La Corte Suprema levantó la cautelar que suspendió las elecciones en la provincia y el Ejecutivo deberá fijar una nueva fecha para los comicios. Tras la renuncia de Manzur a la candidatura, el conflicto quedó subsanado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación levantó la medida cautelar que suspendió las elecciones del pasado domingo en la provincia de Tucumán, ante la renuncia a su candidatura como vicegobernador del actual gobernador Juan Manzur y ahora el Ejecutivo deberá fijar una nueva fecha para los comicios.
Se trata de la causa caratulada “Partido por la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/ amparo”, donde el Máximo Tribunal explicó que “dada la renuncia a la candidatura impugnada -aceptada por la Junta Electoral Provincial mediante la resolución 317/2023 del 12 de mayo de 2023- corresponde admitir el pedido de levantamiento efectuado por la Provincia de Tucumán”.
Con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte recordó que su decisión se basó en que “se encontraba acreditado el peligro que hubiera causado la demora en el dictado de la medida solicitada, en tanto resultaba evidente que la realización del acto electoral que incluyera una candidatura de problemática consonancia con la pauta republicana señalada podría producir un trastorno institucional de difícil reparación”.
En ese marco, los jueces explicaron que «el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento”.
Antes de esta medida, la Corte otorgó un plazo de 72 horas para que el demandante opine sobre el pedido de levantamiento de la medida cautelar que suspendió las elecciones en Tucumán, ante la renuncia de Manzur.
Previamente, los supremos emitieron un fallo donde suspendió los comicios al considerar que «la autorización a favor de Manzur para ser candidato a vicegobernador habilitaría la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador —de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida— con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula».
Para resolver, los integrantes del Máximo Tribunal explicaron que la Constitución tucumana establece que «el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo.
El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador».
La Corte recordó los precedentes de Santiago del Estero y Río Negro, y remarcó: «la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar los principios republicanos que establece nuestra Constitución».
«Ese pasado debería desalentar ensayos que persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva doce años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional», agregaron los supremos.
Diario Judicial