domingo, diciembre 22, 2024

Locales

NECOCHEA: La CGT le solicitó a la Usina “Sebastián de María” que troquele o cobre por separado la Tasa por Alumbrado. En siete días se resuelve la cuestión. Resoluciones de la OCEBA respaldan el pedido de la CGT.

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En una larga y acalorada reunión entre el Secretariado de la CGT y los miembros del Consejo de Administración de la Usina Popular “Sebastián de Maria” no se logró un acuerdo definitivo sobre el pedido de la central obrera de separar los cobros por energía eléctrica y los pagos que no son obligatorios como la Tasa por Alumbrado.

Los integrantes de la CGT, solicitaron que se troquelara la factura de luz para que quienes tenían el dinero para pagar solo el consumo eléctrico lo pudieran hacer y evitar así el corte de energía al no poder abonar el total de la factura que contiene cargos que no son obligatorios.

Uno de estos cargos es la Tasa por Alumbrado que es un ítem que debería cobrar el municipio y no es de pago obligatorio pero que viene incluido en la factura de luz y aumenta el valor a pagar sobre todo después del aumento del 100 por ciento decretado por el voto de los concejales y mayores contribuyentes del radicalismo.

Este pedido de la Central Obrera se basa en una disposición de la OSEBA sobre la imposibilidad de cobrar “concepto ajeno”, y sobre el particular hay varias resoluciones del ente:

Consultado al ente oficial, el Órgano de Control Eléctrico de Bs.As. – OCEBA sostuvo que está vigente el Decreto 2193 fechado el 5 de Septiembre de 2001, que explica sobre qué se entiende por “concepto ajeno” y si corresponde o no facturarlo (en este caso, es una cuota capital para aplicarse al mejoramiento del servicio eléctrico pinamarense).

El texto de la norma es el siguiente (se destaca en negrita la cuestión del caso):

Visto:

El expediente Nº 2400-1790 de 2001 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la necesidad de reglamentar el artículo 75º de la Ley Nº 11.769 de Marco Regulatorio del sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, relacionado con los conceptos ajenos a la prestación del servicio público de electricidad; y

Considerando:

Que a través de la referida Ley se establecieron los objetivos a los cuales deberá ajustarse la política en materia de energía eléctrica, tendiendo a que la actuación de los organismos públicos competentes velen por el cumplimiento de los mismos;

Que en esa inteligencia, el Estado deberá garantizar la seguridad y la protección de usuarios de los servicios públicos de la Provincia de Buenos Aires;

Que la norma en su artículo 75º establece los requisitos que deberán cumplirse en la emisión de facturas por la prestación del servicio público de distribución de electricidad, habilitando a incluir en ellas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando el procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de, Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico;

Que se reconoce a las concesionarias municipales como objetivo principal de su actividad la prestación del servicios público de distribución y comercialización de energía eléctrica, conforme al marco regulatorio vigente y en áreas de la extensa trayectoria que vienen realizando con otras actividades de participación de la comunidad local, ello con antelación de la sanción de la Ley Nº 11.769

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 6), precede dictar el pertinente acto administrativo:

Por ello:

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Decreta

Artículo 1º: Definiese como concepto ajeno conforme a lo establecido en el art. 75′ de la Ley N’ 11.769, aquel agregado a la tarifa neta que no es impuesto, tasa o contribución, cuya base imponible no esté vinculada con la condición de usuario del servicio público de energía eléctrica.

Artículo 2º: Las distribuidoras municipales que sean prestatarias del servicio eléctrico deberán emitir factura debidamente detallada, que permita identificar en forma unívoca el valor de la magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y la carga impositiva respectiva.

Artículo 3º: Podrán incluirse en las facturas otros conceptos ajenos a la prestación del servicio público de energía eléctrica siempre y cuando el usuario hubiera prestado conformidad en forma expresa e individual, firmando una constancia a esos efectos, especificando el concepto que se autoriza a incluir y en qué número de suministro. En ese caso, las facturas deberán contener un detalle del pago que deba realizarse en concepto de la prestación del servicio público de energía; los ítems que identifiquen los rubros ajenos a ese concepto y, por último el importe total a abonar que incluirá a todos los rubros facturados.

Artículo 4º: Los conceptos ajenos que se encuentren incluidos en la factura al momento de entrar en vigencia la Ley Nº 11.769 se considerarán debidamente autorizados a los efectos de su inclusión en la misma.

Artículo 5º: La falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario, no constituirá causal de incumplimiento que habilite el interrupción o desconexión del suministro de energía eléctrica.

Artículo 6º: Las distribuidoras municipales que estén facturando conceptos ajenos deberán presentar al Organismo de Control OCEBA, el sistema de facturación y pago para su homologación en un plazo no mayor a 180 días de la fecha del presente Decreto y de corresponder, adjuntar las autorizaciones legales del Instituto Provincial de Acción Cooperativa.

Artículo 7º: Las distribuidoras municipales que no den cumplimiento a las obligaciones qué surjan de lo dispuesto en este acto administrativo, serán pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente, debiendo comunicarse tal situación al Poder Concedente para su conocimiento.

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

Respecto a un pedido similar hecho por un particular pero en San Bernardo, el OCEBA emitió la Resolución Nro. 147/03 donde aclara que el usuario hizo el reclamo porque lo facturado en su cuenta de energía eléctrica figuraba un ítem relacionado con obras sanitarias.

El texto dice así:

El Directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires

Resuelve

Artículo 1º: Determinar que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE SAN BERNARDO LTDA. (CESOP) debe abstenerse de incorporar en la factura por consumo de energía eléctrica correspondiente al usuario CARLOS RENDICH, los conceptos “Resolución Asamblea 16-12-95”, “Obras Sanitarias – PL. DEP”, “Intereses y Punitorios”, por no hallarse autorizada para ello y ser contrario tal proceder a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley 11769 y en el Decreto N° 2193/01.

Artículo 2º: Hacer saber a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LTDA. (CESOP) que, dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos que dicta el Organismo y sin perjuicio de los recursos que contra ellos pudieran interponerse, deberá dar estricto cumplimiento, en tiempo y forma, a lo determinado en el artículo 1° del presente.

Artículo 3°: La Gerencia Control de Concesiones auditará el cumplimiento de lo determinado en el artículo primero, debiendo informar al Directorio los resultados de la verificación.

Artículo 4°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE SAN BERNARDO LTDA. (CESOP) y al usuario, señor CARLOS RENDICH. Archívese.

Finalmente, y en el otro caso denunciado por el particular, el OCEBA hace referencia a la Cooperativa de Tres Arroyos que fue sancionada en su oportunidad por no cumplimentar el Decreto 2193 arriba mencionado:

Visto:

El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, lo actuado en el Expediente OCEBA Nº 2429-5734/2002, y

Considerando:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la presentación efectuada por el señor Daniel APARICIO, con motivo de la inclusión por parte de la Cooperativa DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS (CELTA), de conceptos ajenos al servicio en las facturas por suministro de energía eléctrica, en violación al artículo 75 de la Ley 11769 (fs. 3/8);

Que el mencionado usuario solicita la intervención de este Organismo de Control a efectos que la citada Cooperativa cese en la incorporación de conceptos ajenos tales como “Cuota Capital” en las facturas de suministro de energía eléctrica;

Que analizada la presentación del señor Daniel APARICIO correspondería realizar un análisis puntual de lo peticionado, los argumentos de su reclamo y una reseña de la normativa aplicable;

Que la situación planteada se encuentra contemplada en el artículo 75 de la Ley 11769, reglamentada por el Decreto Nº 1.208/97;

Que las normas mencionadas establecen el régimen para regularizar la situación de los “conceptos ajenos”, en especial en el caso de las Cooperativas de Servicios Eléctricos de la Provincia de Buenos Aires, las que a su vez cubren otras necesidades de servicios, ajenos al de distribución de energía eléctrica;

