El fiscal General Fernando Uriarte entendió que la normativa que regula el proceso de enjuiciamiento contra magistrados del Ministerio Público es constitucional. También, consideró válidas las resoluciones del Tribunal respecto a la suspensión de Campagnoli, y de la Procuración General, que elevó la causa a juicio. Dictamen del Fiscal Urgarte
El fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelación en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Fernando Uriarte, sostuvo que deben desestimarse las inconstitucionalidades presentadas por el suspendido fiscal José María Campagnoli respecto de varios artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y del Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público. Además, desestimó las nulidades interpuestas por Campagnoli en relación con las resoluciones de la procuradora General de la Nación que habían determinado la elevación del caso al juicio político. Uriarte dictaminó en el marco del amparo presentado por Campagnoli, que ya había sido rechazado por el juez Pablo Cayssials en sintonía con el dictamen del fiscal Miguel Angel Gilligan.
Para esto, en primer término, Uriarte sostuvo que era constitucional el artículo 29 del Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público que dispone que se podrá solicitar la suspensión del magistrado sometido a juicio y que esta decisión será irrecurrible.
Según el fiscal General, el Reglamento del Tribunal impugnado “resulta congruente con lo establecido por los incisos 3° y 8° del artículo 20 de la ley 24.946, que establecen que el fiscal del juicio puede solicitar la absolución cuando entienda que corresponda y que la sentencia dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento podrá ser recurrida por el fiscal o el imputado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”. “Frente a tal instancia de revisión que tendrá eventualmente lugar de acuerdo al resultado del proceso de enjuiciamiento donde el actor podrá ejercer plenamente su defensa, no parece palmaria la afectación de las garantías que se dicen conculcadas”, sostuvo Uriarte.
El fiscal General también recordó fallos en los que se señala que “queda fuera del ámbito del conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, toda otra decisión adoptada por el Tribunal de Enjuiciamiento distinta de la sentencia definitiva, con fundamento en que, ante la falta de una norma expresa, no resulta adecuado instituir pretorianamente la procedencia de un ‘recurso judicial directo’ ante la Cámara, cuando esa forma de acceder a la instancia judicial reviste carácter de excepcional”.
Por eso, dejó en claro que lo que resulta revisable en sede judicial es la sentencia final del Tribunal de Enjuiciamiento, que absuelve o condena al imputado, pero no “las decisiones adoptadas por dicho órgano con anterioridad, en la medida en que no se trate de situaciones resueltas con carácter definitivo”.
La misma suerte tuvo el planteo respecto de la conformación del Tribunal. Campagnoli había solicitado la inconstitucionalidad del artículo de la LOMP que establece que el Tribunal de Enjuiciamiento estará integrado, entre otros, por representantes de los tres poderes del Estado nacional. En concreto, ataca que forme parte un representante del Poder Ejecutivo, aduce que esto no ocurre en el Tribunal de Enjuiciamiento de jueces y sostiene que así resulta violada la división de poderes.
Sobre el tema, Uriarte recordó fallos de la Corte Suprema respecto a la esencia del juicio político, y luego sostuvo que “si bien el proceso de enjuiciamiento que se lleve a cabo contra el fiscal Campagnoli debe asegurarle el más acabado ejercicio de su derecho de defensa en juicio, ello no implica a los efectos que el mencionado magistrado postula, asimilar el proceso de enjuiciamiento con un juicio ordinario ante los tribunales de justicia establecidos por el artículo 108 de la Constitución Nacional”. Por esto, opinó la “integración del Tribunal de Enjuiciamiento con un representante del Poder Ejecutivo Nacional, entre otros, no resulta violatorio de los artículos 23 y 109 de la Constitución Nacional, puesto que de dicha norma no se desprende, en modo alguno, que se faculte al Presidente de la Nación para que en casos de enjuiciamiento de magistrados del Ministerio Público condene por sí o aplique penas, ni tampoco para que ejerza funciones judiciales, se arrogue el conocimiento de causas pendientes o restablezca las fenecidas”.
