domingo, noviembre 24, 2024

Economía, Justicia, Nacionales

Corralito de las criptomonedas

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En otro caso de corralito cripto, un tribunal en EEUU determinó a quien pertenecen los activos digitales depositados por los usuarios en la plataforma de préstamos cripto en bancarrota Celsius.

En la causa se debatió si los depósitos son de os titulares de las cuentas o de la empresa. Las consecuencias del caso.

En el marco del proceso judicial por la quiebra de la empresa Celsius Network LLC en los Estados Unidos, reconocida por ser una empresa que realizaba prestamos de criptomonedas se discutió a quien pertenecían los activos de criptomoneda depositados en las cuentas “Earn” por los titulares de cuentas de Celsius.

El programa Earn de la empresa permitía que los usuarios depositen activos (criptomonedas) y obtengan rendimientos con ello, y en el contexto de la quiebra se discutía si esos fondos le pertenecían a cada uno de los usuarios que depositaron y en ese caso podrían retirarlos o si por el contrario pertenecían a la compañía y por lo tanto los titulares de cuentas deberían atravesar el proceso como acreedores no garantizados y su recuperación dependería de las distribuciones a los acreedores en virtud del código concursal en caso de liquidación, debiendo distribuirse en forma igualitaria, por lo que no alcanzarían los fondos disponibles para cubrir a todos los titulares de cuentas con un reembolso íntegro de su capital.

Celsius tenía aproximadamente 600.000 cuentas en su programa Earn con activos por 4.200 millones de dólares.

El tribunal analizó 8 versiones distintas de las “Condiciones de Uso” de la plataforma ya que fueron siendo modificadas y actualizadas con el tiempo, bajo contratos “clickwrap” (aquellos que se aceptan con un click del usuario en una plataforma aplicado ampliamente a los “Términos y condiciones” de las aplicaciones) los cuales fueron aceptados por la mayoría de los usuarios y concluyeron en que para determinar la propiedad sobre esos fondos había que analizar si las Condiciones de Uso constituían un contrato válido y exigible, incluyendo a las modificaciones posteriores y si eso era válido entonces había que considerar si esas Condiciones de Uso habían transferido sin ambigüedad la titularidad y propiedad de los activos depositados por los usuarios a la compañía.

El tribunal consideró que los contratos “clickwrap” eran válidos incluso si los usuarios hubieran leído solo una parte o nada de los “Términos y Condiciones”, siendo de conocimiento general que por lo general “los clientes no suelen leer ni entender las cláusulas estándar, sino que confían en la buena fé de la parte que utiliza el formulario y en la declaración tácita de que otras personas en situación similar también aceptaron cláusulas similares, pero entienden que están aceptando las cláusulas no leídas o no entendidas, sujetas a las limitaciones que pueda imponer la ley” y si bien compartía la frustración que los usuarios que no leyeron pudieran tener, se trataba de contratos vinculantes y válidos, necesarios para el comercio moderno en la era digital.

Sobre las modificaciones de las condiciones de uso, consideraron válidas siempre que fueran nuevamente aceptadas por el usuario que normalmente aparecían como ventanas emergentes que indicaban que los términos habían sido actualizados.

Finalmente, en cuanto a la propiedad de los activos, de las condiciones de uso actualizadas a partir de la versión 5 determinaban que los usuarios ya otorgaban la titularidad de los activos a la empresa, lo que siguió agregado en las versiones posteriores, que fueron aceptadas por el 99% de los titulares de cuentas, en concretó determinaba que los usuarios concedían a Celsius “todo derecho y titularidad sobre dichos Activos Digitales Elegibles, incluidos los derechos de propiedad” (incluso de las stablecoins), todo ello pese a que varios objetores y titulares consideraron que los términos eran ambiguos y que varias declaraciones del CEO de la compañía demostraban que los titulares de cuenta siempre habían sido propietarios de los activos.

El tribunal resolvió que los Activos Ganados en las Cuentas Earn constituyen propiedad del Patrimonio, marcando así un importante y peligroso precedente para casos similares como el de FTX.

Diario Judicial