Categoría: Justicia

La cuota alimentaria no se paga vendiendo inmuebles

La Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú revocó una resolución que admitió la venta de algunos bienes pertenecientes a la sociedad conyugal para que el deudor de los alimentos pueda cumplir con la obligación impuesta. «No se advierte fundamento legal que autorice a proceder (…) máxime cuando no existe sentencia que haya decretado su divorcio ni por tanto convenio regulador en los términos del art. 439 del CCyC”, indicó el fallo.

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