viernes, abril 19, 2024

Justicia, Nacionales

FALLO: La verdad no ofende

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La Sala F de la Cámara Civil determinó que si la noticia de un fraude contra la administración pública está basada en hechos verídicos, entonces no se puede considerar que existiera real malicia de parte del periodista.

En los autos “B. O. F. c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. Y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, determinaron que si una nota relativa a un fraude contra la administración pública está basado en hechos verídicos, no se puede imputar al periodista haber actuado bajo la figura de la real malicia.

Los jueces explicaron que al ser una noticia de interés público, y si bien el honor de alguno de los involucrados pudo ser afectado, el poder estatal no puede llevar a cabo una sanción en su contra. Las personas públicas deben probar que la información es inexacta o falsa para que la denuncia sea procedente.

En su voto, el juez Galmarini recordó que “el actor, de profesión abogado que desarrollaba funciones como asesor en la «Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos» dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, promovió acción contra la empresa periodística demandada y contra el autor de la publicación efectuada en el diario Clarín el 24 de febrero de 2007. Esa nota periodística se refería a una investigación por parte de la Justicia y la Auditoría General de la Nación vinculada con el pago de una suma millonaria al grupo empresario «Greco», que provenía de un fallo judicial”.

El magistrado señaló que “lo substancial de la noticia publicada en el diario del día 24/02/2007 está referido a hechos verídicos, esto es lo atinente a la denuncia por el Ministerio de Economía frente a un supuesto fraude a la administración por la inadecuada defensa de los intereses del Estado por las razones que se exponen en la publicación de ese día. De ahí que sobre estos hechos verídicos por tratarse de temas de interés público no cabe duda de que no pueden ser objeto de sanción por el poder estatal, aun cuando la afirmación pueda afectar, de algún modo, el honor de alguno de los involucrados”.

“Como puede extraerse de las notas del 25 y del 28 del mismo mes y año, el único error que podría contener la publicación del día 24, se relaciona con la afirmación de que la denuncia no hace nombres y pese a ello el periodista autor de esa nota conjetura que el relato apuntaba no sólo a la ex directora de Asuntos Jurídicos sino también al ex subdirector -el aquí actor- a quien menciona explícitamente como involucrado en la denuncia, inclusión que infiere de que ambos profesionales ‘fueron removidos el 15 de enero pasado por un supuesto reordenamiento administrativo del ministerio’”, añadió el camarista.

El vocal manifestó: “Pero, como bien puso de relieve el magistrado, el pretendiente admite en la demanda la existencia de la denuncia y la consiguiente investigación, así como el cargo que ejercía y afirma que su actuación nunca estuvo en tela de juicio con relación a los hechos denunciados; tampoco desconoce el apartamiento del cargo ni la época en que se habría producido. Con acierto destaca el Sr. juez que el actor logró rápidamente la aclaración el día 28 de febrero de 2007, según surge del recorte de fojas 11”.

El miembro de la Sala señaló que “aun cuando en el caso el autor de la nota no es reproductor de la expresión ajena, como sucede en los casos en que se hace reporte fiel, sino que trasmite su propio decir, aunque haga mención al dicho de otro, sin citar la fuente, y por ello no podría ampararse en la doctrina Campillay, de todos modos en autos lo que resulta determinante para la decisión del caso es la aplicación de la doctrina de la «real malicia» a la que ha adherido la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

El integrante de la Cámara puntualizó que “el análisis acerca del conocimiento que debe tener el medio periodístico sobre la falsedad -o más bien de la inexactitud- de la información debe hacerse «ex ante» y no «ex post», o sea el juzgador debe situarse en el momento en el que el emisor propaló la noticia para verificar qué medios tenía disponibles y qué grado de diligencia empleó para verificar su grado de exactitud”.

“Tal es el criterio expresado en el dictamen del Procurador General en los autos «Jorge Ángel Brugo c/ Jorge Lanata y otros», quien aclara que con la doctrina de la real malicia se busca que lleguen a conocimiento del público informaciones sobre circunstancias que, al momento de brindarse la información, parezcan razonablemente ciertas; señalando que podría ocurrir que ex post, con un conocimiento mejor de los hechos, las informaciones publicadas no se condigan con la realidad y, por lo tanto, de alguna manera, comprometan el honor de la persona”, precisó el sentenciante.

Galmarini observó: “Más adelante concluye en que sólo genera el deber de reparar si ex ante, es decir, al momento de publicar la noticia, el diagnóstico sobre su veracidad no se había hecho en base a la información disponible en ese momento de manera diligente. Finalmente asevera: ‘Si se conocía la falsedad de la información , o si se desconsideró -siempre en base a la información disponible al momento de la publicación- temerariamente su posible falsedad, se verifica la ‘real malicia’ que fundamenta, junto a la lesión objetiva al honor, el deber de responder’”.

El juez destacó que “en ese fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo: ‘El principio de la ‘real malicia’, a diferencia del test de veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada, son erróneas o incluso falsas. Lo que es materia de discusión y prueba, si de real malicia se trata, es el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo (o debió tener) de esa falsedad o posible falsedad’”.

“Esta es la primera e importante diferencia. La segunda y no menos importante particularidad radica en que el específico contenido del factor subjetivo al que alude el concepto de real malicia -conocimiento de la falsedad o indiferencia negligente sobre la posible falsedad- no cabe darlo por cierto mediante una presunción, sino que debe ser materia de prueba por parte de quien entable la demanda contra el periodista o medio periodístico”, agregó el magistrado.