martes, noviembre 26, 2024

Justicia, Nacionales

FALLO: Fumigaciones bajo la lupa

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El Superior Tribunal de Entre Ríos anuló una sentencia de grado que resolvió la inconstitucionalidad de una resolución que permite el uso de agroquímicos en lugares próximos a caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros.

En el marco de un amparo ambiental, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos declaró la nulidad de una sentencia de primera instancia, mediante la cual se resolvió la inconstitucionalidad de una resolución de 2004 que permite fumigar a 50 metros de distancia en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo.

En el caso, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de La Paz, a cargo de Diego Rodríguez, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo ambiental y declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la resolución 47 de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, de 2004, que establece una distancia de 50 metros para el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo.

El juez también exhortó al Estado provincial para que proceda a dar operatividad al artículo 8 del decreto 2239/19 –reglamentación de la ley de Plaguicidas-, y ordenó a la comuna a que de amplia difusión en el ámbito local a las medidas dispuestas.

Según consta en la causa, el actor denunció fumigaciones en el ejido municipal de la localidad de Colonia Avigdor, departamento La Paz. Explicó que el pueblo rural “fue fumigado, literalmente, en momentos en que una avioneta sobrevoló con venenos”.

También sostuvo que “respirar el olor nauseabundo de las aplicaciones de agro-tóxicos se ha vuelto cuasi natural entre los pobladores de su comunidad, como asimismo el no denunciar, por miedo a alguna represalia, ya que muchos de los miembros de su comunidad trabajan en parcelas productivas en las que se producen estas fumigaciones”.

El caso llegó al STJ entrerriano, donde se declaró, por mayoría, la nulidad de la sentencia de primera instancia y se rechazó la acción de amparo ambiental, por cuanto se determinó un «manifiesto vicio de incongruencia entre lo demandado y lo sentenciado”. El fallo fue firmado por los jueces Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak y Juan Ramón Smaldone; mientras que Susana Medina lo hizo en disidencia parcial.

En su voto, el juez Carubia sostuvo que “de una simple confrontación entre lo pretendido actoralmente y lo resuelto jurisdiccionalmente, emerge sin mayor hesitación una flagrante transgresión al mentado principio de congruencia procesal; sin perjuicio que, como aditamento extra, el resolutivo de grado no logra expresar un mandato inequívocamente inteligible para las partes y redunda en una clara violación de lo expresamente reglado en el artículo 14 de la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8369”.

“El pronunciamiento en crisis luce un exagerado activismo judicial que suple la pretensión y voluntad de la parte actora, resolviendo de modo puramente voluntarista aspectos no planteados por la demandante, así como otros cuya articulación desestimó por extemporánea, con evidente perjuicio de la contraparte que se encuentra con una decisión sobre cuestiones de las que no pudo ejercer su oportuna defensa, apareciendo dicho pronunciamiento inficionado de insubsanable nulidad y considero, por tanto, que debe ser inexorablemente expurgado del proceso mediante una condigna sanción de invalidez”, dijo.

El actor instó primero un procedimiento administrativo con igual objeto al de autos. “Es decir, se tomó como viable un remedio constitucional de excepción como el aquí escogido por el accionante cuando en puridad este último había ya optado por ejercer sus derechos por otra vía procedimental a su alcance y, en ésta, se estarían llevado a cabo los pasos pertinentes y adoptando las medidas conducentes en cumplimiento de la normativa aplicable, por lo cual nos encontramos con un procedimiento administrativo abierto por el actor en procura de idéntica pretensión que la deducida en este especial proceso de amparo”, destacó el fallo.

El artículo 2 de la Resolución N°47/04 SAA y RN limita el uso de agroquímicos en «lugares próximos a caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros”. Sin embargo, el Tribunal consideró que en el caso sería aplicable el artículo 12 del Decreto279/03 que prevé la prohibición de “a aplicación aérea de plaguicidas agrícolas dentro del radio de 3 Km. a partir del perímetro de la planta urbana de los centros poblados. Cuando dichos plaguicidas sean aplicados por medio terrestres, dentro del área indicada, deberá hacerse con la presencia permanente del Asesor Técnico, debiéndose extremar las precauciones para no ocasionar daños a terceros”.

Para el magistrado, la pretensión esgrimida por el demandante “deviene palmariamente improponible, no solamente por su manifiesta imprecisión, sino también por su indefinida generalidad, toda vez que no se logra entender cuál sería en concreto la lesión ilegítima de un derecho ni la supuesta pretensión preventiva que articula”.

Y agregó: “Dable es aclarar que no estamos en presencia de ‘casas o caserío lindante al lote productivo’, sino que se trata de la propia planta urbana de la comuna de Colonia Avigdor y, por consiguiente, las distancias para practicar fumigaciones se encuentran ya expresamente establecidas en la normativa vigente que, por otra parte, no ha sido desafiada en su legitimidad”.

Para el magistrado, la pretensión esgrimida por el demandante “deviene palmariamente improponible, no solamente por su manifiesta imprecisión, sino también por su indefinida generalidad, toda vez que no se logra entender cuál sería en concreto la lesión ilegítima de un derecho ni la supuesta pretensión preventiva que articula”.

“(…) finalmente, se torna absolutamente improcedente en su pretensión de que el órgano judicial establezca límites de distancias para las fumigaciones con agrotóxicos, las cuales, por otra parte, ya se encuentran establecidas por el órgano competente -Poder Ejecutivo- y, aparentemente, con mayor generosidad protectora que la incomprensiblemente interesada en autos”, concluyó.