jueves, marzo 28, 2024

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LUDOPATÍA: Proyecto de ley para prohibir cajeros automáticos en las salas de juego

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Un legislador presentó un proyecto ante la Legislatura porteña para que se prohíba la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos en las salas de juego de la Capital Federal. De ser aprobado, prevé que el Ejecutivo se encargará de retirar en un plazo de 90 días todas aquellas máquinas que se encuentren en dichos lugares.

El diputado porteño Facundo Di Filippo presentó un proyecto de ley con el fin de impedir el funcionamiento de cajeros o máquinas expendedoras de dinero en el interior de las salas de juego de la Ciudad.

“El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a los noventa (90) días de promulgada la presente, debe realizar todas las gestiones necesarias para el retiro de todos los cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero que se encuentren funcionando en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito de la Ciudad”, estipula la propuesta en caso de ser avalada por los legisladores.

Para Di Filippo el funcionamiento actual de los cajeros en las distintas salas de juego, es en sí “contradictoria” con la intención de “evitar los efectos de la ludopatía que afecta en forma alarmante a gran parte de la población concurrente, situación ya advertida desde el sentido común en tanto aumento de las instalaciones de juegos de apuestas y azar, como por ejemplo el conocido caso del aumento de la cantidad de máquinas tragamonedas autorizado a Hipódromo de Palermo S.A”.

“En ese sentido, la instalación de los cajeros automáticos bancarios dentro de los lugares donde se practican juegos de azar y apuestas, es una manera de facilitar la disposición de dinero a los apostadores, y no sólo del dinero que efectivamente tienen depositado, sino que como los cajeros son de entidades bancarias, también tienen a su disposición dinero que no tienen por medio de prestamos preaprobados, o crédito, y por ende la existencia de los cajeros es una forma de facilitar a quien sufre de la patología la agudización de su problema, y por otro es un vehículo para quienes son potenciales enfermos”, justificó el legislador en su proyecto.

Por ello, justificó la intervención del Estado para evitar el funcionamiento de dichas máquinas en base a “cuidar la salud de sus habitantes”.

“No existe estado que pueda llamarse tal si entre sus prioridades no tiene la de cuidar la calidad de vida de sus habitantes, y esta Legislatura como la casa de los representantes del pueblo debe hacerse eco de este flagelo y facilitar herramientas para combatirlo”, añade el texto.

Por último el legislador recordó que si bien “hoy existen programas dedicados al tratamiento de la ludopatía, atacar esta enfermedad y a la vez permitir que el dinero este a disposición de los jugadores en el mismo sitio donde la manifestación de la compulsión al juego se desarrolla, es atacar los efectos pero sin atacar la enfermedad”.

Sobre la prohibición de disponer de cajeros en el interior de las salas de juego hubo numerosas medidas judiciales que así lo determinaron, en base a la protección de salud de aquellos que concurren a esos lugares.

También algunas provincias dictaron leyes para proteger a los jugadores compulsivos, y ordenaron retirar las máquinas expendedoras de dinero en dichos lugares, como lo fue el caso de la provincia de Buenos Aires años atrás. (Dju)

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Queda prohibida la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a los noventa (90) días de promulgada la presente, debe realizar todas las gestiones necesarias para el retiro de todos los cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero que se encuentren funcionando en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Real Academia Española, define Ludopatía (Del lat. ludus, juego, y -patía) como «Adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar».

Por otro lado esta adicción afecta a quien la padece, pero también es conocida por los efectos que tiene sobre el entorno del ludópata, especialmente el familiar, en principio todo centrado en la dilapidación del patrimonio, y en otro importante orden se encuentra la afectación psicológica que sufren los seres cercanos.

Hoy en día funcionan en las salas de juego habilitadas de la Ciudad cajeros automáticos bancarios. Esta situación es en sí misma contradictoria con la intención de evitar los efectos de la ludopatía que afecta en forma alarmante a gran parte de la población concurrente, situación ya advertida desde el sentido común en tanto aumento de las instalaciones de juegos de apuestas y azar, como por ejemplo el conocido caso  del aumento de la cantidad de máquinas tragamonedas autorizado a Hipódromo de Palermo S.A.

En una nota del diario Clarín de enero de 2007, titulada «Cada vez son más los jugadores compulsivos en la Argentina», nos encontramos con una breve declaración de una psicóloga que nos resulta muy ilustrativa, dice Débora Blanca «No es un tema de falta de voluntad: es una compulsión. Y si bien debe haber una predisposición psíquica para adquirir la enfermedad, la proliferación de salas de juego no ayuda. No provocan la ludopatía, pero la facilitan».

En ese sentido, la instalación de los cajeros automáticos bancarios dentro de los lugares donde se practican juegos de azar y apuestas, es una manera de facilitar la disposición de dinero a los apostadores, y no sólo del dinero que efectivamente tienen depositado, sino que como los cajeros son de entidades bancarias, también tienen a su disposición dinero que no tienen por medio de prestamos preaprobados, o crédito, y por ende la existencia de los cajeros es una forma de facilitar a quien sufre de la patología la agudización de su problema, y por otro es un vehículo para quienes son potenciales enfermos.

El Estado debe cuidar de la salud de sus habitantes, debe por medio de instrumentos legales y técnicos aumentar las condiciones de cuidado, disminuyendo los márgenes de insalubridad en este caso puntual.

No existe estado que pueda llamarse tal si entre sus prioridades no tiene la de cuidar la calidad de vida de sus habitantes, y esta Legislatura como la casa de los representantes del pueblo debe hacerse eco de este flagelo y facilitar herramientas para combatirlo, en el sentido de que la existencia de condiciones que permiten el fomento de la ludopatía, deben ser consideradas como negativas y perjudiciales y por ende deben combatirse con el objeto de preservar la salud psíquica de los habitantes que no sufren de dicho mal, y para coadyuvar a eliminar obstáculos en la búsqueda de la cura a aquellos que la sufren.

Sabemos que hoy existen programas dedicados al tratamiento de la ludopatía, pero atacar esta enfermedad y a la vez permitir que el dinero este a disposición de los jugadores en el mismo sitio donde la manifestación de la compulsión al juego se desarrolla, es atacar los efectos pero sin atacar la enfermedad.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.