jueves, mayo 09, 2024

Justicia, Locales

Fallo en Necochea sobre cuota alimentaria

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Un tribunal de Necochea confirmó la sentencia que fijó alimentos en una cuota fija de $85.000 entendiendo que la misma era razonable si se comparaba con la Canasta básica total como instituto más abarcativo que la canasta básica alimentaria.

En un caso de alimentos llevado adelante en la ciudad de Necochea, una jueza ordenó que el progenitor abone una cuota alimentaria de $85.000 mensuales entendiendo que por aplicación de la teoría de la carga probatoria dinámica el accionado tenía que aportar elementos probatorios sobre su capacidad económica, pero el mismo no se presentó al expediente y por lo tanto se tuvo por acreditadas las afirmaciones de la actora en su demanda, sumado a que por medio de informes se conoció que el demandado tenía una habilitación comercial a su nombre y estaba registrado como autónomo ante la AFIP.

Sin embargo, ese pronunciamiento fue apelado por el accionado que cuestionó en los autos “N. L. E. c/ H. E. N. s/ Alimentos” el monto de la cuota alimentaria otorgada, considerando que era desmedida en relación a sus verdaderos ingresos e incluso en cuanto a los gastos del alimentado, considerando que la afirmación de la jueza de que tendría ingresos por $600.000 eran falsos ya que no era lo mismo lo facturado en su ferretería que los ingresos reales.

Para la Cámara de apelación en lo civil y comercial de Necochea, a cargo de los magistrados Laura Alicia Bulesevich, Fabián Marcelo Loiza y Ana Clara Issin la sentencia debía ser confirmada, con costas al apelante vencido, dado que el mismo no se defendió pese a estar notificado de la demanda ni fue a la audiencia o produjo pruebas, por lo que dado que estaba acreditado que explotaba una ferretería y era titular de dos automóviles y una motocicleta, los argumentos no eran suficientes, cuando además no cumplió con el deber de colaboración en el proceso para aportar pruebas de las cuales se encontraba en mejores condiciones de producir o incorporar al caso, debiendo asumir las consecuencias de su falta de colaboración.

Expusieron que en los procesos de alimentos en relación a la prueba “no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión”.

Además, en cuanto a las necesidades del menor, se entendió que el monto otorgado en comparación con el costo de la Canasta Básica Total como valor de referencia utilizado por el tribunal que incluye no solo la canasta básica alimentaria sino también una serie de artículos que se entiende que una familia debe poder consumidor como mínimo para llevar una vida digna, como ropa o útiles, aparecía como algo razonable y adecuado.

Diario Judicial