viernes, marzo 29, 2024

Nacionales

DENUNCIA de la Diputada Ginzburg a la Ministra de Defensa Nilda Garré por Fraude en la administración publica

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Diputada Nora Guinzburg

Señor Juez:

Nora Ginzburg, abogada, T° 8, F° 814, por derecho propio y en mi carácter de Diputada de la Nación, constituyendo domicilio legal en la sede de mi despacho, sito en Riobamba 25, 8° piso, Of. 830, a V.S como mejor proceda digo:

I. Que, de conformidad con el Art. 174 del CPPN, vengo a promover denuncia contra la Ministra de Defensa de la Nación, Dra. Nilda Garré, y contra los demás funcionarios que resultaren involucrados según la investigación que se produzca, por la comisión del delito de fraude en perjuicio de la administración pública nacional (Art. 174, inc. 5, C.P.),

Esta denuncia tiene como antecedente una investigación que -por contrabando- (arts. 864 y sgtes. de la ley 22.415) viene tramitando -como es de dominio público- ante el Juzgado N° 7, Secretaría n° 14, del Fuero Penal Económico.

II. Por Decreto Nacional 603/92 se crea la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico, integrada por los Ministerios de Defensa, de Relaciones Exteriores y Cultos, y de Economía a fin de que obligatoriamente intervenga con carácter previo a las exportaciones de material sensitivo y bélico.

En sus fundamentos se sostiene «Que la proliferación de armas de destrucción en masa conspira gravemente contra la paz y seguridad internacionales, debiendo actuar todos los Estados con firmeza y unidos para detenerla». De ello se desprende claramente cual es el objetivo primordial de este decreto.

A) A fines de 2003 se previó una operación de exportación de material sensitivo, por la suma total de U$S 311.444,24, actuaciones en las que participó la Dirección General de Fabricaciones Militares, disponiéndose su exportación en distintos embarques. El primero de ellos supuestamente por la suma de U$S 53.966,64 habría salido en julio de 2005, pero el embarque que nos ocupa, el segundo de dicha operación, a su vez dividido en varios envíos, fue por un parcial de U$S 32.745,78, consistente en la venta de partes nuevas, usadas y semi elaboradas de fusiles automáticos livianos (FAL) y fusiles automáticos pesados (FAP).

Antes de impedir la Dirección General de Aduanas el último envío, en febrero del corriente año, en 2006 se habrían efectuado otros dos que partieron de Ezeiza pero, en conjunto, las tres destinaciones no arrojarían el valor para tener por cancelado el segundo embarque.

Dichos envíos se habrían justificado en las resoluciones del Ministerio de Defensa Nos. 831 y 952, de fechas 20/8/06 y 6/9/06, respectivamente. La autorización final para el último (año 2007) se otorgó por resolución N° 1334 del 4/12/06. Todas estas resoluciones fueron suscriptas por la denunciada.

El embarque que fuera detenido el 17/02/07 por la Aduana Nacional estaba referido a 6.379 kilos de componentes de armas de guerra que fueron declaradas a un valor de U$S 2.664, lo que indica un precio muy por debajo de los normal e internacionalmente admitidos. Fue tan grosera y evidente esta subfacturación que la Dirección de Aduanas la habría advertido a simple vista, sin necesidad de recurrir a otros medios.

Este envío estaría compuesto por variados repuestos de fusiles FAL que van desde algunos primordiales para su función como «cuerpo de cerrojo», «percutores», «disparadores», como otros cuya inexistencia no la obstaculizarían, tales como «zuncho toma de gases», «refuerzo anterior de culata», etc.

La numeración de los denominados «cuerpos de cerrojo», esto es un elemento esencial de este tipo de armas, consignada en el Anexo I del Decreto se encontraría sin seguir la numeración correlativa, lo cual pareciera sugerir un desorden planificado con el objeto de dificultar todo tipo de control en atención a la magnitud de las cantidades de elementos enunciadas.

Según fuentes judiciales, se habría constatado además números repetidos o mellizos y partes y piezas con números que no estaban autorizados por el Ministerio de Defensa.

También habría, a estar a lo publicado por distintos medios periodísticos, algunos repuestos con su numeración ilegible o erradicada, como igualmente partes y piezas nuevas declaradas como viejas.

