas:

  1. Tender en su labor a la prevención de accidentes que pongan en riesgo la integridad física de las personas;
  2. Orientar y dar seguridad a las personas;
  3. Atender situaciones de emergencia, dando el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias o con competencia en materia de seguridad;
  4. Ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida ni la de otras personas, cumpliendo los protocolos de salvataje vigentes;
  5. Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;
  6. Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, la seguridad y el bienestar propio, del público a su cargo;
  7. Conservar en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada, dando cuenta de los deterioros y necesidades de reparación y reposición;
  8. Solicitar a las autoridades que ejerzan el poder de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos;
  9. Desempeñar eficaz y lealmente las tareas inherentes al cargo;
  10. Guardar pulcritud personal y observar un trato respetuoso con el público concurrente al lugar;
  11. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales durante el desempeño de las tareas asignadas;
  12. Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su área de responsabilidad sin abandonarlo, salvo previa autorización del superior inmediato;
  13. Colaborar con la protección del ambiente acuático, su flora y fauna;
  14. -Proteger, defender y hacer respetar el ejercicio de su profesión;

ñ. Acreditar su calidad de guardavidas mediante la presentación de la Libreta de Guardavidas, donde deberá registrarse la relación laboral.

TITULO III

DEL ÓRGANO DE CONTRALOR Y APLICACIÓN

ARTICULO 9º.- Crease, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Comisión Provincial  de Guardavidas, la que estará conformada por un (1) representante titular y uno (1) suplente, ambos con carácter ad Honorem, de:

– Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

– Ministerio de Salud

– Secretaría de Turismo

– Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno

– Dirección  General  de  Cultura y Educación

– Ministerio de Trabajo

– Organizaciones Gremiales de los trabajadores del sector con personería gremial o con inscripción gremial.

ARTICULO 10º.-La Comisión Provincial de Guardavidas se constituirá en autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo, sin perjuicio de las competencias específicamente asignadas, todo lo referente a:

  1. a) La determinación de las políticas de planificación y desarrollo de la actividad.
  2. b) Establecimiento de un fluido intercambio de información con instituciones públicas o privadas, municipales, provinciales o internacionales que desarrollen actividades afines con el objeto de incorporar conocimientos y técnicas.
  3. c) Celebración de convenios de colaboración recíproca interprovinciales, nacionales e internacionales con otras entidades públicas o privadas a fin de desarrollar la formación del salvamento acuático en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
  4. d) Controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, en conjunto con las jurisdicciones locales, debiendo formular las denuncias pertinentes ante la Autoridad de Aplicación o ante el organismo policial o judicial competente, según corresponda, cuando alguna inspección de este organismo detecte irregularidades.
  5. e) Llevar un registro actualizado de los títulos o certificados de los Guardavidas
  6. f) Emitir la Libreta de Guardavidas requerido en el art.6° en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos a partir de presentada la documentación requerida.
  7. g) Realizar tareas de investigación, de desarrollo, de programas y de cursos tendientes a la constante modernización de los guardavidas.
  8. h) Coordinar actividades y programas con las distintas organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con el salvataje acuático.
  9. i) Actualizar los perfiles técnicos del salvataje acuático.
  10. j) Habilitar para su funcionamiento los diferentes ámbitos acuáticos que requieren implementación de servicio de guardavidas en función del correcto cumplimiento de lo establecido en la presente ley y las demás normas que rigen la actividad.
  11. k) Determinar las características específicas del equipamiento y la vestimenta mínimos y obligatorios teniendo en cuenta a los diversos ambientes acuáticos y/o distintas áreas geográficas del país, sin perjuicio de lo que particularmente indiquen las diferentes normas aplicables a la actividad.

La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno dentro de los 90 días corridos de promulgada la ley y será presidida por el representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año.

ARTÍCULO 11°.- Dejar establecido que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Cultura y Educación será competente, de conformidad con las políticas de planificación y desarrollo de la actividad que determine la autoridad de aplicación, en todos los aspectos relacionados con:

  1. a) Habilitación y control del funcionamiento de las Escuelas de Guardavidas.
  2. b) Elaboración y aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional, en concordancia con los lineamientos emanados de la Dirección General de Cultura y Educación.
  3. c) Planificación, seguimiento y control de los lineamientos específicos de la materia.
  4. d) Estudio y la puesta en marcha de un modelo de fiscalización y supervisión del funcionamiento de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.
  5. e) Confección de los modelos de fichas médicas, planillas de informes, libros de actas de inspección, de asistencia, de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.
  6. f) Elaboración de programas tendientes a desarrollar una tarea educativo-informativa, en todos los niveles educacionales, en coordinación con otros organismos de en lo referente a medidas de seguridad y prevención de accidentes en natatorios, playas y/o espejos de agua.

