sábado, octubre 12, 2024

Agro, Agro

Un freno para vender la tierra a extranjeros

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En una causa iniciada por ex combatientes de Malvinas, la justicia federal habilitó la feria y suspendió preventivamente el artículo 154 del DNU 70/2023 que deroga la Ley de Tierras.

En la causa “C.E.C.I.M. LA PLATA c/ PEN s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Federal Nº 4 de La Plata habilitó la feria y suspendió preventivamente el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que deroga la Ley de Tierras.

Con la firma de Ernesto Kreplak, el fallo hizo lugar a un planteo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que denunció «la inconstitucionalidad y nulidad» del DNU impulsado por el presidente Javier Milei, en lo que refiere a la posibilidad de derogar la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. 

Para el titular del juzgado, el Ejecutivo “omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”.

El magistrado aseguró que “se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737, no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”.

El fallo recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre el concepto de “situaciones de emergencia pública” definiéndolas como aquellas “que derivan de acontecimientos extraordinarios, imprevisibles o bien inevitables con los recursos ordinarios, y que tienen una repercusión muy honda y extensa en la vida social, de suerte que demandan también extraordinarios”

En este caso, profundizó el juez, “ha bastado al Poder Ejecutivo Nacional, invocar una mera “limitación al derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector”, para derogar, mediante una norma reglamentaria de emergencia, materialmente legislativa, otra de carácter material y formalmente legal”.

Para el titular del juzgado, el Ejecutivo “omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”.

“No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”, concluyó la sentencia.

Diario Judicial