En la declaración aduanera se habría negado que este embarque formaba parte de otro envío, ya que como dijéramos anteriormente el monto total del segundo envío no se habría cancelado (según pudo averiguarse de los U$S 32.745,78 que correspondían al segundo envío las tres destinaciones rondarían los U$S 10.000).

B) Según informaciones recabadas, ante esta comprobación en el área aduanera se habría procedido a realizar una investigación sobre destinaciones anteriores, de las que surgirían que en dos de ellas se habrían exportado piezas de fusiles mencionados en los EE.UU como de calibre 308W, que se corresponde con el 7,62 mm de la OTAN (FAL-Fusil Automático Liviano), arma de guerra. La sumatoria del despiece manifestado indicaría que ambas destinaciones comprenden a casi 600 unidades de este tipo de arma, encontrándose en ellos más del 80% de estas piezas para su ensamble.

En este caso se manifestaría una subfacturación, toda vez que se habrían vendido repuestos de los fusiles indicados a un valor de U$S 0,40 el kilogramo, cuando en rigor de verdad el valor de desperdicios metálicos se cotizaría entre un valor que oscilaría entre los U$S 1,50 y U$S 3, lo que implica un valor de casi tres veces inferior al valor de la chatarra.

Habría también un embarque sospechoso de 500 cañones de fusiles que habría vendido en forma posiblemente irregular la Dirección General de Fabricaciones Militares, ya que antes de ser exportada cada unidad se habría declarado a un precio de U$S 7,98, pero al llegar a los EE.UU cada unidad habría sido declarada a un valor de U$S 40.

Todo ello, que surge de actuaciones labradas en la Dirección de Aduanas, deberá ser investigado para conocer la real dimensión de la defraudación al Estado, como también para saber también a ciencia cierta la participación que le cupo en todos los casos a los autores, partícipes y encubridores.

Debe tenerse en cuenta a los fines de la investigación si en realidad, a través del envío de distintos componentes en varios embarques como material de rezago la totalidad de las operaciones no permitirían el armado de armas a un costo sensiblemente inferior al correspondientes si las armas en cuestión (FAL, FAP) se vendieran como objetos totales, lo cual agravaría sensiblemente el perjuicio para el Estado, de cuyo patrimonio surgen cada una de las partes componentes en la/s transacciones investigadas.

C) La Comisión Tripartita autorizó la exportación de repuestos de fusiles FAL y FAP a José Luis Díaz Enterprises Inc., habiéndose pactado que los correspondientes envíos debían hacerse en etapas, aspecto éste que da lugar a una fundada sospecha en cuanto a que se habría pretendido exportar material de desguace (declarado como tal) y que en realidad podría haberse transformado en los EE.UU en fusiles armados, es decir listos para usar.

Tampoco podría descartarse, atento las graves irregularidades que presenta la Resolución 1334, un posible desvío (total o parcial) de los embarques salidos desde la Argentina hacia distintos países ajenos al destino formalmente declarados en los respectivos embarques, o que a través de la firma importadora, se efectuara una triangulación de los repuestos de armamentos.

Sería conveniente recabar información a la Aduana de los Estados Unidos de América para corroborar que JLD Enterprises subfacturó o no el valor de los repuestos recibidos, a fin de comprobar si se habría cometido una evasión impositiva por aranceles de importación o si, por el contrario, como habrían informado algunos medios, se declaró ante las autoridades aduaneras de USA un valor de recepción diferente al indicado en la salida del país, que oscilaría en los U$S 90.000.

D) Pero lo que ha quedado demostrado es que la Ministra Garré convalidó, con su actuación y firma en las resoluciones que suscribió, una operación que además de irregular desde el punto de vista aduanero, fue ruinosa para el Estado Nacional, porque la declaración de un precio manifiestamente vil en la exportación cuyo embarque fuera detenido por el Director de Aduanas el 17 de febrero pasado, y otras que como se vio resultan altamente sospechosas, podrían demostrar una metodología sistemática de someter varias exportaciones similares a subfacturación, lo que supondría una maniobra deliberadamente destinada a provocar un vaciamiento en el patrimonio de la Dirección General de Fabricaciones Militares.

E) Son muchas las inquietudes que crea la situación reseñada.

En el programa «Contrapunto» que conduce Martín Pitón y que se emite por Radio América en horas de la tarde, el 23 de julio pasado, Andrea Prodán, quien fuera hasta hace unos meses funcionaria del Ministerio de Defensa, manifestó que en ocasión de que se dispusiera el traspaso del RENAR a la órbita del Ministerio del Interior, presenció un diálogo entre la Dra. Nilda Garré y su hermano Dr. Raúl Garré, actual Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa, quien, a estar a los dichos de la testigo, habría tenido alguna relación o intervención con el RENAR.

