martes, marzo 19, 2024

Justicia, Locales

La injusticia como normalidad: la absolución por inimputabilidad para el “tirador de Belgrano”

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El 6 de julio de 2006, Alfredo Marcenac fue asesinado a plena luz del día, mientras paseaba con sus amigos, por “el tirador de Belgrano”, un legítimo usuario de armas de fuego.

El pasado 22 de abril, después de 10 años de reclamar en la justicia, los jueces de Casación Penal,  Gustavo Hornos, Juan Gemignani y Mariano Borinsky con los mismos argumentos tendenciosos que los tribunales anteriores, ABSOLVIERON DEFINITIVAMENTE al asesino Martín Ríos.

Dicen que “más allá del encuadre que pudiera darse al desorden que padece Ríos, es acertado concluir que no podía comprender la criminalidad de su conducta”!!!????

Este  fallo escandaloso cierra un capítulo más de los casos de injusticia que suceden en nuestro país.  Los argumentos de los mencionados jueces de Casación Penal son débiles e inconsistentes y su escrito demuestra que eligieron lo más fácil: tomaron los dichos del Tribunal 26 y de los médicos psiquiatras que hablaron allí varias horas sobre la esquizofrenia.

No tomaron en cuenta los señalamientos de la querella sobre las pericias psiquiátricas iniciales, infundadas y mentirosas, que son la base de la “artimaña” que construyó la defensa para que Ríos no fuera condenado.  Casación Penal puso en evidencia que el corporativismo existente entre el poder médico y el poder de los jueces facilitan la impunidad, aún en casos de evidente e indiscutible culpabilidad.

Para condenar al asesino Ríos ni siquiera era necesario escuchar nuestros reclamos. Bastaba con sólo mirar el dictamen de elevación a juicio que hizo la Jueza Fontbona de Pombo, la única que logró desenmascarar la estrategia de inimputabilidad que inventó la defensa  de Ríos con el apoyo de algunos médicos del CMF, para que el imputado evitara el juicio oral. Ella señaló en esos momentos:

– “se ha corroborado que el encausado pudo comprender la antijuridicidad de su accionar y dirigir su conducta conforme a esa comprensión”. – Agregaba que el informe pericial emitido por las psicólogas del Cuerpo Médico Forense expresaba que “…No se evidencian elementos que den cuenta de defecto residual y/o deterioro… No se observan fallas en las funciones sintético cognitivas del yo. No se observan indicadores de posibles componentes de organicidad en el material. No se observan, al momento del examen, elementos compatibles con alteraciones sensoperceptivas” –

En la posterior ampliación de la experticia las profesionales ratificaban las conclusiones al afirmar que “…en la mayoría de los cuadros de patología mental grave y/o alienante, es esperable detectar algún indicador, rasgo y/o elemento, que permita inferir la existencia pretérita de un proceso de tales características, como lo indica la experiencia clínica y estadística derivada, tanto a nivel internacional como de este servicio de Psicología.  A esto se ha asociado que de la lectura de los autos y en especial de los elementos obrantes

en los legajos de salud, no se describen conductas emergentes de tono patológico, en relación a la evolución posterior a los hechos” – Expresaba la Jueza en su dictamen que el informe pericial, efectuado por el CMF no se habían tenido debidamente en cuenta todas y cada una de las evaluaciones llevadas a cabo por los diversos y numerosos profesionales de la Unidad 20 que entrevistaron a Ríos. Citaba por ejemplo lo afirmado por una de las profesionales intervinientes “… Quién suscribe entiende que todo esto (las “alucinaciones acústicas” que son de “difícil objetivación” y la reticencia a responder las preguntas de los profesionales) responde a manejos psicopáticos para el logro de sus objetivos”. –

Decía el dictamen judicial de Fontbona de Pombo “…no surge que… haya padecido los días 19/06/05, 02/03/06, 16/06/06 y 06/07/06 insuficiencia o alteración morbosa de sus facultades mentales o algún trastorno en su conciencia con entidad suficiente para incidir en la internalización de la norma prohibitiva y/o en la capacidad de motivación de sus acciones…” –

La Dra. Pombo además, cuestionaba el informe pericial emitido por los psiquiatras del CMF que en su momento expresaron que “… como el paciente no habla… nos vemos obligados a deducir… una motivación patológica, en ausencia de otros elementos en los cuales basar la psicogénesis delictiva…”. Expresando que los profesionales médicos reemplazaron una conclusión científica sustentada en síntomas y elementos reales valorables, por un razonamiento abstracto, lógico, que eligen subjetivamente orientar en el sentido que lo hacen. –

En relación a la forma de actuar de Ríos luego de los hechos que se le imputaban decía “…cabe considerar las circunstancias fácticas consistentes en que el imputado siempre se dio a la fuga del lugar de los distintos hechos, ya sea en bicicleta o a pie, logrando su finalidad de evitar ser aprehendido por persona alguna, actitud que conformaría las aseveraciones de que aquél claramente no tuvo afectadas sus facultades mentales y que, de acuerdo a ese proceder conductual, la exteriorización de su voluntad ha sido organizada…

Además, conocía con precisión el camino por donde fugarse, a fin de no ser detenido, de estarse a que en ningún momento realizo movimiento torpe o equivocado alguno que permitiera su individualización”.

