El exministro de la Corte Suprema falleció este viernes a los 96 años.
Integró el Máximo Tribunal entre 1983 y 2005 y dejó su firma en algunos de los precedentes más relevantes de esas décadas: encabezó junto a Bacqué la mayoría en Bazterrica, votó en disidencia en Sejean y Montalvo y también se apartó de la mayoría en Ekmekdjian c. Sofovich.
Augusto César Belluscio, exministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y uno de los principales referentes del Derecho Civil argentino, murió este viernes 2 de octubre a los 96 años. El máximo tribunal expresó formalmente su pesar mediante la Acordada 29/2026, en la que resolvió adherir al duelo, enviar una nota de condolencia a su familia e incorporar su nombre a las tablas de la memoria del Tribunal.
Nacido en Buenos Aires el 10 de junio de 1930, Belluscio se graduó de abogado en la Universidad de Buenos Aires en 1955 y obtuvo el doctorado en Derecho y Ciencias Sociales en 1960. Su carrera judicial comenzó en 1957 como secretario de un juzgado nacional en lo Civil. En 1965 fue designado juez nacional en lo Civil y Comercial Federal y en 1974 llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
En «Sejean» Belluscio votó en disidencia junto con el juez José Severo Caballero y sostuvo que la indisolubilidad del matrimonio no vulneraba derechos constitucionales. En su voto afirmó que “el derecho a obtener el divorcio vincular no se encuentra consagrado por ningún texto constitucional”.
Su llegada a la Corte se produjo en uno de los momentos institucionales más importantes de la historia reciente argentina. El 21 de diciembre de 1983, pocos días después de la asunción de Raúl Alfonsín, el Senado prestó acuerdo para su designación como ministro del máximo tribunal. Belluscio permaneció allí hasta el 1 de septiembre de 2005, durante casi 22 años, y atravesó distintas integraciones y gobiernos.
Durante ese extenso período, su firma quedó asociada a algunos de los debates jurídicos más relevantes de las últimas décadas. Uno de los primeros fallos que permiten observar su posición fue Sejean, Juan Bautista c/ Zaks de Sejean, de 1986. La Corte debía resolver la constitucionalidad del artículo 64 de la entonces vigente Ley de Matrimonio Civil, que impedía contraer nuevas nupcias después del divorcio. Belluscio votó en disidencia junto con el juez José Severo Caballero y sostuvo que la indisolubilidad del matrimonio no vulneraba derechos constitucionales. En su voto afirmó que “el derecho a obtener el divorcio vincular no se encuentra consagrado por ningún texto constitucional”.
La posición resulta particularmente significativa porque Sejean se convirtió posteriormente en uno de los antecedentes inmediatos del proceso legislativo que culminaría, al año siguiente, con la sanción de la Ley 23.515 de divorcio vincular. Belluscio, sin embargo, había sostenido una interpretación distinta, basada en los límites de la función judicial y en la competencia del Congreso para regular el matrimonio civil.
En Ekmekdjian c. Sofovich, de 1992, La Corte reconoció allí la operatividad del derecho de réplica previsto en el artículo 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Belluscio integró la disidencia junto con Ricardo Levene, Enrique Petracchi y Eduardo Moliné O’Connor, al entender que no correspondía reconocer legitimación al actor en las circunstancias concretas del caso.
Su actuación tampoco puede reducirse a los asuntos estrictamente civiles. En Montalvo, de 1990, Belluscio integró junto con Enrique Petracchi la disidencia que cuestionó la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. El fallo resulta relevante por la ruptura con la doctrina que la Corte había establecido pocos años antes en Bazterrica. La posición de Belluscio quedó así vinculada a una de las discusiones centrales de la jurisprudencia constitucional sobre el alcance de la autonomía individual y el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Otro episodio significativo de su trayectoria fue Ekmekdjian c. Sofovich, de 1992. La Corte reconoció allí la operatividad del derecho de réplica previsto en el artículo 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Belluscio integró la disidencia junto con Ricardo Levene, Enrique Petracchi y Eduardo Moliné O’Connor, al entender que no correspondía reconocer legitimación al actor en las circunstancias concretas del caso.
En el terreno institucional, una de sus firmas más recordadas aparece en Fayt c. Estado Nacional, de 1999. La Corte declaró la nulidad de la reforma constitucional de 1994 en cuanto había establecido que los jueces federales debían obtener un nuevo nombramiento al cumplir 75 años. Belluscio integró la mayoría junto con Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Antonio Boggiano y Guillermo López.
El dato adquiere una dimensión particular al revisar el final de su carrera judicial. En 2005, cuando estaba próximo a cumplir 75 años, Belluscio presentó su renuncia. Según informó entonces La Nación, explicó que había firmado el fallo Fayt y que no consideraba ético permanecer en el cargo beneficiándose de una sentencia en la que él mismo había intervenido.
Su paso por la Corte también quedó marcado por la crisis económica que siguió a la convertibilidad. Belluscio intervino en la extensa serie de causas vinculadas con el llamado corralito y la pesificación. En Smith, de 2002, la Corte había declarado la inconstitucionalidad de las restricciones que impedían disponer libremente de los depósitos bancarios. Posteriormente, en Provincia de San Luis, de 2003, y especialmente en Bustos, de 2004, el Tribunal volvió sobre la constitucionalidad de las medidas de emergencia y la conversión de los depósitos. La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte incluye a Belluscio entre los ministros que intervinieron en esa evolución jurisprudencial.
En Bustos, además, Belluscio suscribió una decisión que admitió el régimen de pesificación de los depósitos en el marco de la emergencia económica. La causa cuestionaba el decreto 1570/01, la ley 25.561, el decreto 214/02 y las normas complementarias que habían restringido la disponibilidad de los depósitos y convertido las obligaciones en moneda extranjera.
Belluscio desarrolló una extensa actividad académica. Fue profesor de Derecho Civil en la Universidad de Buenos Aires y publicó numerosos trabajos sobre Derecho de Familia, sucesiones y otras áreas del Derecho Privado.
Su nombre quedó especialmente asociado a la obra Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado, que dirigió junto con Eduardo Zannoni. La colección, publicada en varios tomos, fue utilizada durante décadas como material de consulta en el ámbito académico y profesional.
La Corte Suprema comunicó formalmente el fallecimiento mediante la Acordada 29/2026, dictada este viernes 2 de octubre. En sus considerandos, el Tribunal dejó asentado que ese día había ocurrido el “sensible fallecimiento del Dr. Augusto Cesar Belluscio, ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Los ministros resolvieron adherir al duelo «por la desaparición del distinguido magistrado·,, dirigir una nota de condolencia a la familia e incorporar el nombre de Belluscio en las tablas de la memoria del Tribunal.
Belluscio dejó la Corte en 2005, después de casi 22 años como ministro. Sus votos, tanto en mayoría como en disidencia, forman parte de una serie de precedentes que atravesaron debates centrales del Derecho Constitucional y del Derecho Privado argentino durante las últimas décadas del siglo XX.