En tal oportunidad, y ante la pérdida de esta repartición por su traspaso a otro Ministerio, el Jefe de Gabinete le habría dicho a la titular de la Cartera de Defensa que le interesaba una auditoría o cargo en la Dirección de Fabricaciones Militares, aludiendo a que era «un buen negocio».

Aclaró también que la relación entre los dos hermanos es de tipo maternal, en la que la Ministra asume una actitud complaciente hacia su hermano al que llama «Raulito».

Más allá de la veracidad o no de estas afirmaciones o de que el Dr. Raúl Garré tuviera alguna intervención, directa o indirecta, en la Dirección de Fabricaciones Militares, lo que debe ser materia de investigación, cabe preguntarse por el origen del material que vende Fabricaciones Militares: ¿porqué hay números limados?, ¿pertenecen a algún depósito judicial?; ¿porqué hay números duplicados?,

¿a alguien se le perdió o vendió las piezas o pieza, comprando otra en el mercado negro y duplicando el número?; ¿Fabricaciones Militares torneó piezas similares a las del fusil para venderlas como componentes reales, como sucedió en el contrabando de armas a Ecuador?, ¿las piezas provienen de armas pertenecientes a las FFAA, y que tienen prohibida la venta y entonces hay que taparlo, como sucedió en la venta de cañones a Croacia?.

Debería averiguarse si con anterioridad las FFAA no enviaron material de este tipo a Fabricaciones Militares para ser reparado, y si el mismo fue devuelto.

De todos modos la base de datos donde están relevados estos números, debería haber señalado ineludiblemente la duplicación. Esta base de datos debería ser inspeccionada minuciosamente.

También debería revisarse todas las actuaciones por las que se dispuso la venta de armas, para saber a ciencia cierta su procedencia. Se aclara que el Juzgado Penal Económico interviniente ordenó el allanamiento de la Dirección de Fabricaciones Militares, según fuera informado periodísticamente, desconociéndose el resultado de dicha diligencia.

Los números limados deberían peritarse para saber si fueron erradicados o son ilegibles por el uso. Esto último resultaría extraño, puesto que hay fusiles con el cañón dilatado por la gran cantidad de disparos (alrededor de medio millón de disparos) que no se le desgasta el número de ninguna pieza.

Habría que averiguar si este tipo de piezas provienen de depósitos judiciales, decomisadas producto de algún delito. A título de ejemplo, señalamos que los camiones de caudales sólo pueden ser atacados eficazmente con fusiles FAL.

¿Por qué se ha alterado la calidad vendiendo algo nuevo por usado?, ¿quién hizo la tasación de las piezas para conocer su real valor de acuerdo al uso de las mismas?

¿Los precios de donde se obtuvieron?, ¿Fabricaciones Militares tiene precios testigos o pidieron informes a la Sindicatura General de la Nación?

Debería hacerse un peritaje en las piezas decomisadas en el envío del 17/2/07 para establecer su valor, y evaluar los envíos anterior por su precio vil.

Resulta extraño que se le venda chatarra a una fábrica de armas.

Es claro que la maniobra de duplicación o erradicación de la numeración identificatoria de las distintas piezas encuadraría en el tipo descripto por el artículo 289, inciso 3°, del Código Penal.

E) Cuando el hecho tomó estado público, la Dra. Nilda Garré esgrimió distintas excusas a fin de excluir su responsabilidad.

En principio, dijo desconocer la diferencia entre un fusil FAL y otro FAP y que en esto ella era «como doña Rosa». Nadie puede exigirle a la ministra que sea una técnica en armamento, pero lo que es inexcusable en cualquier funcionario que firme una resolución en la que se aprueba una operación de compraventa, se trate de una contratación directa, concurso de precios, o licitación, y sean los objetos material sensitivo, bulones o naranjas, es que tenga conciencia fehaciente de que los precios son los del mercado y que no está produciendo un perjuicio al patrimonio del Estado.

Por ello es que se solicita -o debiera hacerse- en la misma Cartera dictámenes específicos y legales sobre la negociación, justamente porque no puede pretenderse que ella conozca todo.

En tal sentido, sería importante anoticiarse el dictamen de la Unidad de Auditoría Interna, a cargo del Contador Jorge Daniel Argüello, y del Director General de Asuntos Jurídicos, Dr. Héctor Alberto Tuja, tal como se desprende del organigrama del Ministerio de Defensa.

Téngase en cuenta que la función de la Comisión Tripartita, mencionada en el decreto 603/92, es primordialmente evitar la proliferación de armas de destrucción masiva, y no establecer el precio de compraventa. Esta Comisión se dedica a realizar desarrollos y evaluar cuestiones meramente técnicas.

Otra de las excusas esgrimidas por la Ministra fue que era la responsabilidad de la Aduana, porque en la reunión de la Comisión debió objetar el precio. Mas allá de que pudiera haber algún incumplimiento por parte de la Aduana, que se desconoce, lo cierto es que, como dijo su titular, el Dr. Echegaray, «en todo el globo terráqueo los precios se fijan entre el exportador y el importador», lo que resulta una verdad de perogrullo puesto que la Aduana lo único que hace es fiscalizar que no se lleve a cabo una evasión impositiva, pero la fijación de los precios requiere de procedimientos como tasaciones, estudios de mercado, análisis de costos, etc. que no le corresponde a su esfera efectuar.

Téngase en cuenta, además, que no resulta muy dificultoso conocer precios de mercado. Por ello adjunto tres páginas resultante de la búsqueda que practicara la suscripta en internet, de las que se desprende que en una operación realizada por Gendarmería Nacional un percutor de una pistola 9 mm sale $ 3, por lo que nunca podría costar menos uno correspondiente a un fusil FAL o FAP.

Después de 20 meses de gestión, no puede la Dra. Garré ignorar que estas piezas tienen un determinado valor. No puede entenderse cómo, manejando uno de los Ministerios más grandes de la Nación, no tenga a quién preguntarle para que la asesore debidamente.

También sostuvo la Ministra que esto era responsabilidad del Ministerio de Planificación, pues Fabricaciones Militares estaba en febrero de 2007 en el área de su competencia. Pero sucede que, cuando todas las operaciones se llevaron a cabo, la Dirección General de Fabricaciones Militares dependía del Ministerio de Defensa, y fueron necesarias las resoluciones que ella firmara para que se desplegara una maniobra fraudulenta.

Una excusa más, fue que hubo una subfacturación inexplicable, según se desprende de lo publicado en Página 12 web el miércoles 30 de mayo de 2007, que se adjunta.

Esto implica no sólo el reconocimiento público y expreso de dicha subfacturación, sino también el dislate de su disculpa, porque si ella no lo puede explicar ¿quién entonces?.

¿Cómo podría explicarse que firme un anexo donde la numeración de los cuerpos de cerrojo se consignara discontinuamente?. La Ministra es abogada, ha sido diputada nacional y funcionaria pública en distintas áreas. Un documento confeccionado de esta forma indica que el trámite se ha hecho a las disparadas, de cualquier forma, lo cual supone la posible comisión de errores que un funcionario medianamente diligente no podría haber firmado, a menos que lo hiciera sin leerlo, lo que se descuenta dada la envergadura de su cargo, o que dicho anexo fue redactado así, a propósito, para entorpecer el control de una operación fraudulenta.

Por otra parte, atento el tiempo transcurrido, sería interesante saber si la Ministra al menos sugirió la promoción de sumarios o cualquier otro tipo de actuación interna a fin de deslindar responsabilidades, independientemente de lo que resuelva la justicia.

De no haberlo hecho, habría incurrido sin lugar a dudas, también en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Parece que la Ministra ha optado por escribir cartas de lectores a los diarios, como la publicada recientemente en el diario La Nación, tratando de excusarse de lo inexcusable, echándole la culpa a otros que no la tienen, por lo que a esta altura de los acontecimientos deberíamos concluir en que simplemente se trata de una subfacturación inexplicable y punto, de la que ella nada sabía, lo que es inadmisible, ya que surge claramente su responsabilidad sin perjuicio de la que pudiere corresponderle a terceros.

F) En este caso, debemos diferenciar la defraudación fiscal que se persigue ante el fuero Penal Económico, se trate de contrabando agravado o de una simple infracción aduanera, lo que está regulado por el Código Aduanero, de la defraudación contra la Administración Pública que aquí denunciamos, porque aunque el medio sea el mismo, las resoluciones referidas, los perjuicios, aunque ambos afectan al patrimonio estatal, difieren.