Diferencias y semejanzas
El fiscal General Uriarte también explicó las diferencias y semejanzas que rigen para los enjuiciamientos de magistrados del Ministerio Público Fiscal y para los del Poder Judicial de la Nación. En este aspecto, recordó que la diferencia sustancial, y que “no es un dato menor”, radica en que “la sentencia dictada en un proceso de enjuiciamiento de magistrados del Ministerio Público está sometida a revisión judicial mediante la interposición de un recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en tanto que los fallos del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación son irrecurribles”.
Finalmente, en relación con la violación a la garantía del juez natural que también alegó Campagnoli, Uriarte destacó que “el Tribunal de Enjuiciamiento que juzgará al actor —con la integración prevista por la ley aplicable— tiene asignada tal atribución respecto de todos los magistrados de igual condición que el demandante”.
Nulidades
La defensa de Campagnoli también había planteado la nulidad de la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento que dispuso la suspensión del fiscal y de las Resoluciones de la procuradora General que dispusieron la elevación de la causa a juicio político. Uriarte señaló que, en principio, la justicia en lo contencioso administrativo federal no era el órgano encargado de resolver el tema. En este sentido, destacó que “no existe óbice alguno para que el amparista [Campagnoli] plantee al órgano encargado —por mandato legal— de su enjuiciamiento todas aquellas cuestiones que conformaron el objeto litigioso de la acción”.
Pero, además, el fiscal General remarcó que el órgano de enjuiciamiento —al disponer la suspensión— “obró en ejercicio de la potestad que a tal efecto le otorga el propio Reglamento”.
En cuanto a las actuaciones que tramitaron en la instancia de la Procuración General, Uriarte también rechazó los planteos de Campagnoli respecto de no haber sido escuchado. El fiscal General hizo un repaso cronológico de las actuaciones, puntualizó todas las denuncias que se hicieron contra el accionar de Campagnoli, las comunicaciones que se efectuaron desde la Procuración General al fiscal, las contestaciones que realizó el imputado (y en las cuales nunca recusó a la Procuradora General ni objetó su labor) y las medidas que se tomaron en función de la prueba reunida a lo largo de varios meses.
De esta manera, el fiscal General entendió que Campagnoli había sido escuchado “en los términos previstos por la normativa en vigor y que —contrariamente a lo alegado— no se le denegó el acceso a los expedientes administrativos. De ello no puede derivarse, pues, lesión alguna al derecho de defensa en juicio”. Y agregó que “el procedimiento desarrollado resultó ajustado a las normas legales y reglamentarias aplicables, las cuales no fueron pasibles de objeción alguna con base constitucional por parte del accionante”.
La reducción del sueldo
Por otra parte, Uriarte también analizó la apelación de la Procuración General contra la disposición que había dejado sin efecto el embargo del 30 % del sueldo del fiscal durante el tiempo que durara la suspensión. En este punto, consideró que la Procuración no tenía la legitimidad para apelar esa decisión, ya que le correspondía únicamente al que había dictado la medida, es decir, al Tribunal de Enjuiciamiento.
Sin embargo, llegado el caso de que la Cámara de Apelaciones Federal quisiera analizar el fondo del asunto, el fiscal General remarcó que el juez había decidido “el punto a partir de una inteligencia que prescindió de la norma aplicable, sin declararla inconstitucional previamente”. De hecho, el propio Campagnoli, quien sí había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de otros artículos de la norma, no objetó de igual manera esta disposición legal.
Por lo demás, Uriarte entendió que lo resuelto por el juez de primera instancia implicó no tener en cuenta que “el embargo del 30% de los haberes del fiscal Campagnoli fue dispuesto por el Tribunal de Enjuiciamiento en una resolución alcanzada por la inapelabilidad que establece el artículo 29 del Reglamento de dicho organismo (Resolución Conjunta 3/06), lo que determina que la decisión cuestionada también estaría alcanzada por la irrecurribilidad que fija la norma reglamentaria”. Y concluyó remarcando que sobre este aspecto además había una grave contradicción, “en cuanto no hace lugar [el juez] al pedido de levantamiento de la suspensión efectuado por el amparista [Campagnoli], y al mismo tiempo deja sin efecto el embargo de haberes, que resulta su consecuencia legal y reglamentariamente impuesta”.