viernes, abril 19, 2024

Justicia, Nacionales

UVA: Los deudores no deben tanto

Sharing is caring!

En el marco de un reclamo por el aumento de las cuotas de los créditos UVA, una jueza de Mar del Plata rechazó la demanda de un adjudicatario y entendió que se encuentra abonando una cuota razonable. «Adeuda en dólares bastante menos de la mitad de la suma que le fuera entregada», apuntó el fallo.

En la causa «Ferra Javier Víctor Manuel c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/acción de reajuste», el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 de Mar del Plata rechazó la demanda de reajuste de un crédito UVA y dispuso como mandato preventivo que la cuota mensual que deba abonar el demandante no supere el 50% de su sueldo neto.

El demandante, empleado público y abogado independiente, relató que en 2018 suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por el plazo de 30 años, bajo la modalidad de capital ajustable por unidad de valor adquisitivo (UVA), con la finalidad de adquirir su vivienda.

El precio de venta del departamento era de U$s75.000 y momento de escriturarse, el valor del dólar era de $19,30.

La sentencia aseguró que el actor que hoy se encuentra abonando una cuota razonable, «lo cierto es que ante un proceso de hiperinflación tranquilamente podría enfrentarse a una cuota exorbitante imposible de pagar; circunstancia que a la postre generaría que la sentencia dictada a la fecha se torne estéril y no guarde el más mínimo sentido de justicia, lo cual, en mi opinión, sería intolerable». 

En ese marco, señaló que la operación se realizó de contado, afrontando el 20% del valor de la propiedad con ahorros propios, y el saldo cubierto con los pesos aportados por el banco, que fueron convertidos a dólares al momento de la firma.

La primera cuota fue de $7.000 y actualmente se encuentra en los $11.200, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $1.861.036,38.- ($727.220 más en apenas 16 meses de vigencia del préstamo). Enfatizó que el saldo adeudado aumentó a más del 64% del monto original solicitado.

La jueza Patricia Juárez aclaró que «indiscutiblemente, en esta clase de deudas, la mirada debe ser focalizada en el poder adquisitivo de la moneda, es decir en su valor de cambio o valor real, desplazando al valor nominal de aquella», pero, en este caso, «la excesiva onerosidad sobreviniente no se halla consumada en el supuesto de autos». 

Para justificar su decisión, la jueza explicó que «puede observarse que el accionante, habiendo abonado solamente la cantidad de cuotas equivalente a aproximadamente cuatro años (45 cuotas) de los treinta años que componen la totalidad del préstamo (360 cuotas), adeuda en dólares bastante menos de la mitad de la suma que le fuera entregada». 

Por otra parte, agregó el fallo, «en lo que atañe a la relación cuota-ingreso, tal lo que se desprende de la pericial contable rendida, advierto que en el lapso que va de enero de 2018 a noviembre de 2021, las cuotas que ha debido afrontar el demandante oscilaron mensualmente, en promedio, el 26,31% de los ingresos por él percibidos». 

La magistrada destacó que los meses en los que el valor de la cuota afectó con más intensidad el nivel de ingresos del demandante, son justamente aquellos en los que no registró ninguna entrada de dinero por el ejercicio de la profesión liberal, «circunstancia que en caso de producir una alteración en la prestación del demandante no reúne la condición de ajenidad necesaria, obedeciendo a una situación personal del actor». 

Tras analizar todas las pruebas, Juárez puso de manifiesto que, con el alto aumento de la inflación, también el salario del accionante se fue acrecentando y, «si bien no me pasa inadvertido que el inmueble adquirido por el accionante ha sufrido una merma en su valor de reventa, pasando de valer U$s75.000.- en la época en que fue comprado a unos aproximadamente, lo cierto es que también corresponde ponderar, como dije más arriba, que el actor hoy ostenta la titularidad de un inmueble con un precio cercano a los U$s60.000, cuando abonó nada más que 45 de las 360 cuotas que componen el préstamo, restándole pagar solo alrededor de U$s21.000 para la cancelación definitiva del crédito».

La sentencia aseguró que el actor que hoy se encuentra abonando una cuota razonable, «lo cierto es que ante un proceso de hiperinflación tranquilamente podría enfrentarse a una cuota exorbitante imposible de pagar; circunstancia que a la postre generaría que la sentencia dictada a la fecha se torne estéril y no guarde el más mínimo sentido de justicia, lo cual, en mi opinión, sería intolerable». 

Por todo lo expuesto, «considerando que el accionante tiene un ingreso fijo (empleado de la policía de la provincia) y otro ingreso variable (ejercicio liberal de la profesión de abogado), estimo prudencial y razonable establecer que la cuota mensual que deba abonar el reclamante no supere el 50% del sueldo neto que percibe como policía de la provincia», resolvió la jueza.