En el primero, lo que se ha intentado es no hacer ingresar al fisco una contribución que a éste pertenece, y que debe ingresar para la formación de la renta pública.

Aquí lo que denunciamos es el precio vil fijado en las resoluciones firmadas por la Ministra, de bienes que ya eran propiedad del estado, lo que ha producido un detrimento concreto en su patrimonio (en tal sentido, ver Laje Anaya, «Comentarios al Código Penal», parte especial, vol. II, pág. 159, ed. De Palma 1979).

«La defraudación a la Administración Pública se sustenta en conceptos rígidos e inmutables, pues están dirigidos a una lesión o agravio a cierta clase de bienes; estos responden, sin excepción, para ser considerada la defraudación como tal a una titularidad detentada y no discutida, ya que se refiere a la propiedad por parte de la Administración Pública, del bien defraudado.

En cambio, la defraudación impositiva es la erosión que se provoca en la capacidad financiera de la Administración al restarle, por efecto del ilícito, parte de la recaudación a la cual tenía derecho y a la que estaba obligado el transgresor. En la primera figura -estafa- se perturba el derecho que da la propiedad indiscutida del bien; en la segunda, el patrimonio se reciente al no concretarse un derecho que fue de expectativa, pero que se transforma en adquirido, lo que origina una legítima pretensión de percepción y da pie para la promoción de la acción por defraudación impositiva en perjuicio de aquél que evadió su cumplimiento mediante el uso de maniobras de naturaleza delictiva» (ver Juan H. Sproviero, «Delitos de estafas y otras defraudaciones», Tomo II, página 354, ed. Abaco 1998).

La figura penal imputada es la del artículo 174, inciso 5°, del Código Penal, que no implica un tipo penal autónomo sino que agrava las expuestas en los artículos 172 y 173 del mismo texto legal, cuando la acción se cometiere contra la Administración Pública, lo que se ha producido en la especie.

«Sujeto activo» puede ser cualquier persona. Si se trata de un empleado público, sufrirá además la pena de inhabilitación especial perpetua prevista en el segundo párrafo de este artículo. «Sujeto pasivo» es la Administración Pública, expresión que abarca tanto al Estado nacional como al provincial y municipal y dentro de él a las entidades autónomas o autárquicas, en suma a toda entidad dotada de personalidad de derecho público (cfr. Jorge Eduardo Buompadre, «Estafas y otras defraudaciones», pág. 225, ed. Lexis Nexis 2005).

Por último, debemos señalar que la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por nuestro país el 7 de noviembre de 1997 mediante la Ley 24.759, fundamenta en su Preámbulo que «la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia así como contra el desarrollo integral de los pueblos», y el combatirla «fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social».

Agrega que la corrupción suele ser utilizada por la criminalidad organizada, y en algunos casos tiene trascendencia internacional, por lo que es necesaria la actuación coordinada de los estados para atacarla eficazmente (en tal sentido, ver Marco Antonio Terragni, «Delitos propios de los funcionarios públicos», pág. 189/190, ed. Jurídicas Cuyo 2005).

En el convencimiento de que los hechos narrados constituyen la comisión, cuanto menos, del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública, previsto y reprimido por el artículo 174, inciso 5°, del Código Penal, en cabeza de la titular del Ministerio de Defensa de la Nación, Dra. Nilda Garré, y en el entendimiento de que la justicia debe actuar en estos casos con el máximo rigor y celeridad, es que formulo la presente denuncia.

III. Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

sin perjuicio de otros que pudieran emerger a lo largo del proceso, en virtud de una o varias operaciones irregulares de exportación de material bélico -partes componentes de fusiles FAL y FAP-, que resultaron manifiestamente ruinosas para las arcas del Estado Nacional, y que supondrían un vaciamiento de la Dirección General de Fabricaciones Militares, dependiente a la fecha de dichas operaciones del mismo Ministerio de Defensa.

a) Se tenga por efectuada esta denuncia contra la señora Ministra de Defensa de la Nación, Dra. Nilda Garré, por infracción al art. 174, inciso 5°, del Código Penal.

b) Se de curso a la misma ordenándose la investigación.

c) Se produzcan las medidas de prueba sugeridas a lo largo de esta exposición y todas aquellas otras que se estimen pertinentes.

Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA.