viernes, abril 19, 2024

Generales, Locales

Uso de los celulares en las cárceles

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Por Mario Juliano

Días pasados salieron algunas resoluciones autorizando el uso de telefonía celular para las personas privadas de la libertad y es probable que en la semana que comienza salgan otras más, en idéntico sentido. Estas resoluciones tienen un gran significado para las personas que hace mucho tiempo veníamos peleando por este logro, y es el producto de años de discusiones.

Sin embargo, con la relevancia que tiene este hecho, no deja de ser anecdótico. A mi juicio, lo verdaderamente trascendente es que el Servicio Penitenciario Bonaerense ha dado su conformidad para desarrollar esta experiencia, prestando su colaboración para reglamentar el uso, cuestión de la que no es ajeno el jefe del Servicio, Xavier Areses.

Que los funcionarios penitenciarios consintieran la experiencia era impensado, diría que semanas atrás. Sin embargo, por estos días hablé con varios jefes y todos han expresado que es necesario introducir cambios en el sistema. Que los penitenciarios comiencen a pensar de esta manera es una excelente noticia.

Y también implica un cambio de estrategia en algunas personas que trabajamos en organizaciones defensoras de los Derechos Humanos. Como decíamos días atrás, aquí no hay salvación personal y todos y todas nos necesitamos. Pensar en un cambio de los sistemas penitenciarios sin contar con la colaboración y acompañamiento de toda la comunidad penitenciaria, es poco menos que iluso, por decirlo de algún modo.

El proceso colaborativo es trabajoso. Nos enfrentamos con nuestras propias limitaciones, con nuestros prejuicios y con la dificultad de romper rutinas burocráticas muy arraigadas en las prácticas cotidianas. Pero estoy convencido que este es el camino y que, desde este camino, se abren horizontes impensados.

La práctica colaborativa no implica ocultar lo que está mal ni dejar de denunciar los abusos y violaciones a los Derechos Humanos. Todo lo contrario. Se trata de una práctica donde todos y todas tienen que poner lo mejor de sí mismos. También las personas privadas de la libertad.

Causa TC 6153

Tribunal Criminal 1 de Necochea

Necochea,                   de marzo de 2020

Cuestión a resolver:

Se presenta el titular de la Defensoría General Departamental solicitando se habilite el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad de las Unidades Penales 15 y 44 de Batán y 37 de Barker, en forma temporaria, mientras dure la emergencia sanitaria, a los fines de posibilitar mantener el vínculo con familiares y demás seres queridos, dado que se encuentran interrumpidas las visitas presenciales.

Antecedentes:

Que dando curso a la presentación efectuada y dadas las circunstancias excepcionales y de urgencia que impone la crisis sanitaria, se mantuvo contacto telefónico (con altavoz habilitado para que por Secretaría se certifique el contenido de las conversaciones) con el Agente Fiscal en turno, José Luis Cipolletti, con el Jefe del Complejo Penitenciario Batán, Pascual Letieri y con el Jefe de la Unidad Penal 37 de Barker, Néstor Gascue, a quienes se interiorizó en forma detallada del contenido de la presentación, solicitando dictaminen sobre su viabilidad.

Tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como los jefes penitenciarios se pronunciaron en forma favorable a lo solicitado, sujeto a una razonable reglamentación que asegure la finalidad buscada a la par de contemplar la seguridad de los establecimientos.

Fundamento

El artículo 9.5 de la ley provincial de ejecución penal (12.256) establece que las personas procesadas y condenadas alojadas en establecimientos penitenciarios gozarán del derechos a comunicación con el exterior a través de visitas periódicas y comunicaciones telefónicas en su costa.

Que actualmente se encuentran suspendidas las visitas de familiares a los establecimientos penitenciarios con la incertidumbre que ello representa para las personas que se encuentran privadas de la libertad.

La suspensión del vínculo con familiares y seres queridos representa un agravamiento en las condiciones de detención que debe ser atendido por los medios conducentes, mientras dure la emergencia sanitaria.

La telefonía celular resulta ser el medio idóneo para garantizar que los vínculos familiares no se interrumpan, contribuyendo, por añadidura, al mantenimiento de la paz social dentro de los establecimientos penitenciarios mientras dure la situación excepcional, por lo que corresponde habilitar su uso a las personas privadas de la libertad que se encuentren en condiciones de acceder a dicha tecnología.

Corresponde delegar en las autoridades Servicio Penitenciario Bonaerense la reglamentación de la habilitación que se dispone para que a la mayor brevedad que las circunstancias imponen, la que deberá ser diseñada teniendo en consideración el principio republicano de razonabilidad que contemple: el acceso al uso, el control de las comunicaciones y la seguridad de los establecimientos.

Se resuelve:

1. HACER LUGAR al HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO presentado por la Defensoría General Departamental (artículos 405 y 410 C.P.P.).

2. AUTORIZAR el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad en las Unidades Penales 15 y 44 de Batán y 37 de Barker, mientras dure la emergencia sanitaria y se mantenga la suspensión de las visitas familiares (artículo 9.5 Ley 12.256).

3. ENCOMENDAR a las autoridades pertinentes del Servicio Penitenciario Bonaerense que a la brevedad más próxima que las circunstancias imponen reglamentan  la habilitación que aquí se dispone sobre la base del principio republicano de razonabilidad (artículo 1 C.N.) asegurando el uso racional de la telefonía celular, a la par de mantener control de las comunicaciones y la seguridad de los establecimientos, debiendo informar a este organismo los resultados de la gestión inmediatamente que se logre.

4. Superada la emergencia sanitaria y restablecida la normalidad, las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense deberán evaluar la conveniencia de mantener el régimen de excepción de acuerdo a los resultados que se observen, los que también deberán ser informados.

Notifíquese. Regístrese.