Queda claro que los Jueces que intervinieron con posterioridad en este caso no tuvieron en cuenta sus acertados llamados de atención. Ninguno de  los Tribunales posteriores tuvo la calidad jurídica para hacer lo que había que hacer, valorar las pericias médicas, pero siempre a la luz de los hechos concretos y tomando en cuenta el accionar de Ríos. Empezamos por los Jueces ineptos del Tribunal Oral 12: Alfredo Rizzo Romano, Carlos Bruno y Ana Dieta de Herrero.

Estos jueces no sólo hicieron lo posible para darle la razón en el juicio a los peritos psiquiatras que inventaron la esquizofrenia del asesino, sino que le permitieron  a Ríos estar ausente de la sala, fingiendo que no estaba en condiciones de hacerlo. Además,  a los 6 meses del fallo, los mismos jueces estaban pidiendo a la defensa y los psiquiatras del CMF, nuevas pericias que permitieran a Ríos salir del lugar de máxima seguridad en que estaba alojado.

Y así a la mentira inicial que habían construido los peritos del CMF Diego HARDIE, Ma. Cristina ZAZZI, Norma MIOTTO, Juan BADARACCO, Jorge KISS, Javier CABELLO se fueron sumando otros profesionales quienes “se dejaron convencer” de la supuesta esquizofrenia del asesino, por razones corporativas u otras que no conocemos.   Y como dijo Goebbelss, encargado de la propaganda del régimen nazi, “la mentira repetida adecuadamente mil veces, se convierte en verdad”. Y eso sucedió con las pericias mentirosas sobre Ríos. Tanto se habló de su esquizofrenia que se lo convirtió en un esquizofrénico.

Los médicos psiquiatras dijeron y se desdijeron (como el Dr. Ricardo RISSO, que examinó al asesino en una causa anterior en 2001. En ese momento concluyó que Ríos  “tiene nociones claras sobre lo lícito y lo ilícito, sabe que el hecho que se le imputa, constituye un delito. No padece insuficiencias ni alteraciones morbosas de las facultades mentales”.

En el momento que detuvieron a Ríos en 2006 escribió “con conciencia de conducta y acto, capaz de discernir sobre sus actos. Pero en 2009 en el juicio oral,  dice que “Ríos presentaba un funcionamiento muy anormal y patológico”). Y se agregaron palabras difíciles y citas de libros, y el expediente fue sumando tantas fojas que a nadie le interesó hacer justicia por Alfredo.

Había que tener integridad moral y ganas de trabajar en serio para luchar contra la corporación judicial y médica, algo que no tuvieron los jueces del TOC 26: Marta YUNGANO, Patricia LLERENA, Eduardo FERNANDEZ. Lo demás es la historia archiconocida del sistema judicial argentino; sólo faltaba el dictamen final y vergonzoso de los Jueces de Casación Penal Gustavo HORNOS, Juan GEMIGNANI y Mariano BORINSKY quienes terminaron aprobando lo que dijo el Tribunal 26: “más allá del encuadre que pudiera darse al desorden que padece Ríos, es acertado concluir que no podía comprender la criminalidad de su conducta”. En síntesis, están afirmando que cualquiera sea la “supuesta enfermedad” que tiene Ríos, lo consideran inimputable.

Y casi como una burla a las víctimas, LO ABSOLVIERON.

Por eso decimos que el crimen de Alfredo MARCENAC, es un crimen de  Estado. Un Estado que no lo  cuidó antes de su muerte, porque consintió que un psicópata estuviera autorizado a tener armas y no lo cuidó después, porque tampoco hizo justicia por Alfredo.

Un Estado que permitió que Ríos cometiera 4 ataques previamente a ser detenido, que benefició luego con una probation al médico que le firmó el certificado al asesino, que no condenó a los funcionarios del Renar que autorizaron a Ríos  a ser un tenedor de armas, que ni siquiera investigó a los médicos del Cuerpo Médico Forense que inventaron un diagnóstico falso del asesino…

Estamos seguros que ese Estado tampoco garantizará de ahora en más, la protección de los ciudadanos, ya que en corto tiempo algún médico psiquiatra inescrupuloso dirá que Ríos está psíquicamente compensado y otro juez inepto le concederá la salida. Y la historia se repetirá, el asesino Martín Ríos volverá a matar, porque cuando la injusticia se repite el delito se vuelve una costumbre.