viernes, marzo 29, 2024

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La Provincia de Buenos Aires adhirió al protocolo nacional de aborto no punible

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La resolución del Ministerio de Salud pone fin a los obstáculos de la antigua normativa, además de incorporar avances respecto de jóvenes y niñas. Amnistía Internacional celebró la medida.

Mediante una resolución que lleva la firma de la ministra de Salud bonaerense, Zulma Ortiz, la Provincia de Buenos Aires adhirió al «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo» elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación en abril de 2015, eliminando los obstáculos que imponía la normativa provincial anterior, de 2012.

La resolución 2095/2016 -que será publicada en el Boletín Oficial bonaerense esta semana- dispone que el protocolo nacional para abortos no punibles sea de «aplicación obligatoria» en la red sanitaria provincial, dejando sin efecto la resolución 3146/2012, algo que fue calificado como «un paso adelante» por Amnistía Internacional por considerar que la vieja disposición «incorporaba obstáculos al acceso al aborto legal». Además, la nueva normativa actualiza y adecúa el protocolo al régimen del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, transformando a Buenos Aires en la octava jurisdicción en adecuarse a los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L. de 2012, detrás de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.

«La iniciativa de la Provincia es un paso adelante en el ejercicio de los derechos sexual y reproductivos de las mujeres y niñas. Es imprescindible que los servicios y efectores de salud renueven su compromiso con la vida y la salud de las mujeres. La prevención de abortos inseguros y la consecuente mortalidad materna es una condición necesaria para toda política de estado respetuosa de los derechos humanos», indicó Mariela Belski, directora de Amnistía Internacional Argentina.

Junto a la adhesión, el Ministerio de Salud provincial emitió la Comunicación 7° elaborada por el Programa de Salud Sexual y Reproductiva bonaerense, tendiente a destacar algunos puntos importantes del protocolo (que tiene 72 páginas). Así, en seis páginas la comunicación resalta que «la legislación reconoce el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona o cuando sea producto de una violación (art. 86, Código Penal)» y añade que «este derecho incluye a todas las personas con capacidad para llevar adelante una gestación sin discriminación que se encuentren en alguna de esas situaciones». «El ejercicio de este derecho se enmarca en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos e implica el acceso a una atención integral de calidad que asegure el respeto por la intimidad y la autonomía y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada, clara y veraz», explica.

Citando el fallo de la Corte Suprema, la comunicación sostiene que «es el Estado, como garante de la administración de la salud de la población argentina, el que tiene la obligación «de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura».

«Todas las actitudes y prácticas de las/los profesionales de la salud deben estar destinadas a que, en base a la información veraz, adecuada y completa que se le brinde, la mujer pueda tomar la mejor decisión posible para ella» y «no deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica», explica la comunicación. Además, sostiene el principio de «no judicialización»:

«La interrupción debe ser realizada sin necesidad de una autorización judicial. Implica que con la intervención de un médico es suficiente para decidir si el caso se encuadra en las causales permitidas». También se destaca el ámbito de confidencialidad, privacidad, celeridad/rapidez, y «transparencia activa» -la obligación de suministrar toda la información actualizada, completa, comprensible y brindada en lenguaje accesible de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención- en el que debe darse la ILE.

Entre las causales para una ILE, la comunicación destaca el peligro para la salud y el peligro para la vida, entendiendo la salud como «un concepto integral que implica el completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones».

«El peligro debe ser entendido como la posibilidad o potencialidad de afectación de la salud, no se requiere la constatación de una enfermedad y no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. La persona es la que decide qué tipo de peligro está dispuesta a correr», explica la comunicación.

Respecto a la causal violación, detalla que «toda mujer víctima de violación, con independencia de que tenga o no una discapacidad intelectual o psico-social, tiene derecho a acceder a una ILE», y explica que «la violación puede ser perpetrada por alguien del entorno íntimo de la mujer (incluido el novio, marido o pareja), por personas de su conocimiento de otros ámbitos o por extraños».

«El único requisito para acceder a una ILE es una declaración jurada de la requirente donde afirme que el embarazo es producto de una violación. No se requiere autorización judicial ni denuncia judicial o policial de la violación», añade.

Como el Protocolo nacional es anterior a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la comunicación 7 sostiene que «se reconoce que las niñas y adolescentes son sujetos de derecho y, en tal carácter, corresponde que ejerzan sus derechos personalísimos, incluidas las decisiones relativas a su salud sexual y reproductiva» y agrega que los lineamientos pertinentes serán objeto de ampliación «a la brevedad».

En líneas generales, «se presume que el/la adolescente entre 13 (trece) y 16 (dieciséis) años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física».

«Si se tratare de tratamientos invasivos que comprometen el estado de salud o ponen en riesgo su integridad o su vida, el/la adolescente entre 13 (trece) y 16 (dieciséis) años debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores o de una persona que ejerza roles de cuidado formal o informalmente.

El eventual conflicto de intereses se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico».

«Todo el personal del efector de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a la ILE», sostiene la comunicación, y añade que los profesionales de la salud «podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión cuando, de forma injustificada, no constaten la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal para la realización de una ILE, realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto».

En ese sentido, si bien reconoce la objeción de conciencia, la limita a que «no se traduzca en dilación, retardo o impedimento para el acceso», y aclara que la objeción «es siempre individual y no institucional».