TITULO  IV

EXTENSION DE LOS SERVICIOS DE GUARDAVIDAS

ARTICULO 12º. – Fijase como período mínimo de prestación de servicios de temporada, el de ciento cincuenta (150) días corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, debiendo extenderse obligatoriamente hasta su cese para todos aquellos trabajadores descriptos en el Art. 19 inc. a y b.

ARTICULO 13°.  –Se establece una garantía salarial mínima  para  el personal designado como Guardavidas por el/los empleador/es, será retribuido con un salario neto mensual que no podrá ser inferior a cuatro (4) sueldos mínimos, vital y móvil.

ARTICULO 14º. – Para todo efecto de la relación laboral la función como guardavidas será equivalente de un (1) año, por cada período mínimo de prestación de servicio. La misma será remunerada.-

ARTICULO 15º. – Al personal designado en carácter de Guardavidas se les reconocerá ,sin perjuicio de lo dispuesto por cualquier otra normativa legal, como mínimo el derecho a percibir las siguientes retribuciones de acuerdo a lo establecido en la presente ley :el salario básico, bonificación por presentismo ,adicional por  tarea riesgosa, adicional por antigüedad, compensación por descanso anual no gozado, el franco semanal no gozado, el sueldo anual complementario , los convenios colectivos y ordenanzas si es que el empleador es un Municipio.

HORARIOS

ARTICULO 16º. – Con la finalidad de asegurar una adecuada y permanente vigilancia y seguridad a los bañistas, los Guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por cada jurisdicción, siendo la jornada laboral de seis (6) horas diarias corridas.

ARTICULO 17º. – El franco no gozado será remunerado.

TITULO IV

 LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTICULO 18º.- Los titulares de las instalaciones relativas a ambientes acuáticos  y los organismos públicos  cuyas características requieran la contratación de guardavidas, deberán cumplir los  siguientes requisitos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de los demás previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

a). Contratación y Previsión Social:

1.- Tendrán garantizada su contratación aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones en la temporada inmediata anterior y que no registren sanciones que los inhabiliten para el ejercicio de la profesión de guardavidas.

2.-. Los empleadores deberán efectuar el descuento y pago de los aportes a la seguridad social de los guardavidas a su cargo, como así también del pago correspondiente a la parte patronal.

3.- Trabajo por temporada. Previo al inicio de cada temporada, correspondiente a cada ambiente acuático los empleadores procederán en forma fehaciente a citar o notificar, dentro de un período no menor a treinta (30) días corridos, a los empleados para cubrir los puestos de guardavidas.

  1. Los estados Municipales y la Provincia de Buenos Aires al requerir la contratación de guardavidas deberán instrumentar concurso público a los fines de cubrir las vacantes. Cuando el número de postulantes que surjan del concurso resulte insuficiente para cubrir las vacantes, los empleadores deberán recurrir a la contratación de los trabajadores inscriptos en la bolsa de trabajo del sindicato de guardavidas que los agrupe.

IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 19º.- Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de Guardavidas, para una correcta atención de los sectores de su influencia, que no podrá ser inferior a:

  1. a) Un Guardavidas por cada ochenta (80) metros o fracción de extensión en caso de playas marítimas y fluviales y lacustres, ya sean estas naturales o artificiales, utilizadas como balnearios.-
  2. b) En zonas donde la gran afluencia de público lo hagan necesario, se implementará el servicio con un Guardavidas por cada cuarenta (40) metros.-
  3. c) Dos guardavidas por cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de hasta trescientos (300) metros cuadrados y dos (2) guardavidas cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de mas de trescientos (300) metros cuadrados.-
  4. d) Las cantidades mencionadas en los incisos serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardo de vidas humanas.-
  5. e) Con el fin de optimizar el rendimiento del servicio y de los elementos de seguridad, en todo ambiente acuático, indicado en los puntos a y b, que requiera más de 2 guardavidas los puestos deberán emplazarse agrupándolos de a dos trabajadores, en toda su extensión.-
  6. f) Para el caso de playas marítimas, fluviales y lacustres, ya sean estas naturales o artificiales, utilizadas como balnearios se deberá implementar un servicio mínimo de 2 (dos) guardavidas.

