La suspensión de la baja de oficio del régimen por falta de pago también continuará en agosto.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones y suspendió las exclusiones durante agosto.
El objetivo es amoriguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes.
A través de la Resolución General N°4799/2020, se extienden a este mes los beneficios vigentes desde marzo. La normativa vigente establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.
La AFIP resolvió que agosto no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen.
La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
A su vez, el organismo definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en agosto para proceder con exclusiones de oficio.
En tanto, extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para que monotributistas y autónomos tramiten los Créditos a Tasa Cero.
De esta manera, los contribuyentes alcanzados tendrán dos meses más para iniciar su trámite. Hasta el momento, más de 600 mil personas ya lo hicieron.
Los Créditos a Tasa Cero forman parte del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción.
La prolongación de los plazos busca facilitar la tramitación del beneficio.
El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000.
Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado, los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos.
Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses. La devolución se realizará en, por lo menos, 12 cuotas fijas sin intereses.
Los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero