viernes, abril 26, 2024

Generales, Nacionales

Excepción con los escribanos

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Los escribanos autorizarán gratis poderes para jubilados, pensionados y beneficiarios de ANSES durante la cuarentena. Se incorporó a los profesionales en la ampliación de las actividades esenciales para este tipo de actos.

Los escribanos podrán realizar gratuitamente actas notariales por las cuales los titulares de un beneficio de la Administración Nacional de Seguridad Social autoricen a terceros para el cobro de Jubilaciones, Pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar.

Es porque el Gobierno nacional amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el decreto 297/20, incorporándose el rol de los escribanos para este tipo de actos. La decisión se dio mediante la disposición administrativa 467, firmada por la Jefatura de Gabinete de Nación y publicada en Boletín Oficial.

La normativa detalló que todo requerimiento de servicio notarial será tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por todas las reglamentaciones que dictaminó el Estado Nacional.

Los escribanos que otorguen estos actos deberán dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen, los motivos que justifican su intervención, con expresa mención del Decreto 297/20. Dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la cuarentena, deberán notificar a cada colegio profesional que corresponda los acto protocolares o certificaciones de firmas que se hayan realizado con fundamento.

Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” debiendo «permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público y solo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta la presente decisión administrativa que sean otorgados con las finalidades expuestas”.

Desde el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el presidente Carlos Allende explicó que “se está conformando un equipo de colaboradores para actuar en estos requerimientos, sin perjuicio de que los requirentes acudan a su escribano de confianza, para la atención de la población más vulnerable”.

“Estamos trabajando para que esas autorizaciones se puedan hacer por vía remota, algo que en el Colegio ya resolvimos con nuestras herramientas tecnológicas. Además, la ampliación de las actividades esenciales que alcanzan a nuestra labor es una demostración del rol que cumplimos en la comunidad para garantizar actos jurídicos que faciliten la vida y la paz social”, informó Allende.

Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” debiendo «permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público y solo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta la presente decisión administrativa que sean otorgados con las finalidades expuestas”.