viernes, abril 26, 2024

Nacionales, Seguridad

A partir de hoy rige el Certificado Único para Circulación

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El Gobierno nacional resolvió que el Certificado Único para Circulación estará en vigencia desde hoy, lunes 6 de abril, y se mantendrá mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Hoy comienza a regir el Certificado Único para Circulación mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Este iba a circular desde la semana pasada, pero por problemas con la saturación de la página web en la que se tramita, se pasó al 6 de abril.

La medida fue llevada adelante por el Gobierno Nacional mediante la Resolución 446/2020, que responde a la emergencia sanitaria por el COVID-19. El trámite debe realizarse ingresando a la página https://tramitesadistancia.gob.ar.

La mayoría de las personas que realizan actividades esenciales durante la cuarentena, tendrán que hacerse este permiso y llevarlo consigo para justificar que salieron de sus casas. Hay que tener en cuenta que varios rubros fueron agregados a la lista de personas que deben tener el certificado.

El trámite lo deben realizar:

  • Personas que realizan servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a obra pública.
  • Que trabajan en supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas. También en farmacias, ferreterías, veterinarias y que hagan provisión de garrafas.
  • En la industria de alimentación, cadena productiva e insumos; también en higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.
  • Afectadas por el transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Personas que realicen reparto a domicilio.
  • Del servicio de lavandería, vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinado de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Personas que trabajen en industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  • Dedicadas a la producción y distribución de biocombustibles.
  • A la operación de centrales nucleares.
  • Que trabajen en hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Personas que forman parte de la Comisión Nacional de Valores.
  • En la operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos.
  • Que realicen actividades de protección ambiental minera.
  • Afectadas en actividades curtiembres, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Personas que trabajen en restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, sólo para reparto domiciliarios.
  • Algunas actividades no necesitan tener este permiso, pero sí deben “acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.

Además, quedan eximidas aquellas personas que deben moverse por supuestos de fuerza mayor, como son los casos en donde se busca protección ante casos de violencia de género en el interior de los domicilios.