viernes, abril 26, 2024

Justicia, Nacionales

FALLO: Multa sin service contra Sony

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa contra Sony por un deficiente servicio técnico de un LCD. El Tribunal afirmó que por más que no haya sido la empresa la que lo vendió, al ser el fabricante oficial “del producto que requiere reparación, no puede desligarse del cumplimiento de su obligación”.

Con la firma de los jueces Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti , la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federa confirmó una multa sobre Sony Argentina, impuesta por la Secretaría de Comercio, por no haber prestado “un adecuado servicio de reparación”.

La mujer que denunció a la empresa, había adquirido un televisor LCD en el supermercado Coto, pero al momento del desembalaje, advirtió que el producto estaba dañado. Debido a ese hecho, la Secretaria de Comercio interior dispuso que Sony 25 mil pesos en concepto de multa, y el equivalente en pesos a cinco Canastas Básicas en favor de la actora, en concepto de daño directo.

La empresa apeló esa resolución, aduciendo que al entregar sus productos a sus clientes minoristas o mayoristas, perdía “el control sobre los mismos en cuanto a su conservación y transporte, por lo que no podría resultar responsable por hechos que ocurran con posterioridad a la tradición de los bienes”.

Los autos, que fueron caratulados “Coto CICSA Y Otro c/ DNCI-DISP 162/12”, fueron resueltos mediante la aplicación directa de la Ley de Defensa del Consumidor. En tal sentido, los jueces recordaron que el art. 12 de la norma establece que “los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.

A su vez, señalaron que el art. 19 del mismo texto legal indica que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

Sobre esta base, el Tribunal precisó que la responsabilidad surgía “no sólo del que efectivamente vende el producto dañado, sino también de los fabricantes e importadores”. “Por lo que al ser la actora la fabricante oficial del producto que requiere reparación, no puede desligarse del cumplimiento de su obligación, siendo entonces también responsable al igual que la empresa vendedora” consignó a continuación.

En otro párrafo, los magistrados relataron que la empresa no se había hecho cargo del daño, sino que tan sólo mandaron a un representante del servicio técnico, a fin de que constatara los desperfectos.

“Por ello que no puede sostenerse que se haya asegurado en el caso el servicio técnico adecuado ni el suministro correcto de partes y repuestos que prescribe la norma citada”, admitió la Cámara.

Por lo tanto, resultaba irrelevante “la circunstancia de que los daños producidos al televisor hayan sido o no producto de un siniestro sufrido por el vendedor o el denunciante”, ya que “la norma no distingue la causal por la cual el consumidor deba acudir al servicio técnico, sino que establece la obligación conjunta de los fabricantes, importadores y vendedores de asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”. Lo que concluyó en la confirmación del acto administrativo.