ARTICULO 20º.- Es potestad del órgano de aplicación determinar en cada caso y para cada ambiente acuático la calificación de zona con gran afluencia de público a los fines de implementar el servicio de guardavidas indicado en el Art. 19 inc. b.-

INDUMENTARIA REGLAMENTARIA

ARTÍCULO 21º. – Son responsabilidad y obligación del empleador, proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria para cada guardavidas. La misma consistirá en:

  1. a) Un (1) equipo buzo (pantalón y campera), con la identificación de la actividad.-
  2. b) Dos (2) pantalones de baño de color uniforme.-
  3. c) Un (1) par de zapatillas.-
  4. d) Un (1) par de medias blancas.-
  5. e) Dos (2) remeras con la identificación de la actividad.-
  6. f) Dos (2) distintivos que se ceñirán al pantalón de baño, consignando la siguiente leyenda: Guardavidas y nombre del ente empleador.-

ELEMENTOS DE SEGURIDAD

ARTICULO 22º. – Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad. Sin perjuicio de que particularmente  establezcan las normas aplicables a la actividad y los convenios colectivos, en las distintas jurisdicciones, los elementos de seguridad mínimos y obligatorios consistirán en:

  1. a) Por cada Guardavidas:
  2. l) Un (1) par de patas de rana.-

2) Una (1) rosca salvavidas con banderola, suncho o elemento flotante de acuerdo a las condiciones del sector.-

3) Una sombrilla.-

4) Un bloqueador solar.-

5) Una silla.-

6) Una máscara para RCP.-

  1. b) Por cada puesto de Guardavidas:
  2. l) Una (1) casilla.-

2) Un (1) mástil.-

3) Un (1) juego de banderas con el código internacional de señales.-

4) Un (1) malacate con trescientos (300) metros de soga náutica.-

5) Un (1) botiquín de primeros auxilios.-

6) Un (1) equipo de comunicación.-

7) Un (1) prismático.-

8) Un tablero espinal con sujetadores (Tamaño adulto y pediátrico).-

9) Un collar de Filadelfia (Tamaño adulto y pediátrico).-

10) Un mangrullo.-

  1. c) Deberá proveerse desfibrilador automático DEA conforme a los protocolos de zona cardio-segura disponiéndolos de tal forma que permita acceso al mismo en un tiempo de respuesta máximo de 3 minutos de caminata.-
  2. d) Por cada balneario o su equivalente hasta dos mil (2.000) metros de costa Una (1) embarcación a motor con equipo de comunicación.

ARTICULO 23º.– Es potestad del órgano de aplicación determinar las características específicas que deberán reunir los elementos de seguridad y la indumentaria que componen el equipo básico de trabajo. Ello sin perjuicio de lo que particularmente indiquen las normas y los convenios colectivos aplicables.-

ARTICULO 24º.- Bajo ningún concepto se podrá asignar tareas de Guardavidas a postulantes carentes de la documentación y especificaciones citadas en la presente ley.

ARTICULO 25°. – La Autoridad de aplicación, será la encargada de supervisar, controlar, inspeccionar, verificar y exigir el fiel cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 26º. – Al término de cada temporada el empleador procederá a asentar en la libreta del Guardavidas.

  1. a) Localidad, playa, balneario o natatorio en donde prestó servicios.
  2. b) Alta y baja del período de prestación.
  3. d) Notas de mérito obtenidas en la función.

APOYO NAUTICO.-

ARTÍCULO 27.- Para desempeñarse como Guardavidas-Timonel en los sectores y/o lugares donde sea requerida la utilización de embarcaciones de rescate para la optimización del servicio de Guardavidas, los postulantes deberán:

  1. a) Cumplimentar con los requisitos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente norma.
  2. b) Poseer el brevet correspondiente actualizado, otorgado por la prefectura Naval Argentina.

ARTICULO 28º. – Se considera Guardavidas-Timonel a los fines de la presente, al conductor de la embarcación y a su acompañante en forma indistinta, debiendo reunir este ultimo las condiciones especificadas en el artículo 27.

ARTICULO 29º. – Los Guardavidas-Timoneles gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la presente para con los Guardavidas, aunque las funciones de unos y otros serán diferenciadas, debiéndose otorgar un adicional por mayor riesgo y responsabilidad acorde a la tarea desempeñada.

