viernes, octubre 04, 2024

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JUBILACIONES: Vence el viernes el plazo para pasar a reparto.

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Por Silvia Stang

El Viernes 28 vence el plazo para que los afiliados al sistema de capitalización que administran las AFJP puedan volver al sistema de jubilación estatal de reparto.


Según datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), al 13 de este mes, 1.170.984 personas habían bajado el formulario de Internet para pedir el traspaso (para más información se puede consultar en  www.opcionjubilatoria.gov.ar ).

De todas maneras, el trámite se completa cuando se envía la planilla impresa a la Anses por medio del Correo Argentino o por OCA.

Los interesados deben tener en cuenta que, una vez vencido el plazo, la posibilidad de pasar del sistema de capitalización al de reparto sólo podrá concretarse dentro de cinco años.

En rigor, la novedad es la posibilidad de ir de capitalización a reparto, ya que el camino inverso siempre estuvo habilitado. Más allá de que un sistema -reparto- sea gestionado por el Estado, y el otro -capitalización-, por un grupo de administradoras que compiten entre sí, hay diferencias esenciales en el funcionamiento de uno y otro.

Algunas de ellas son:

    * El beneficio jubilatorio: el Estado paga una prestación básica universal a los afiliados de ambos sistemas. En capitalización se suma la «jubilación ordinaria», que surge del monto ahorrado y se calcula según la esperanza de vida en el momento del retiro.

En reparto, se estima el haber multiplicando por la cantidad de años aportados el 1,5 por ciento del salario promedio de los últimos 10 años en los que se hayan hecho aportes. Si bien la ley ordena actualizar el monto de esos salarios para no afectar el haber inicial, en la práctica no se está haciendo.

    * El destino del aporte: en capitalización el dinero va a una cuenta que es propiedad del trabajador, heredable en caso de fallecimiento; las AFJP descuentan del aporte un monto equivalente al 1% del salario bruto en concepto de comisión. En reparto, los aportes van a un fondo común y no existe un costo explícito del sistema.

Método de ajuste

    * La actualización posterior: en capitalización existen dos modalidades para cobrar la jubilación. Una es el retiro de fondos programado, que consiste en dejar depositado el ahorro en la AFJP, y ésta pagará mensualmente una prestación, que no se fija en pesos, sino en una cantidad de cuotas partes en las que se divide el fondo y cuyo valor se mueve, según la rentabilidad obtenida por las inversiones de la administradora; eso determina un ajuste automático de la parte de la jubilación que corresponde a lo capitalizado, según un resultado financiero que, en el último año, fue del 14,7 por ciento.

Otra modalidad es comprar una renta vitalicia en una compañía de seguros de retiro, y en este caso el ajuste se hace, según una tasa mínima regulada por el Estado.

En el régimen de reparto no se está aplicando un mecanismo de movilidad: en los últimos años, el Gobierno dio a las jubilaciones más bajas aumentos significativos, muy por encima de los otorgados a las prestaciones medias y altas, que perdieron poder adquisitivo.

Para evitar que continúe la avalancha de juicios contra el Estado por parte de quienes se consideran discriminados frente a los que perciben haberes menores, que han recibido actualizaciones, la Corte Suprema ya ordenó que se regule un mecanismo de ajustes periódicos y automáticos (la llamada movilidad), determinado por un índice como la evolución de salarios, pero hasta ahora no se aprobó ninguna medida en ese sentido.

A fines de noviembre, los jueces de la Corte Suprema dictaron un fallo que contenía un fuerte mensaje para el Gobierno: que la Anses aplique al haber mensual que el jubilado Adolfo Badaro cobraba en 2001 una suba de frecuencia anual, entre 2002 y 2006, siguiendo el valor del índice general de salarios que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Al igual que otros 200.000 jubilados, Badaro cobraba, cuando fue la devaluación, más de $ 1000 mensuales; desde ese entonces, ese grupo de personas sólo recibió un primer ajuste, del 11%, en junio de 2006, cuando el índice oficial de precios acumulaba un alza superior al 80 por ciento.

Si bien el fallo alcanza sólo a Badaro, sienta un antecedente para todos los juicios que están en trámite, que serían unos 40.000 casos.

Otros factores para evaluar

Entre otros factores para evaluar la decisión está la expectativa de inflación, que entra en juego dada la falta de actualización de los salarios que se usan como base de cálculo en el haber de reparto.

Sin perjuicio de ello, también es un elemento a tener en cuenta la evolución esperada del salario personal: si se estima que en los últimos años de vida laboral el ingreso será creciente, eso jugaría a favor del régimen de reparto, que promete beneficios en función de esa variable.

Hay que tener en cuenta también que para hacer los aportes y para calcular el beneficio se usa un tope salarial, hoy de $ 6750 mensuales.

Ser mujer, por otra parte, es un factor para evaluar el pase a reparto a una edad más temprana que la que lo evaluaría el hombre. Como la edad de retiro es más baja, y la esperanza de vida, mayor, en capitalización el dinero ahorrado tendría que durar más tiempo y, por tanto, el monto mensual a cobrar sería menor. (LA NACIÓN)