viernes, mayo 03, 2024

Justicia, Locales

Cortaron cuota alimentaria por no estudiar

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La Cámara de Necochea confirmó una sentencia que hizo cesar la cuota alimentaria de un hijo mayor de 21 años que no logró acreditar que estudiaba o no podía trabajar. La jóven manifestó interés en comenzar la carrera de Diseño Gráfico.

Un juez ordenó el cese de la cuota alimentaria a favor del hijo que ya era mayor de edad ante el pedido del progenitor tras comprobarse que el mismo no había continuado los estudios terciarios o universitarios, constando únicamente la realización de algunos cursos independientes en un centro de formación laboral y en la UBA, en concreto uno sobre manipulador de alimentos, otro sobre operación de máquinas para la confección de indumentaria y otro de community manager, sin que se acredite la extensión horaria o la carga horaria para poder concluir si los mismos le impidieron conseguir empleo, algo que tampoco se había acreditado.

Y dado que en el expediente únicamente constaba la intención de seguir la carrea de Diseño gráfico no se demostró que exista una inscripción, ni tampoco se probó que exista una imposibilidad de proveerse los medios necesarios para la subsistencia o proseguir los estudios.

La sentencia fue apelada por la parte contraria que se agravió de la incorrecta valoración probatoria y la denegación de pruebas que consideraba relevantes y solicitaba se realicen en segunda instancia, a la vez que alegó su estado de vulnerabilidad, la falta de solidaridad familiar, y que no se tenga en cuenta la situación sanitaria de pandemia y la existencia de un expediente de violencia, además de que los cursos realizados constituían estudio de preparación profesional como dispone la normativa que no habla de carreras universitarias o terciarias pese a su voluntad de lograr ese objetivo.

El caso conocido como “B.H.E. c/ B.F.A. s/ Incidente de Alimentos”, llegó al estudio de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, donde los magistrados Laura Alicia Bulesevich, Ana Clara Issin y Fabián Marcelo Loiza decidieron confirmar lo resuelto.

Estimaron que la petición de realizar pruebas en cámara (replanteo probatorio) debía rechazarse por lo dispuesto en los arts. 255 inc 2 y 270 CPCC, ya que cuando el recurso se otorga en relación como en este tipo de proceso esa posibilidad esta denegada y reservada a los casos donde el recurso se otorga libremente, además la demandada había consentido la denegatoria de la prueba que ahora pretendía producir, siendo aplicable el principio de preclusión por no haber impugnado esa decisión en la instancia previa.

Por otro lado recordaron que en los supuestos de los alimentos del mayor de 21 años la carga probatoria se invierte, recayendo la prueba sobre quien pretende el sostenimiento de la cuota alimentaria (art. 710 CCCN) porque precisamente la obligación alimentaria cesó, lo que no constituía una interpretación contraria a la perspectiva de derechos humanos como se alegaba, al tener esos alimentos (art. 663 CCCN) características diferentes a los debidos a los hijos menores de esa edad.

Por ende, debía probar la inscripción en la matricula y acreditar el horario de la cursada o el cumplimiento de diversas obligaciones curriculares que imposibilitan una actividad rentada para sostenerse en forma independiente, siendo insuficiente la expresión de anhelo de cursar una carrera universitaria, sumado a que los cursos acreditados databan del año 2022, sin probar la cursada de estudios que le impidan proveerse de los medios necesarios para sostenerse en forma independiente.

Aclararon para cerrar, que lo referido a su salud no estaba en discusión porque el pago del tratamiento psicológico y psiquiátrico se pactó por fuera de la cuota alimentaria en el convenio de las partes, por lo que no estaba controvertido ni tenía podía debatirse en este proceso.

Diario Judicial