En caso de prosperar un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados provincial, los bonaerenses podrán establecer en forma anticipada si deciden rechazar algún tratamiento médico específico si padecen una enfermedad terminal o decidir el lugar donde se lo atienda.
Así lo establece un proyecto de ley puesto ahora a consideración del Senado, que aclara que en la vida “hay ciertas cuestiones de una persona, como el cuidado de su propia vida y de su patrimonio, sobre las cuales tiene derecho a disponer y decidir libremente, sin intervención de terceros, aún cuando se trate de parientes o de seres queridos”.
El proyecto que analizará el Senado en 2010, propone la creación por ley del Registro de Actos de Autoprotección que se inspira filosóficamente en el respeto a la autodeterminación y a la libre decisión de los bonaerenses.
La denominada autoprotección de las personas, es un novedoso instituto que posibilita a un ciudadano manifestar anticipadamente, en previsión de la pérdida de la capacidad natural o la concurrencia de circunstancias clínicas que le impidan expresar su voluntad en el futuro, las disposiciones y las estipulaciones a tener en cuenta en referencia a su vida y su cuidado personal.
También la administración de su patrimonio, a la elección acerca de un posible lugar de internación (geriátricos, psiquiátricos, centros de salud), como así también su consentimiento o su rechazo respecto a los tratamientos médicos que pudieren indicársele en ese momento.
Según indica la normativa aprobada e impulsada por el diputado Abel Buil (GEN), la autoprotección representa una necesidad social de creciente significación e incluye, un conjunto de actos voluntarios de carácter preventivo, decididos libremente por las personas ante una futura ineptitud o incapacidad psicofísica.
Asimismo, explica que “los actos de autoprotección, pueden ocuparse de un sinnúmero de temas de interés de las personas, desde cuestiones patrimoniales, cuestiones de estilos de vida, de deseos y preferencias personales hasta previsiones e instrucciones para los últimos días, para la última enfermedad o la penúltima”.
Con la creación del Registro de Actos de Autoprotección, Buil considera que a una persona se le asegura que sus decisiones quedan asentadas en un registro único, que permitirá conocer con rapidez y certeza, cuándo y ante quién las expresó y hacer valer su voluntad ante la eventual intervención de terceras personas que decidan modificarla.
El registro es reservado y sólo podrá ser consultado la persona, el juez competente o eventualmente, las personas habilitadas por el otorgante para solicitarlo.