Que dicha normativa general, Ley 11769, fue reglamentada en el mes de julio de 1997, regularizando la situación (cobro de conceptos ajenos) desde su sanción (año 1996) contemplando, entre otros, los principios consagrados constitucionalmente tales como los denominados derechos de tercera generación (artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que por otra parte, con fecha 10 de noviembre de 1997, el I.P.A.C. dictó la Resolución Nº 280/97, reglamentaria de la normativa antes citada, estableciendo que los conceptos ajenos en los períodos facturados desde la publicación de la Ley de Marco Regulatorio, año 1996, hasta la presente reglamentación (noviembre de 1997) quedan en la situación en que se venían facturando y que a partir de dicha fecha (noviembre de 1997) solo se podrán incluir con el expreso consentimiento del usuario;

Que con fecha 5 de septiembre de 2001 se sancionó el Decreto Nº 2193/01, con el propósito de reglamentar el artículo 75 de la Ley 11769;

Que su artículo 3° ha establecido que: “Podrán incluirse en las facturas otros conceptos ajenos a la prestación del servicio público de energía eléctrica siempre y cuando el usuario hubiere prestado conformidad en forma expresa e individual, firmando una constancia a esos efectos, especificando el concepto que se autoriza a incluir y en qué número de suministro. En ese caso, las facturas deberán contener un detalle del pago que deba realizarse en concepto de la prestación del servicio público de energía, los ítems que identifiquen los rubros ajenos a ese concepto y, por último, el importe total a abonar que incluirá a todos los rubros facturados”;

Que por su artículo 4° se ha determinado que “ Los conceptos ajenos que se encuentren incluidos en la factura al momento de entrar en vigencia la Ley 11 769 se considerarán debidamente autorizados a los efectos de su inclusión de la misma”;

Que de ello resulta que los conceptos ajenos incluidos en las facturas de energía eléctrica, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 11769, se reputan incorporados con la autorización del usuario;

Que a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, el usuario debe autorizar expresa e individualmente la inclusión de un concepto ajeno en las facturas de energía eléctrica, inclusión que se encuentra condicionada a que se permita el pago por separado de los importes debidos por la prestación del servicio público de energía eléctrica;

Que atento a lo expresado por la Gerencia Control de Concesiones, la Cuota Capital ha sido reimplantada por la Administración de CELTA mediante resolución de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el día 2 de diciembre de 2001, para su aplicación en obras de distintos servicios o proyectos;

Que sin perjuicio de lo expuesto y de acuerdo a la normativa vigente, los conceptos ajenos a la prestación del servicio público de energía eléctrica podrán ser incluidos en las facturas siempre y cuando el usuario hubiere prestado conformidad expresa e individual, firmando una constancia a tales efectos;

Que atento a lo expresado, la Gerencia de Procesos Regulatorios estima que deberá dictarse una Resolución ordenando que la Cooperativa de OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS (CELTA) suspenda la facturación del concepto “Cuota Capital” al usuario Daniel APARICIO, hasta tanto dé cumplimiento al procedimiento previsto por el artículo 75 de la Ley 11769 y el Decreto Provincial N° 2193/01;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97;

El Directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires

Resuelve

Artículo 1º: Ordenar a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS (C.E.L.T.A.) cese en la incorporación del concepto “Cuota Capital” en la facturación del suministro de energía eléctrica al usuario Daniel APARICIO, debiendo ajustarse al procedimiento estatuido por el artículo 75 de la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97 y el Decreto Provincial N° 2193/01.

Artículo 2º: Establecer que LA COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS (C.E.L.T.A) deberá seguir ante casos análogos de reclamos de usuarios, el procedimiento y normativa descripta por el artículo precedente.

Artículo 3°: Hacer saber a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS (C.E.L.T.A.) que, dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos que dicta el Organismo y sin perjuicio de los recursos que contra ellos pudieran interponerse, deberán dar estricto cumplimiento, en tiempo y forma, a lo ordenado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°: La Gerencia Control de Concesiones auditará el cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 1° de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS (C.E.L.T.A) y al usuario Daniel APARICIO. Archívese.

Cabe destacar que en el caso de la CALP, el ítem que figura en la factura de energía eléctrica se refiere a una contribución de mejoras denominada “Obras de Transporte Resolución Asamblea 3-5-04” aprobada en la Asamblea de Delegados para la construcción de la subestación de transporte en Valeria del Mar, cuya implementación comenzó a aplicarse en 2005.