jueves, noviembre 28, 2024

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JUBILACIONES: Bossio brindó detalles del proyecto del nuevo plan de inclusión previsional

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El titular de la ANSES, Diego Bossio, expuso sobre la iniciativa que establece un Régimen de Regularización de Deudas Previsionales para más de 473.000 personas que no hayan completado sus aportes hasta diciembre de 2003 durante su etapa activa.

Diego Bossio, Director Ejecutivo de la ANSES, brindó hoy detalles del nuevo Plan de Inclusión Previsional, anunciado el pasado 4 de junio por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, ante un plenario de comisiones de Previsión Social y de Presupuesto de la Cámara de Diputados de la Nación. Estuvo acompañado por el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, y por la jefa del bloque del FPV, Juliana Di Tullio.

Bossio destacó allí que “con esta nueva moratoria aspiramos a incluir en el sistema previsional a más de 473 mil personas que se encuentran en su mayoría en el sector más vulnerable de la sociedad sin ningún tipo de cobertura”.

Posteriormente sostuvo que “En los años noventa y en los primeros años de este siglo había un elevado grado de desempleo, alta informalidad laboral y un sistema de jubilaciones privatizados. Estos tres elementos significaron básicamente una reducción de los niveles de cobertura en la Argentina y que las personas no se pudieran jubilar a pesar de haber llegado a la edad exigida. Así, por lo menos la mitad de los argentinos tenían problemas laborales y de informalidad y no podían estar cubiertos por el sistema de la seguridad social”.

Luego, Bossio agregó: “En el final del 2004, el Congreso de la Nación votó la ley de inclusión jubilatoria, impulsada por el presidente Néstor Kirchner. La Ley 25.994 permitió abrir la inclusión jubilatoria durante dos años y pagar la moratoria en 60 cuotas. Gracias a ellas ingresaron al Sistema Previsional más de 3 millones de argentinos, llegando a 6 millones de jubilados en todo el país. Esto significó una notable distribución del ingreso”.

A su vez, Bossio manifestó que “si se aprobara, esta nueva moratoria generará un efecto contributivo del ingreso, dinamizará la economía y provocará un mayor incremento en la recaudación impositiva. Queremos que se incorporen casi 500.000 personas que se encuentran entre los sectores más vulnerables y siempre tienen más dificultades para cumplir con sus aportes. Se trata de familias que no tienen ingresos en el hogar y que ahora lo tendrán, como también la cobertura médica correspondiente. Y quiero remarcar que no son jubilados truchos como sostienen algunos opositores.”.

Además, el Director de la ANSES recordó: “Queremos que cada persona que cumpla con los requisitos pueda jubilarse sin necesidad de recurrir a un gestor. De esta forma el retroactivo lo obtiene el jubilado y su familia. Para ello, las personas tienen que hacer un trámite en la ANSES, para el posterior control patrimonial. También tienen que estar anotados en la AFIP. Si la persona percibe otro haber superior al mínimo no puede acceder a la moratoria, pero igualmente podrá jubilarse como hasta ahora, pagando la diferencia de años que le falte”.

La segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional beneficiará a 473.814 argentinos que estaban excluidos del sistema por no tener la totalidad de aportes. Hasta la actualidad, la moratoria vigente permitía regularizar aportes no ingresados hasta septiembre de 1993; ahora ese plazo se extendería hasta diciembre de 2003. Se podrá pagar la deuda hasta en 60 cuotas, las cuales serán actualizables por la ley de movilidad, mientras que la tasa de interés de financiamiento será del 1,35% mensual.

Así, podrán acceder a la moratoria:

·         Aquellos trabajadores autónomos o monotributistas que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 -las mujeres 60 años y los hombres 65- dentro del plazo de 2 años desde la vigencia de este nuevo Plan de Inclusión Previsional

·         Que no tengan los años de aportes suficientes fijados por la ley

·         Que no cuenten con una prestación previsional alguna o perciban una mínima (como pensiones y Pensiones No Contributivas, hoy de $2757, a partir de septiembre $3.231).

Asimismo, se contemplará a las personas con mayor nivel de vulnerabilidad social.

Cabe señalar que también podrán solicitar pensión los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido que hayan estado afiliados a la AFIP o la ANSES.

¿Cómo se realiza el trámite?

1ra Parte: obtención de turno

El titular se comunica telefónicamente al servicio gratuito 130, por el sitio web de la ANSES, www.anses.gob.ar, o se dirige a cualquier delegación y manifiesta su voluntad de realizar el trámite.

Deberá declarar su número de CUIL y el de su esposo/a o conviviente que permitirán hacer los controles de incompatibilidad (por ejemplo: si posee otro beneficio).

Se le otorga un turno para presentarse en la oficina de ANSES.

2da Parte: presentación en las sedes de la ANSES

El titular debe presentar la documentación necesaria para cualquier jubilación (constancias laborales, documentación personal y de su familia). El interesado será informado de toda la documentación que debe presentar.

En interconexión con la AFIP se hará el análisis patrimonial: ante los casos negativos, se informará que no cuenta con los requisitos necesarios para acceder al plan; los positivos ingresan en ese mismo momento en la etapa de asesoramiento personalizado para el cálculo de la deuda previsional.

¿En qué consiste el asesoramiento personalizado?

Los empleados de la ANSES acceden a la historia laboral de la persona, en la que controlan los aportes registrados, su situación como trabajador independiente ante la AFIP, si tiene reconocimientos de servicios previos. De esta manera, puede saberse cuántos años de aportes le faltan y, sobre ellos, se calcula la deuda previsional y el plan de pagos.

Luego, el titular debe ir al banco y pagar la primera cuota del plan. Una vez acreditado el pago (informado por la AFIP) se otorga la prestación y se descuentan las cuotas siguientes de los haberes.

Impacto redistributivo

Esta segunda etapa tendrá impacto redistributivo al estar orientada a garantizar una jubilación y cobertura médica para las personas en edad de jubilarse y que hoy no pueden hacerlo por el elevado costo de la deuda previsional.

Esta inyección de recursos genera, a su vez, incrementos de la recaudación impositiva por aportes y contribuciones, los que, a su turno, mejoran los ingresos del Sistema Previsional y contribuyen a su sustentabilidad financiera. El valor de la cuota se actualizará por la movilidad jubilatoria (art. 32 Ley 24.241).