viernes, marzo 29, 2024

Locales

NECOCHEA: Nuevas denuncias presentadas por el accionar del gobierno de Daniel Molina.

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Esto es lo que se prometió a los inversores que compraron los pliegos de bases y condiciones

Juan Antonio Bilbao, inversor de Mar del Plata interesado en participar en la licitación de los balnearios de Necochea presentó sendas notas ante el Intendente Municipal Daniel Molina denunciando anormalidades en la concesión del Frente Costero.

En diálogo con Marcelo Aspiroz del Programa “Noticias sin Censura”, Bilbao informó sobre la futura denuncia penal que realizará ante la justicia por mal desempeño de funcionario público y modificaciones en los pliegos de concesión.

El tiempo de espera para realizar la mencionada denuncia es el que marca la ley luego de presentar ante la Municipalidad un pedido de pronto despacho.

Mar del Plata, 18 de noviembre de 2008

Señor Intendente Municipal del Partido de Necochea

Doctor Daniel Molina

Su despacho.

Ref. Expte. Nº 4840/01 Licitación Pública Decreto Nº 1962/01

De mi consideración:

Juan Antonio Bilbao, LE Nº 5.363.650, en mi carácter de Presidente de SERVITUR S. A., con domicilio real en calle Quintana 1446 de la ciudad de Mar del Plata; me dirijo respetuosamente al Sr. Intendente y digo:

Que vengo por la presente, por expreso mandato de mi representada, a presentar ante ese Departamento Ejecutivo, en su carácter de Autoridad Superior competente en materia de contralor de los aspectos técnico-jurídicos de los contratos de concesión de unidades fiscales, a denunciar las serias irregularidades que presenta el contrato de concesión de la Unidad Fiscal BN9, firmado con “Palmeras del Este SA”.

Que, lamento tener que formular la presente denuncia, pero me veo en la necesidad de señalar que una serie de reclamos administrativos formulados por mi representada, motivados por irregularidades administrativas, en el tratamiento y resolución de expedientes, que violan del ordenamiento legal vigente de aplicación regular en el ámbito municipal sin que los mismos hayan tenido el tratamiento y resolución dentro de los plazos que fija la OGPA N° 267, han constituido el factor determinante que me obliga a formular la misma. A lo expuesto, quiero agregar hechos recientes que son del dominio público y en especial la anexión en custodia del lote BN10 (Ex Costa del Sol) al lote BN9 hasta el 30 de marzo de 2009, como paso previo para proceder a la unificación definitiva mediante la modificación del contrato de concesión de “Palmeras del Este SA”, por 20 años con opción a seis años más; hecho este que constituye un verdadero agravio que no puedo dejar pasar por alto, por cuanto SERVITUR SA, tiene expedientes con solicitudes vinculadas al tema, con prioridad en su tratamiento y que hasta la fecha están sin resolver.

Que los hechos que denuncio son los siguientes:

1. Licitación del Lote BN9- Año 2001.- El periódico local “Ecos Diarios” en su edición del 4 de septiembre de 2001- pagina 4 – informa sobre una propuesta de explotación del ex balneario Palmeras por parte de una sociedad en formación, denominada “Palmeras del Este S.A.”, integrada entre otros, por el profesor Germán Moras y el fotógrafo Eduardo Rudzky. Obviamente, en ninguna parte se menciona que ambos se desempeñan, a esa fecha, en la planta permanente del personal municipal, como guardavidas.

2. Posteriormente, el 5 de octubre de 2001, mediante Decreto Nº 1962/01 se llama a licitación con fecha de apertura el 31 de octubre, con el pliego modificado de acuerdo a los requerimientos, obviamente planteados por Palmeras Del Este S. A. (ef.), firma esta que resulto adjudicataria por ser la única oferente.

3. Cabe señalar aquí, que SERVITUR SA, conforme consta en el correspondiente expediente formalizó la compra del Pliego pero no presentó oferta por considerar que los sectores a demoler e inversiones a realizar representaban fuertes inversiones incompatibles con el estado de situación de la economía del país, que hizo eclosión en diciembre del 2001.

