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Fallo con perspectiva de género en Necochea

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Restituyen su hogar a una mujer que huyó por violencia

En un fallo que marca un precedente fundamental sobre la interpretación de las normas civiles bajo una mirada de derechos humanos, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea revocó una sentencia de primera instancia y ordenó la restitución inmediata del hogar conyugal a una mujer que se había visto obligada a abandonarlo tras ser amenazada de muerte por su esposo.

El tribunal, integrado por las juezas Laura Alicia Bulesevich, Ana Clara Issin y el juez Fabián Marcelo Loiza, desestimó el rigorismo formal del fallo de grado y aplicó de manera transversal la perspectiva de género para resolver el conflicto.


El caso: violencia, tragedia y exclusión

Los hechos se desencadenaron la noche del 28 de abril de 2023, cuando la actora debió huir de su casa tras ser amenazada con un arma de fuego por su marido. Al día siguiente, el hombre se quitó la vida con la misma arma.

Tras la tragedia, la vivienda (ubicada en la ciudad de Lobería) fue ocupada por familiares del fallecido, quienes impidieron el reingreso de la viuda y retuvieron sus pertenencias personales.

La demanda original de la mujer había sido rechazada en primera instancia bajo el argumento de que, al tratarse de un inmueble en condominio, no se cumplían los requisitos técnicos del derecho real de habitación del cónyuge supérstite (Art. 2383 del Código Civil y Comercial).

La corrección de la Cámara: «No fue una decisión voluntaria»

Al revisar la apelación, la Cámara fue contundente al señalar que el fallo de grado incurrió en una «invisibilización de la situación de violencia».

El tribunal destacó que la sentencia apelada no mencionaba ni una sola vez las palabras «violencia de género», tratando la salida de la mujer como un abandono voluntario y no como una medida de supervivencia.

«Ese escenario impone un obligado análisis con perspectiva de género que transversaliza la interpretación normativa… so riesgo de incurrir en la discriminación que la propia normativa protectoria procura evitar», sostuvieron los magistrados.

Los fundamentos del fallo

Para los jueces de la Cámara, la perspectiva de género no es opcional, sino un mandato derivado de tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485.

Los puntos clave de la resolución fueron:

  • Reinterpretación del artículo 2383: Si bien la norma civil suele excluir inmuebles en condominio, la Cámara entendió que el análisis no puede ser meramente literal cuando hay una situación de vulnerabilidad extrema.
  • Voluntad de los condóminos: Se probó que, al momento de la donación del bien, el resto de los copropietarios había pactado respetar el uso permanente de la vivienda por parte del matrimonio.
  • Prioridad de derechos: El tribunal determinó que el derecho de la mujer a vivir en el hogar que habitó por más de 20 años prevalece sobre las pretensiones de los herederos que no poseían título alguno sobre el uso del inmueble.

Resolución

Finalmente, la Justicia de Necochea reconoció el derecho personal de uso incondicionado y permanente a favor de la viuda.

Con esta decisión, se ordena el cese de la exclusión y se garantiza que la víctima de violencia no sea «castigada» doblemente por el sistema legal: primero por la agresión sufrida y luego por la pérdida de su vivienda a manos de una interpretación formalista de la ley.

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