jueves, octubre 10, 2024

Justicia, Nacionales

Otro revés para los hipotecados UVA

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Nuevo rechazo cautelar para frenar el aumento de las cuotas de un crédito UVA. Esta vez lo decidió la Cámara CATyRC porteña, que desechó que la mayor onerosidad invocada por la acota «provenga del impacto que causales exógenas —ajenas al riesgo oportunamente asumido—»

Una vez más, un hipotecado UVA recibió un revés judicial por el aumento de las cuotas: la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires rechazó una cautelar para que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobre una cuota determinada, conforme un porcentaje fijo con relación a la primera cuota abonada, actualizada por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

En el caso se alegó que la evolución de las cuotas del crédito hipotecario, en comparación con la variación de los ingresos, se habrían tornado excesivamente onerosas. La actora suscribió un crédito hipotecario con la entidad bancaria demandada ajustado bajo el parámetro de UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).

Denunció, asimismo, la evolución de las cuotas del crédito hipotecario, en comparación con la variación de sus ingresos, se habrían tornado excesivamente onerosas. Informó que, al momento de la suscripción del contrato en juego, percibía ingresos tanto por su relación de dependencia con una empresa ($25.665) como por su actividad como profesional autónoma ($75.360); mientras que, el mes previo a la promoción de la presente acción, sus ingresos se componían exclusivamente del sueldo que percibía por la relación de empleo ($300.000).

En primera instancia se rechazó la medida cautelar solicitada. Para así decidir, sostuvo que de las constancias aportadas no lograban mostrar, prima facie, que hubiese habido un accionar arbitrario o ilegítimo de la entidad bancaria y tampoco se encontró acreditado que la hubiese “actuado infundadamente u obrado sin apego a la normativa vigente o fuera de su competencia legalmente establecida”.

“(…) cabe señalar que las circunstancias exógenas y extraordinarias alegadas por aquella no serían tales en tanto, prima facie, derivarían de una alteración de la composición de los ingresos declarados al momento de la celebración del contrato involucrado”, reiteró la Alzada al analizar el recurso de apelación interpuesto por la parte hipotecada.

Para los camaristas, «la parte actora, sin mostrar que la mayor onerosidad invocada provenga del impacto que causales exógenas —ajenas al riesgo oportunamente asumido— provocarían en las prestaciones a su cargo, se limitó a invocar, como sustento de su pedido cautelar, una disminución en sus ingresos durante el mes inmediato anterior a la promoción de la demanda».

En la causa no se aportaron elementos para sostener que los términos del contrato admitirían eximir al accionante de las obligaciones previstas al tomar el crédito a raíz de la merma de ingresos denunciada, como tampoco que mostrar «siquiera mínimamente la verosimilitud en el derecho invocado, en atención a la relación existente entre ambos requisitos, deviene innecesario su análisis», según la sentencia.