En una serie de entregas, cada sábado vamos a ir publicando un trabajo realizado por el recordado profesor Enrique Ballech sobre el Parque Miguel Lillo el 30 de octubre de 2001 y que mantiene (por supuesto), total vigencia.
FUERTE TORMENTA SOBRE El, PARQUE
Por Enrique Balech
Esto no es un parte meteorológico que alerta sobre un fenómeno natural peligroso pero fugaz sino que se refiere a algo que no es ni natural ni fugaz. Trata de una enconada batalla dialéctica cada vez mas dura, que involucra el presente y el futuro del parque M. Lillo.
No puedo permanecer fuera del ruedo y creo que nadie debiera hacerlo cuando lo que está en juego es la larga agonía de nuestro principal bien comunitario o, por el contrarío, su revitalización.
El origen del parque es bien conocido. Su concepción se hace por el decreto 8762, que dispuso la expropiación de 120 has que pertenecían a la familia Díaz Vélez-Álvarez de Toledo, situadas a lo largo de la ribera marítima, que se extienden desde la calle 89 hacia el oeste y que en el catastro figuran como lote Mar 4. Pronto se le agregaron los lotes Mar 1, Mar 2 y Mar 3 (decreto 15677A16) que le adicionan unas 484 has. La mayor parle de esas tierras eran dunas móviles.
Cuando se expropia debe explicarse el fin de la expropiación. Por eso el decreto aclara que allí se establecerá un vivero y parque forestal dunícola que tendrá el carácter de público. El acatamiento de este propósito, tan claro que no deja lugar a dudas, haría innecesaria esta polémica.
La finalidad comienza a concretarse cuando la provincia envía para su cumplimiento al joven Ing. Agr. Edgar Gatti (1947). La elección fue acertadísima porque este profesional unía a una excelente preparación, especialización, ya buena experiencia en viveros forestales y fijación de médanos, gran vocación, laboriosidad, tesón e iniciativa.
Conocí bien el escenario que Gatti debía transformar. Donde hoy es bosque, no había mas que un desierto arenoso, de dunas en su mayor parle móviles, sólo pobladas por pastos xeiófilos que viven en ese tipo de suelos, como el espai tillo, ocasionalmente acompañado por el tupe o jaboncillo. Las dos son gramíneas que están tan adaptadas a la vida en donde la arena vuela libremente que desaparecen cuando empieza a formarse humus (tierra vegetal). Ambas Comían larguísimos estolones, especie de delgadas cuerdas vivas, tapadas por la mena, que van formando yemas de las que emergen partes aéreas (hojas angostas y espigas) que aparecen como plantas independientes, más o menos distanciadas unas de otras. Son pastos bajos, de poca cobertura del sucio como se ve en la fotografía, tomada de un estudio del destacado botánico A.L. Cabrera.
La especie que vemos, colonizando dunas jóvenes, es el espartillo y el paisaje el del lote Mar 3, donde hoy se alza el bosque.
CUIDADO! NO VOLVAMOS A ESTO.
Los que quieran profundizar en el tema pueden hacerlo consultando: Cabrera, Ángel L., 1941. Las comunidades vegetales de la provincia de Buenos Aires. BOLETÍN DE AGRICULTURA, GANADERÍA E INDUSTRIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, N° 8-12.
La fauna cohabitante era también muy pobre: algunas arañas de color arena, avispas que las cazan, coleópteros («cascarudos») eternos y torpes caminantes, moscas y tábanos … De los vertebrados de ese medio, los más conspicuos son pequeñas lagartijas, pocas aves: escasos pájaros, algún chimango, vigilantes lechucitas, alguna liebre que escapa y, a veces, se oye el sordo retumbar de un tuco. Era un paisaje que no despertaba codicias ni estimulaba el gran trabajo de mejorar el valor de esas tierras.
El ano en que se inicia la formación del M. I./illo, la nación promulga la ley 13273/48 de Defensa Forestal, que armonizaba totalmente con el propósito de la creación de nuestro parque. Casualidad? No. Corno veremos luego es la expresión de claros propósitos coherentes. Como si esto no bastara, cinco anos más tarde la provincia sanciona una nueva ley de defensa forestal que es, esencialmente, la ratificación de la adhesión de nuestra provincia a la norma forestal nacional, con detalles operativos de esa adhesión. Para el caso, los bosques se clasifican en protectores y permanentes. Los del parque se encuadran en ambas categorías. Quedan así bajo el amparo de las leyes, sin que ninguna decisión municipal pueda extraerlas de esa protección.