La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó medidas urgentes en una causa por la comercialización de trigo transgénico. Se dispuso hacer público resoluciones, ensayos e información científica, como también implementar un procedimiento de participación ciudadana.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3, a cargo del juez Santiago Carrillo, ordenó medidas urgentes en una causa por la comercialización de trigo transgénico, previo a resolver sobre la medida cautelar en la que se solicita su suspensión.
Se trata de una causa por la comercialización de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), donde se solicitó el dictado de una medida de “no innovar diferenciada” para que suspenda provisionalmente los efectos de la autorización para comercializar la semilla, los productos y subproductos derivados.
En el caso se cuestionó la aprobación del nuevo evento transgénico “sin haberse realizado previamente estudios de impacto ambiental, ni audiencias públicas que garanticen la participación ciudadana en cuestiones de interés público relevante, directamente vinculadas con la vida, salud pública, ambiente, economía, comercio y relaciones internacionales”.
Este trigo es resistente al glufosinato de amonio, un herbicida mucho más tóxico que el glifosato y que está prohibido en la Unión Europea para su uso agrícola. Argentina se convirtió en el primer país del mundo en aprobar su uso para consumo humano. La Fiscalía dictaminó a favor suspensión de la resolución 41/20 de la Secretaria de Bioeconomía y Alimentos que autoriza la comercialización de trigo genéticamente modificado.
Días atrás se aprobó la importación por las autoridades regulatorias de Brasil del trigo transgénico, lo que habilita su liberación comercial en todo en nuestro país. En este escenario, la sentencia advirtió la falta de publicidad adecuada suficiente y sistémica de los documentos por parte del Estado “debe ser subsanada de modo urgente para garantizar el necesario contralor de los interesados”.
“(…) siguiendo los lineamientos que impone el Acuerdo de Escazú, a más del déficit apuntado en la insuficiente publicidad, se aprecia que la autoridad de aplicación competente resigna brindar un ámbito institucional de suficiente amplitud a efectos de garantizar la participación en el análisis y revisión de una autorización como la concedida”, señaló el magistrado y añadió: “En materias sensibles como las relativas a la protección del ambiente y la salud alimentaria de la población la participación ciudadana reviste características singulares”.
Concretamente ordenó que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en el término de cinco días proceda a publicar, sin restricciones y en su página web oficial, la totalidad de los informes -estudios y ensayos- de los que se hizo mérito en la resolución 41/2020 que libera comercialmente el trigo cuestionado.
A su vez lo exhortó a que en el término de veinte días diseñe, implemente y ponga en funcionamiento un procedimiento de participación ciudadana adecuado a los estándares constitucionales aplicables que “permita a la población ser escuchada respecto al Trigo Transgénico y asi pueda efectuar presentaciones ante la autoridad de aplicación, las que deberán ser consideradas”.