domingo, mayo 05, 2024

Justicia, Nacionales

Inquilinos sin alquileres

Sharing is caring!

En línea con la decisión de primera instancia, la Cámara Civil confirmó el rechazo a la demanda impulsada por dos agrupaciones de inquilinos en contra de la derogación de la Ley de Alquileres.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 derogó y modificó docenas de normas y decretos, entre ellos, la Ley de Alquileres. Tanto la Asociación Civil de Inquilinos Agrupados como la Asociación Civil por un Hogar en Argentina reclamaron su nulidad e inconstitucionalidad, pero la demanda fue rechazada «in-limine» en primera instancia.

Vale recordar que DNU 70/2023 -también conocido como “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina- derogó la ley de Alquileres, que desde julio de 2020 regulaba este mercado; como también introdujo cambios en el Código Civil y Comercial. Entre las principales modificaciones se encuentra el plazo de los contratos de alquiler de viviendas -acordado por las partes sin un mínimo legal-, el ajuste del valor utilizando cualquier índice y la eliminación de la necesidad y de inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entre otras cuestiones.

Ahora, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de grado al coincidir que «no era posible determinar con precisión el alcance del colectivo que se pretendía representar ni la identificación de la clase involucrada en el caso, en función de los intereses afectados». 

Para los camaristas Gabriel G. Rolleri y Maximiliano L. Caia, ha sido «correctamente declarada inadmisible la acción colectiva intentada, por resultar improponible por ausencia de jurisdicción del Poder Judicial, en los términos de los artículos 99, 116 de la Constitución Nacional y 337 del Código Procesal), para entender en un asunto en el cual se peticiona que se declare la nulidad de una norma, sin la presencia de un conflicto susceptible de ser solucionado».

«Claramente la tarea judicial consiste -como se dijo- en decidir supuestos particulares y no en pronunciarse sobre principios generales, resultando por ende indispensable la existencia de un caso, e inadmisible un reclamo que implique el control de legalidad de una norma en abstracto. Luego, en la medida que el Poder Judicial se pronuncie sobre una ley, sin encontrar un litigio como antecedente, excede su órbita de actuación invadiendo la del Poder Legislativo», indicó la sentencia.

De este modo, la Sala D concluyó que «no existe un caso en los términos requeridos para habilitar la jurisdicción del Poder Judicial, en la medida que se invoca la defensa general de un universo indeterminado de sujetos, a la vez que los conflictos informados conforman situaciones conjeturales e hipotéticas, que podrían configurarse a partir de la derogación que realiza el decreto atacado de la normativa que regulaba los contratos de alquiler para vivienda, pero no se especifica la presencia de una controversia que alcance ser decidida por esta vía».

El Tribunal citó además el reciente precedente “La Rioja Provincia c/Estado Nacional s/acción declarativa”, en el que la Corte afirmó «que la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; solo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.

De este modo, la Sala D concluyó que «no existe un caso en los términos requeridos para habilitar la jurisdicción del Poder Judicial, en la medida que se invoca la defensa general de un universo indeterminado de sujetos, a la vez que los conflictos informados conforman situaciones conjeturales e hipotéticas, que podrían configurarse a partir de la derogación que realiza el decreto atacado de la normativa que regulaba los contratos de alquiler para vivienda, pero no se especifica la presencia de una controversia que alcance ser decidida por esta vía».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *