viernes, marzo 29, 2024

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FALLO: Para Mazza sí, Servini de Cubría no

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La Cámara Civil hizo lugar al pedido de una medida precautoria reclamada por la modelo Valeria Mazza para que su imagen sea sacada de los buscadores de Internet. Se trata de una decisión diferente a la tomada pocos días atrás por la Cámara Federal que revocó una medida similar solicitada por la jueza María Servini de Cubría.

La sala L de la Cámara Civil, compuesta por Marcela Pérez Pardo, José Luis Galmarini y Víctor Fernando Liberman decidió hacer lugar a un pedido de la modelo Valeria Mazza para que su imagen sea sacada de los buscadores más reconocidos de Internet.

La causa caratulada “Mazza, Valeria Raquel c/ Yahoo de Argentina S. R. L. y otro s/ medidas precautorias” fue iniciada por la modelo con la intención de “excluir a la Sra. Valeria Mazza de páginas de internet con contenido erótico, pornográfico o de servicios de acompañantes”.

Los magistrados entendieron que “la actora pretende que sea resguardada su imagen, persiguiendo de los buscadores demandados el cese del uso de su imagen y fotografía”.

Explicaron ante el reclamo de los demandados que “la pretensión principal de la actora está destinada a la reparación de los daños y perjuicios en razón de “haber procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen” y al cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado de la imagen”. Y agregó, “lo que determina que, contrariamente a lo sostenido por GOOGLE INC, la cautelar en examen no se identifica con el objeto de la demanda y puede ser admitida”.

La Cámara trato en particular la aceptación de la medida cautelar, no siendo así, con respecto del fondo de la cuestión. Interpretaron como “verosímil el derecho invocado”, y en consecuencia aceptaron la medida cautelar y desecharon los agravios de los demandantes.

En cambio, frente al pedido similar presentado por la jueza con competencia electoral Maria Servini de Cubría, la Cámara Civil y Comercial Federal, revocó la decisión favorable de primera instancia argumentando que como jueza federal, “sus actos en ejercicio de sus funciones despiertan interés en los medios de difusión y en la sociedad en general”. Citaron palabras de la Corte Suprema: “los funcionarios públicos se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias”.

Los mismos jueces marcaron la diferenciación entre funcionarios públicos y modelos o artistas. Así explicaron “La situación de la jueza Servini de Cubría no es equiparable a la de artistas y modelos, cuya situación mereció una respuesta diferente de esta Sala, ante imágenes publicadas en Internet en las que, inclusive, sus nombres e imágenes eran empleados en sitios de contenido sexual” consignaron. (Dju)

Expte. n 67.068 (23.392/07) – Juzg. 50 – “Mazza, Valeria Raquel c/ Yahoo de Argentina S. R. L. y otro s/ medidas precautorias”

MM///nos Aires, junio                                                            de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Contra  la  decisión  de fs. 748 sostiene su recurso la codemandada GOOGLE INC en su escrito de fs. 754/759. El traslado respectivo fue respondido a fs.  763/788.

Como ya se dijera con anterioridad (cfr. fs. 664/665), la finalidad de las medidas cautelares es hacer eficaces las  sentencias que en definitiva recaigan en los procesos;  y la ley no exige al efecto una prueba plena y  concluyente de la verosimilitud del derecho a  tutelar y de la irreparabilidad de la  situación de hecho o de derecho que se pretende  innovar, sino  acreditar una apariencia que invista a  la pretensión de una credibilidad razonable; ello, siempre  dentro de los límites con que cabe valorar los  elementos de juicio incorporados al proceso.

En el caso, la anterior medida cautelar apuntaba a excluir a la Sra. Valeria Mazza de páginas de internet con contenido erótico, pornográfico o de servicios de acompañantes. Ahora, la actora pretende que sea resguardada su imagen, persiguiendo de los buscadores demandados el cese del uso de su imagen y fotografía.

Al respecto, corresponde tener presente que en el expte. n  53.931/2007 seguido entre las mismas partes s/ interrupción de prescripción – ordinario la pretensión principal de la actora está destinada a la reparación de los daños y perjuicios en razón de “haber procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen” y al cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado de la imagen  (cfr. fs. 98 y ss), lo que determina que, contrariamente a lo sostenido por GOOGLE INC, la cautelar en examen no se identifica con el objeto de la demanda y puede ser admitida.

Asimismo, es sabido, todo  lo  relacionado  con  su  otorgamiento debe ser interpretado con amplitud y no con restricción, dado que es necesario tutelar las  pretensiones  articuladas, de tal suerte que los  resultados de la sentencia no se tornen ilusorios.

Se reitera aquí que los  agravios  del   apelante  versan sobre cuestiones que harán al fondo de la cuestión principal; y que por tanto,  en el limitado marco de este proceso cautelar, no pueden ni deben debatirse esas  responsabilidades, so pena de caer en prejuzgamiento.

En consecuencia y con la provisoriedad con que cabe analizar las medidas precautorias, en este etapa del proceso, el Tribunal interpreta verosímil el derecho invocado, en orden a lo previsto en la ley n 11.723, lo que determina el rechazo de los agravios.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la decisión de fs. 748. Con costas de Alzada a la vencida (conf. arts. 68 y 69 del Código Procesal).

Regístrese y devuélvase.

(P. A. S.)