La Justicia ratifica que Milei no puede legislar por DNU sobre el derecho a huelga
Un nuevo revés judicial para el Gobierno de Javier Milei pone en jaque su intento de avanzar sobre el derecho a huelga.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó este lunes la decisión que declara inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que buscaban imponer fuertes restricciones a las medidas de fuerza en sectores clave como el transporte, la salud y la educación.
La resolución de la Sala IV de la CNAT, con la firma de los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, ratifica el fallo dictado por la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3.
Este fallo se dio en el marco de un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que había cuestionado el decreto por «atentar contra la libertad sindical» y violar el derecho de huelga garantizado por la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El límite constitucional a los decretos
El tribunal sostuvo que el Poder Ejecutivo excedió sus atribuciones al dictar normas con alcance legislativo. Los camaristas recordaron que el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, dispone que «el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo».
En este sentido, los magistrados remarcaron que el uso de DNU está sujeto a una interpretación «restrictiva» y solo puede emplearse ante «circunstancias excepcionales» que impidan el tratamiento legislativo ordinario. «Este es el principio general consagrado en la norma, que resulta acorde con el sistema republicano y de división de poderes previsto en nuestra Ley Fundamental», afirmaron.
El artículo 2 del decreto suspendido definía como servicio esencial la navegación marítima y fluvial en el transporte comercial de personas, mercaderías y carga.
Por su parte, el artículo 3 establecía que los servicios esenciales no podrían cubrir menos del 75% de su prestación habitual durante una huelga, y los considerados de «importancia trascendental», menos del 50%.
Con esta nueva sentencia, la Justicia vuelve a marcar límites al uso discrecional de los decretos por parte del Ejecutivo, reafirmando que la modificación de derechos laborales fundamentales no puede realizarse sin la debida intervención del Congreso. Fuentes