lunes, diciembre 30, 2024

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INTERNET: ¿Qué hacer si su foto aparece en Internet sin permiso?

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La Asociación de Internautas creó un catálogo de posibles acciones para aquellas personas que localicen su imagen realizada sin autorización y colgada en la red. Conozca los pasos a seguir.


La Asociación de Internautas acaba de crear un catálogo de posibles acciones que pueden llevar a cabo aquellas personas que localizan una foto suya en Internet, sacada y expuesta sin su consentimiento en la red.

El diario El País de España reproduce los principales consejos que brinda la asociación. Por ejemplo, si el fotógrafo sacó una foto de un desnudo o en top less, hay que intentar localizar al propietario del dominio y dirigirse a él para que retire esa imagen. Si el titular del dominio (no el servidor) está en el extranjero, tal vez tenga en su aviso legal cómo reclamar. En caso de no lograr la retirada de la foto, denunciarlo ante la policía.

En cambio si la foto no contiene un desnudo, no se podrá exigir que la retiren si la imagen del que reclama es accesoria en el encuadre general y si fue captada en un lugar público.

La normativa dice que el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se tome durante un acto público o lugares abiertos al público;

b) la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social;

c) la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Pero, ¿en que delitos incurre aquél que cuelga una foto de un desnudo en una playa?. Se podría hablar de un delito de injurias con el agravante de publicidad, lo que conllevaría multas económicas. Si además de estar desnuda la persona afectada está en situación más comprometida, se puede incurrir en un delito de revelación de secretos, con penas de prisión de entre 2 y 5 años.

Ahora bien, si su cara es tapada, para dificultar su identificación, aunque esté desnudo y sea reconocible para los amigos, no se puede hacer nada. La retirada se podrá exigir cuando el retratado tiene un tatuaje inconfundible, por ejemplo, y se publica la fotografía en la intranet del trabajo, lo que hace su identificación obvia.

Otra situación posible es que la foto pase de página en página, en cuyo caso, la valoración económica de estos perjuicios se hará en función de lo que estime el afectado y de lo que acepte el juez. La ley dice que la indemnización se extenderá al daño moral. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión. (TELAM)