viernes, marzo 29, 2024

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LEYES: Ya no hay pena de muerte en la Argentina. El Senado derogó el Código de Justicia Militar.

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Con la presencia en el recinto de la ministra de Defensa, Nilda Garré, la Cámara alta sancionó varias reformas al sistema de justicia para las Fuerzas Armadas. Los delitos cometidos por uniformados pasarán a ser juzgados por civiles. Se elimina la pena de muerte e incorpora el delito de abuso sexual.

Por unanimidad, con sesenta votos a favor y ninguno en contra, la Cámara alta aprobó las modificaciones al Código de Justicia Militar.

A partir de ahora, los miembros de Fuerzas Armadas deberán someterse a la Justicia ordinaria ante cualquier delito penal y no ante tribunales especiales, como sucede en la actualidad.

La ley comenzará a regir seis meses después de su promulgación, para implementar durante ese período un «programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación».

La norma tuvo observaciones de parte de la oposición, pero fue aprobada en forma general en forma unánime, disponiéndose así la derogación del Código de Justicia Militar, cuya última reforma data del año 1951, y creando un nuevo procedimiento penal militar, donde se elimina la pena de muerte e incorpora el delito de abuso sexual.

Además, el expediente crea el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados.

Durante el tratamiento de este proyecto que demandó una interacción reconocida por todos entre legisladores nacionales y el Ministerio de Defensa, estuvo presente la ministra Nilda Garré, principal impulsora de la iniciativa. La titular de Defensa estuvo atenta a todos los discursos hasta la aprobación de la ley.

Los discursos resaltaron aspectos técnicos de la ley, como así también la importancia de haber avanzado en la derogación de lo que fue calificado por la titular de la Comisión de Defensa, María Cristina Perceval, como «un código obsoleto y anacrónico».

En su discurso, la senadora Perceval remarcó que «el contexto histórico institucional no permitió que se aprobara una modificación propuesta por el presidente radical Raúl Alfonsín a tres días de asumir su gestión».

Con esta propuesta legal “nos ponemos a la vanguardia de América Latina. Esto significa que todos los ciudadanos somos iguales en este país”, señaló la legisladora mendocina.

El miembro informante senador Rubén Hugo Marín expresó que la reforma “viene a cumplir con una demanda de hace tiempo y a velar por una igualdad de derechos y garantías en nuestras sociedad” y agregó que “se trata de una reforma que se la debemos a la sociedad en su conjunto”.

“Este proyecto tiene 9 artículos y 5 anexos. El primer anexo establece modificaciones al Código Penal y Procesal Penal y el Nº2 corresponde al establecimiento de un procedimiento penal militar para tiempos de guerra y otros conflictos armados. Este procedimiento es de excepción”, explicó Marín y agregó “El anexo Nº3 contiene las instrucciones a la población civil en tiempos de guerra y otros conflictos armados, con esto se pretende resolver el problema de que el comandante de zona está en todo el mundo habilitado para legislar en determinadas circunstancias. A fin de evitar posibles perversiones se prohíbe la imposición de obligaciones innecesarias o que lesionen la intimidad o los deberes de conciencia de las personas”.

Asimismo el anexo 4º establece el Código de Disciplina para las Fuerzas Armadas y el 5º se refiere a la creación del servicio de justicia conjunta de las Fuerzas Armadas.

“Los grandes ejes sobre los que se basa esta reforma son: hacer valer los derechos y garantías procesales en toda nuestra sociedad, adecuar nuestro ordenamiento jurídico con tratados internacionales y también con fallos de la Corte Suprema de la Nación y volcar el tratamiento de los delitos militares a la órbita de la Justicia Federal”, indicó Marín.

A su vez, el radical formoseño Luis Carlos Petcoff Naidenoff indicó que “la reforma del Código Militar del 84 mostró la precariedad de la aplicación de esta justicia militar” y más adelante indicó que “acompañamos esta reforma pero objetamos el anexo 3 de las instrucciones a la sociedad civil en caso de conflictos armados y el artículo 238 bis del Código Penal”.

Por su parte, el legislador Rubén Giustiniani (PS-Santa Fe) señaló que “es una ley de alta trascendencia que reúne cuestiones fundamentales que hacen a la política y la moral y al avance de la humanidad”.

“La justicia militar debe estar siempre en manos civiles y no de sus pares militares”, declaró el socialista Giustiniani. Adelantó su votación afirmativa en general pero negativa en particular. “No estamos de acuerdo con el hecho de habilitar en determinados casos la posibilidad que la autoridad militar pueda detener a civiles que cometan ciertos delitos”. También planteó la diferencia en relación “a definir las faltas gravísimas, porque las mismas deben ser consideradas por la justicia civil”.

A su turno, el senador Horacio Lores (MPN-Neuquén) explicó que “el proyecto tiene plena coherencia con la política de derechos humanos que se está llevando a cabo en la Argentina, así como la coherencia con los cánones internacionales en torno a la temática”.

La senadora del Partido Nuevo correntino Isabel Viudes rescató el hecho de eliminar definitivamente la pena de muerte, ya que el código vigente que la ley deroga la prevé en más de 50 casos.

Como anexos en el proyecto se incluyeron las Instrucciones para la Población Civil en Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados; el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas y la organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La ministra de Defensa tuvo varias presentaciones del proyecto en el Senado, durante, por ejemplo, un seminario que contó con la presencia del ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni.

Con la derogación del fuero militar, los delitos cometidos por uniformados pasarán a ser juzgados mediante el debido proceso del cual gozan todos los ciudadanos, por el Código Penal y por el Código Procesal Penal de la Nación.

El nuevo régimen elimina la pena de muerte y el calabozo, pero se sancionará en cambio el acoso sexual dentro de las Fuerzas Armadas.

Si el acoso sexual es realizado por un superior, el delito y la sanción serán aún más graves.

Se prohibirán los actos o manifestaciones que de alguna forma discriminen a cierto grupo de personas y se condenará la acción de realizar campañas de hostigamiento personal o grupal o la de afectar la dignidad personal, provocar burlas o humillaciones.

Estas conductas serán consideradas por el nuevo sistema disciplinario como faltas graves; mientras que se rotularon como gravísimas a quienes ordenen la realización de actos contrarios a la Constitución nacional, las leyes o los reglamentos militares.

Una falta leve tendrá una sanción que va desde un apercibimiento hasta cinco días de arresto o una multa de hasta diez días de sueldo; en tanto que una falta grave aumentaría la pena a sesenta días de arresto o una multa equivalente a treinta días de sueldo. Las gravísimas, en tanto, se castigarán con la destitución. (PARLAMENTARIO)