lunes, diciembre 09, 2024

Educación, Justicia, Nacionales

No dieron lugar a cautelar por el FID

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La justicia federal rechazó la medida cautelar solicitada por la Federación de Educadores Bonaerenses para ordenar al Gobierno Nacional a que pague el «Fondo Nacional de Incentivo Docente». El mismo se creó, con carácter transitorio, en 1998 y no había sido renovado en 2023.

La Federación de Educadores Bonaerenses “Domingo Faustino Sarmiento” (FEB) pidió ante la justicia que se dicte una medida cautelar innovativa con dos motivos, por un lado que se suspenda la vigencia de una cláusula del Decreto 280/24 y por el otro que se emita una orden contra el Estado.

La primera se trata del Decreto PEN 280/2024 que se refiere a la modificación en el presupuesto de la administración nacional, que en la cláusula contenida en la página 181 del Anexo hace mención de la partida para “Fondo Nacional de Incentivo Docente”.

El segundo motivo en concreto buscaba que con la cautelar el Ministerio de Capital Humano “envíe las partidas presupuestarias necesarias a fin de que la Provincia de Buenos Aires haga frente al pago” del FONID en favor de los actores.

El caso se radicó ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4 a cargo del juez Alberto Osvaldo Recondo y bajo la carátula “Federación Educadores Bonaerenses c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”.

En esa oportunidad, los actores se refirieron al fondo cuestionado que fue creado por la ley 25053 con la finalidad de “establecer una asignación mensual remunerativa a favor de cada docente a fin de compensar desigualdades en el salario interjurisdiccional”.

Y que dicho fondo dejó de transferirse a raíz del decreto nacional 280/24, algo que consideraban arbitrario e injustificado ante un “derecho adquirido”.

Una medida de ese tipo implicaría realizar una orden que impactaría sobre el presupuesto general y que al mismo tiempo ejercería funciones reservadas a otros poderes del Estado

En su informe el Estado alegó la falta de legitimación activa para reclamar y que en definitiva eran las provincias y la CABA las que realizaban los pagos del suplemento en su calidad de trabajadores provinciales.

Agregaron también que el fondo tenía carácter transitorio y se iba renovando por decreto cada dos años, cosa que no ocurrió en 2023, ni tampoco surgía de la prorrogación de la ley de presupuesto.

No se advertía como ilegítima por lo que gozaba de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria

El magistrado de la causa, finalmente, decidió que la medida debía ser rechazada al no cumplirse con los requisitos necesarios conforme el art. 13 de la ley 26.854.

Al analizar la verosimilitud del derecho explicó que el fondo de emergencia se instituyó por 5 años en 1998 y que se lo fue renovando con el tiempo, cuya ultima renovación ocurrió en 2022 hasta enero de 2024, momento en que finalizó el mismo al no haber sido prorrogado.

Tampoco se podía “desentender” del hecho de que “el legislador le asignó carácter temporal y transitorio” a ese fondo algo que no fue modificado nunca.

Por si fuera poco, el juez consideró que una medida de ese tipo implicaría realizar una orden que impactaría sobre el presupuesto general y que al mismo tiempo ejercería funciones reservadas a otros poderes del Estado.

Tratándose de “una decisión de gobierno tomada por el poder administrador nacional en el marco de sus funciones” que no se advertía como ilegítima por lo que gozaba de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, no era factible dictar la medida requerida, sin que ello además implique adelantar opinión sobre el fondo.