4. Si bien, en dicha oportunidad, no se tuvo acceso al proyecto de estatuto de “Palmeras del Este SA” (ef.) agregado a la propuesta de licitación, para verificar cómo estaba integrado el capital y el órgano de administración, se llevó a cabo una investigación realizada en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que permitió constatar que en el Acta Constitutiva de “Palmeras del Este SA” de fecha 19/11/01, cuyo estatuto fue conformado por Resolución D.P.P.J. N°59 de fecha 30/11/01 e inscripto en la Matricula 59932, se designa como presidente del directorio al Señor Eduardo Rudsky.

5. Queda probado que siendo el Sr. Eduardo Rudzky funcionario municipal, la propuesta de “Palmeras del Este SA” violó abiertamente el Articulo 6 de la Ley Orgánica Municipal- Decreto Ley 6.769/58, motivo por el cual, la adjudicación fue irregular y consecuentemente, el contrato de Concesión está viciado de nulidad

6. Obras a demoler según PGBC. La condiciones establecidas por la Municipalidad en el Pliego de Bases y Condiciones y los correspondientes planos establecían que se debía demoler las construcciones donde hoy está la administración y tanque de agua como así también el sector donde estaba instalada una parrilla. El adjudicatario no llevó a cabo ninguna demolición lo cual configura una seria violación a las condiciones contractuales.

La presente denuncia además de plantear la nulidad del contrato de concesión oportunamente firmado con “Palmeras del Este SA”, pone en evidencia la responsabilidad de los funcionarios que integraron la Comisión de Adjudicación, de aquellos que tuvieron a su cargo el control de la documentación previa a la firma del contrato y de los profesionales responsables de la fiscalización de la ejecución de las obras por parte del adjudicatario.

Atento a lo expuesto en el párrafo anterior me permito recordar al Señor Intendente que la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos N° 267 (articulo 85) establece con toda claridad la obligatoriedad de diligenciar esta denuncia dentro de los plazos que establece dicha normativa. Asimismo informo a Ud. que la presente denuncia también será presentada ante el área institucional de reclamos del Ministerio de Gobierno de la Provincia, solicitando se de intervención a la Asesoría General de Gobierno a los efectos de emitir dictamen sobre los hechos denunciados.

Por ultimo pongo en conocimiento del Sr. Intendente que conforme las actuaciones obrantes en el expediente municipal Expte: N°3713/08, SERVITUR SA es parte interesada en el Lote BN10.

Saludo a Ud. muy atte.

Necochea, 12 de noviembre de 2008

Sr. Director de Control y Concesiones Municipales

Don Ricardo R. Jurado

S/D.-

Expte: N° 3713/08

JUAN ANTONIO BILBAO en mi carácter de presidente de SERVITUR SA con domicilio constituido en Avda 58 N° 3077, de la ciudad de Necochea, me dirijo a UD con el objeto de solicitar en los términos del Artículo 79 de la Ordenanza General 267, pronto despacho de las actuaciones de referencia.

Los fundamentos en los cuales se sustenta el presente pedido de pronto despacho son los siguientes:

1. Esa Dirección ha tenido tiempo más que suficiente para resolver el recurso incoado, circunstancia que permite inferir que esa Administración no cuenta con los fundamentos técnicos ni jurídicos para fundamentar un rechazo al recurso presentado.

2. La información periodística del día de la fecha, en el matutino Ecos Diarios, en el sentido de que ese Municipio otorgaría mediante Ordenanza, el lote BN10 al titular de la Concesión del Lote BN9, Palmeras del Este

3. Que de concretarse tal expectativa, conforme la información periodística, se complicaría el estado de situación actual porque: 1° Los contratos de concesión no pueden modificarse; 2° que resolver favorablemente una modificación como la planteada involucraría a los funcionarios responsables en el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario contemplado en el Articulo.248 del Código Penal cuyo texto me permito recordar: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

Saludo a UD muy atentamente