Material enviado por el Lic. Jorge Mancuso
La nueva realidad política en el país, tras los comicios de junio último y los problemas fiscales que actualmente padecen los gobiernos provinciales, está derivando hacia el debate y renegociación de la relación fiscal Nación-Provincias, específicamente en lo referido a la distribución de recursos a estas últimas. El temario es extenso y de difícil solución, pero algunos ítems presentan mayor probabilidad de cambio. Este es el caso del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (IDCB) cuya vigencia expira el 31 de diciembre de este año. Al respecto, sería bueno que no sólo se discuta la forma en que se distribuye entre los dos niveles de gobierno, sino también sobre la conveniencia de su presencia en el sistema tributario argentino a largo plazo.
Definición y Rendimiento Fiscal
- La literatura económica considera que el IDCB es un impuesto que se puede aplicar en contextos de crisis en las finanzas del gobierno, pero una vez que se soluciona el problema de caja debe ser eliminado. Si bien es de fácil recaudación (beneficio de corto plazo) no se debe ignorar su costo económico (mediano y largo plazo (1) ) . Debido a que es un impuesto que incide sobre las transacciones, comparte los defectos que posee el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB). Pero en realidad resulta más distorsivo que el mismo IIBB, ya que perjudica en mayor medida a las etapas intermedias del proceso productivo. Esto se debe a que el IIBB tiene alícuotas progresivas y no discrimina según sea el medio de pago (el empleo de efectivo es mayor a nivel minorista).
- Como consecuencia de la crisis fiscal de comienzos de la década, el IDCB fue introducido el 24 de marzo de 2001 (Ley 25.413) con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002 pero que rige hasta la actualidad a través de sucesivas prórrogas. Le ley establece una alícuota máxima del 6 por mil y faculta al Poder Ejecutivo nacional para disponer que el impuesto, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias del titular de la cuenta, o en su caso, del régimen de Monotributo. En la actualidad la alícuota es del 6 por mil tanto para las operaciones de débito y de crédito bancarios. En consecuencia, por cada transacción hecha mediante cheque el Estado recauda 1,2 por mil. Se permite tomar a cuenta el 34% del impuesto aplicado a las acreditaciones en cuentas de entidades financieras (el 0,6% correspondiente a los débitos no origina crédito fiscal).
- En la estructura de financiamiento tributario argentinos el IDCB no es un impuesto de menor importancia, ya que equivale al 23% del producido por el IVA (principal impuesto) y su participación en el total de la recaudación nacional es del 7%. Como muestra el siguiente gráfico, esta participación muestra estabilidad, esto es, el impuesto sigue un comportamiento similar al promedio de los tributos. Esto se explica porque la mayoría de los impuestos (además de IVA y el IDCB) están relacionados con la actividad económica.
Importancia Fiscal del IDCB como proporción del IVA y de la recaudación total
Fuente: IERAL en base a MECON
Cambios en la coparticipación del IDCB
- Actualmente, el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (generalmente conocido como Impuesto al Cheque) se coparticipa parcialmente, sólo un 30% del total de su producido, mientras que el 70% restante se destina directamente al Tesoro Nacional.
Esquema de distribución actual del Impuesto al Cheque
Fuente: IERAL en base a MECON e INFOLEG
- Si como consecuencia del «nuevo Congreso» se pasara a coparticipar «normalmente» el impuesto, el esquema resultaría el siguiente:
Esquema de distribución hipotético del Impuesto al Cheque
Fuente: IERAL en base a MECON e INFOLEG
- El gobierno nacional, en su conjunto, cedería recursos en favor de las provincias. Tomando como base de cálculo lo recaudado por el IDCB en el primer semestre de 2009, la distribución hubiese sido la que se expone en el cuadro siguiente:
Impacto entre provincias de una coparticipación normal del Impuesto al Cheque
(Aplicado sobre Primer Semestre de 2009)
Fuente: IERAL en base a MECON e INFOLEG
- No obstante el hecho que el IDCB sea actualmente coparticipado en escasa proporción, y que resultan justificados los reclamos provinciales para que sea coparticipado según lo previsto por la Ley 23.548, como ya se señaló se trata de un impuesto altamente distorsivo de las decisiones económicas, que no queda claro cuál es su materia gravada (2) , y cual es su papel en un sistema tributario que intenta generar crecimiento económico.
- En consecuencia, como objetivo de mediano plazo debiera pensarse en su eliminación. Desde esta perspectiva, si dicho gravamen fuese coparticipado en términos normales y como recurso de libre disponibilidad para las provincias, una vez que éstas dependan en mayor medida de su producido resultará más difícil la reducción o eliminación del tributo, pues existirán más actores beneficiados de su presencia.
- Una solución que contemple todas las aristas del problema podría ser que la proporción del impuesto al cheque que puede ser tomada a cuenta de Ganancias (podría agregarse el IVA) aumente progresivamente, hasta llegar al 100% del gravamen. De esa manera las provincias obtendrían mayores recursos de la coparticipación de Ganancias o IVA, el IDCB dejaría de actuar como incentivo a la desbancarización de la población, y provocaría por ende menos distorsiones económicas y menor evasión en los impuestos tradicionales. Con esta solución, además, el Tesoro Nacional no perdería la totalidad de los recursos que hoy brinda el IDCB, pues de todas maneras no lo podrían descargar de IVA o Ganancias los contribuyentes que actualmente se hallan total o parcialmente en la informalidad (3), que se sumaría al hecho de la ampliación progresiva del porcentaje del impuesto que podría tomarse a cuenta de los dos impuestos tradicionales.
Notas:
(1) Como consecuencia de la desintermediación financiera y sus efectos sobre el crecimiento económico.
(2) ¿Sobre qué capacidad contributiva aplica? Sobre los ingresos? Sobre la riqueza? Sobre el gasto? Se trata de un híbrido, cuya única razón de ser en un sistema tributario moderno debería ser el de servir como pago a cuenta de otros tributos tradicionales, dado que el IDCB tiene la ventaja de su fácil recaudación. Pero no se trata de un tributo con razón de ser propia en un sistema tributario, si se atienden a los preceptos de la eficiencia económica.
(3) Inclusive en esta variante ayudaría a combatir la competencia desleal de los evasores.