Ordenan actualizar créditos laborales para evitar que la inflación los «licúe»
En una resolución que marca un precedente fundamental para la protección de los derechos del trabajador en contextos de crisis económica, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea revocó un fallo de primera instancia y autorizó la actualización de las acreencias laborales en la quiebra de la empresa Engraulis S.A.
El tribunal, integrado por las juezas Laura Alicia Bulesevich, Ana Clara Issin y el juez Fabián Marcelo Loiza, declaró la inconstitucionalidad «sobreviniente» de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, los cuales prohibían históricamente la indexación monetaria en el país.
Una brecha abismal: de 700 mil a 140 millones
El caso puntual involucra a 15 trabajadores cuyos créditos habían sido reconocidos originalmente por una suma total de $728.000.
Sin embargo, debido al paso del tiempo y el proceso inflacionario, el tribunal advirtió que la pérdida del poder adquisitivo rondaba el 97%.
De no haberse aplicado un criterio de actualización, el monto que recibirían los operarios sería apenas simbólico.
Bajo los nuevos índices dispuestos por la Cámara, esa cifra podría superar ampliamente los $140 millones, reflejando la realidad económica actual.
Los argumentos centrales del fallo
La sentencia se sostuvo sobre tres pilares fundamentales para revertir la decisión del juez de primera instancia:
- Protección de la «Cosa Juzgada»: El tribunal desestimó el argumento de que actualizar el monto implicaba reabrir una discusión cerrada. Por el contrario, sostuvieron que la actualización protege la justicia del fallo, ya que «licuar» el monto económicamente es, en los hechos, modificar la sentencia original.
- Carácter Alimentario: Los magistrados subrayaron que las deudas laborales tienen naturaleza alimentaria. Negar su ajuste frente a una inflación «corrosiva» beneficiaría injustamente a la masa de acreedores a costa del salario de los trabajadores.
- Realidad Económica: Citando jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense (precedente «Barrios»), el fallo afirmó que la justicia debe determinar lo justo «en concreto», considerando el contexto económico real y no meros nominalismos legales.
«Actualizar un monto dinerario es mantener y preservar su poder adquisitivo. No hacerlo es precisamente modificar aquellos términos iniciales», explicó la jueza Bulesevich en su voto.
Aplicación del índice RIPTE
Para subsanar el perjuicio, la Cámara dispuso que los créditos se actualicen mediante el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Este cálculo se aplicará desde el 10 de abril de 2014 (fecha del decreto de quiebra) hasta el momento del pago efectivo.
Los jueces consideraron que este mecanismo es el más adecuado dada la naturaleza laboral del crédito, ya que sigue de cerca la evolución de los salarios.
Finalmente, la resolución deja la puerta abierta para que otros trabajadores en la misma situación dentro de la quiebra de Engraulis S.A. soliciten el mismo tratamiento, garantizando así la equidad en el proceso concursal.