ARTICULO 30º. – Cualquier situación no prevista en la presente ley será resuelta en última instancia por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 31º. – De forma.

FUNDAMENTOS

El  presente proyecto de ley está elaborado a partir de la iniciativa de varias instituciones que constituyen la actividad y profesión de guardavidas. Así entonces, Carlos Martín Iriart –Secretario General de SI.GU.R.-, Agustín Rossberg, Santiago Mandia – Representantes de la Unión de Guardavidas de Villa Gesell-, Víctor Belmatino, Eduardo Cuilci – Representantes de la Unión de Guardavidas del Partido de la Costa-, Néstor Nardone  -Secretario General del Sindicato de Guardavidas y afines de General Pueyrredón-, y Fernando Espinach –Secretario Adjunto de la Asociación de Guardavidas de Pinamar-, ingresaron nota con proyecto adjunto a esta Honorable Cámara con fecha 24 de junio del 2013 por mesa de entradas.

Con la finalidad de receptar las valiosas propuestas plasmadas en dicho instrumento, es que lo someto a tratamiento en la firme convicción de que es necesario legislar sobre la temática planteada, detallando a continuación los fundamentos, que de igual forma fueron avalados y consensuados por los referentes en la temática anteriormente citados.

Es sabido que nuestra provincia ofrece una riqueza natural e histórica incomparable. Los innumerables espejos de agua que existen ofrecen una posibilidad infinita de explotación comercial, convocando constantemente a millones de turistas y veraneantes locales, pero también ofrece un peligro potencial para sus vidas e integridad física, el cual queda evidenciado en los numerosos casos de ahogamiento por inmersión que se producen en cada temporada estival. Teniendo en cuenta estas circunstancias, estimo  necesario el tratamiento del presente proyecto a fin de, por un lado, posibilitar el desarrollo de toda actividad deportiva, recreacional o turística en nuestra provincia, y por otro revertir el vacío normativo imperante en la materia, contribuyendo a salvar vidas.

Es dable destacar que pese a la importancia que esta actividad reviste, actualmente no existe ley alguna en la materia, encontrándose parcialmente reglamentada por el decreto 27 del año 1989.

Ante el vacío normativo, es necesario crear el encuadramiento legal necesario para garantizar un adecuado nivel de seguridad e instaurar un marco regulatorio a los diferentes aspectos que intervienen en la materia, en los cuales se encuentra la actividad de Guardavidas, cuyo ejercicio es fundamental en cualquier sistema de seguridad en dichos ámbitos,  pues ellos son los encargados de la prevención de accidentes, además de la adecuada vigilancia, supervisión, orientación y asistencia a los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático.

La seguridad en las aguas en todo el ámbito del territorio, sean mares, ríos, lagos, lagunas, natatorios y cualquier otro espejo de agua utilizado con finalidades recreativas y deportivas, requiere arbitrar los medios normativos para asegurar la vida y la integridad física de los turistas, vecinos y usuarios en general.

En nuestra provincia los Guardavidas ejercen funciones en diversos espejos de agua diseminados en todo el territorio,  sin el marco regulatorio adecuado de los servicios de seguridad y de Guardavidas y en la mayoría de los casos sin que la comunidad tome real conciencia de los peligros inherentes al medio acuático.

Para que ello sea llevado a cabo de forma eficiente, es necesario que estén debidamente capacitados, matriculados y supervisados en el desenvolvimiento de sus tareas. A tal efecto, es procedente determinar los lineamientos curriculares de las carreras de formación de Guardavidas.

El ejercicio de la actividad tiene que ser constantemente supervisado para asegurar, a la población comprendida en general y a los turistas en particular, el nivel de quienes tienen que velar por su seguridad y la de sus seres queridos. También es necesario establecer claramente cuales son sus deberes y obligaciones sin dejar de lado sus derechos que como trabajadores les corresponden y los deberes, obligaciones y derechos de los empleadores, quienes también son parte dinámica e insoslayable de todo sistema de seguridad.

Es fundamental considerar  que cuando existe una mayor seguridad en un ámbito de aguas recreativas, mayor es la afluencia de turistas. En tal sentido, es mayor la inversión en emprendimientos y servicios por parte de los empresarios y en obras de infraestructura por parte del Estado, de lo cual deviene consecuentemente un desarrollo de la zona de influencia.

Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.