martes, abril 23, 2024

Generales, Locales

LEYES: Comenzaremos a publicar por capítulos las principales leyes provinciales. Ley de tránsito

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Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Ley 11430. Con las modificaciones de las leyes 11460, 11583, 11626 y 11768

Titulo I. Generalidades

Capítulo I – Uso de la vía pública

1. El tránsito y el uso de la vía pública, serán regidos por las disposiciones del presente Código en función del interés del orden público, la seguridad y el ordenamiento; para el aprovechamiento adecuado de las vías de circulación; y capacitación para el correcto uso de la misma y la disminución y control de la contaminación del medio ambiente, proveniente de los automotores.

Las autoridades locales competentes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán dictar disposiciones complementarias de las que aquí se establecen, en interés al orden público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito, siempre que no alteren o modifiquen lo establecido en la presente ley.

 Capítulo II – Vías públicas sometidas a jurisdicción provincial

2. A los efectos de este Código se consideran vías públicas sometidas a jurisdicción provincial, todas las que se encuentren dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Capítulo III – Libertad de tránsito

3. En los convenios que la Provincia celebre, deberá propender a la eliminación de todo obstáculo que entorpezca el tránsito en las vías públicas. Se considera atentado a la libertad de tránsito, todo acto no autorizado por el presente Código, que obstaculice la libre circulación de los vehículos. La autoridad competente que ordenare o ejecutare tal acto, se hará pasible de las penas previstas en el art. 248 del Código Penal.

Corresponde detener el vehículo

4. Corresponde disponer la detención del vehículo en los siguientes casos:

 1. Por negarse el conductor a exhibir los documentos que dispone el presente Código, labrándose acta de infracción.

 2. Por circular el vehículo automotor sin ambas chapas de identificación.

 3. Por no encontrarse el vehículo en perfectas condiciones de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Código, labrándose acta de infracción. La detención durará el tiempo que lleve la reparación del desperfecto, facultándose a este efecto la situación de hacerlo.

 4. Por orden del Tribunal competente.

 5. Por expresa disposición de la autoridad del tránsito en razón del orden y la seguridad pública establecidas en el art. 1.

 6. No poseer un comprobante con cobertura vigente, seguro de responsabilidad civil hacia terceros como lo establece el art. 92, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.  7 Cuando, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, no cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo o su conductor no lleve la documentación prevista en el presente Código, labrándose acta de infracción y hasta que normalice la situación.

 8. Cuando el número de ocupantes supere la cantidad prescripta por esta Ley, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.

 9. Cuando los vehículos excedidos en pesos o en infracción a las reglas sobre transporte de carga o cargas peligrosas, establecidas por la autoridad competente, labrándose acta de infracción hasta que normalicen la situación.

 10. Cuando los vehículos fueran conducidos por menores de edad o personas que no cuentan con licencia de conducir, se conformará acta de infracción correspondiente y sin más trámite serán entregados los vehículos a sus representantes legales o a quién acredite su propiedad o tenencia legítima.

 11. Cuando se hubieran polarizado o ennegrecido los vidrios, de modo tal que restrinjan la visión desde o hacia el interior del vehículo, debiendo mantenerse las tonalidades originales de fábrica, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.

 12. Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva con la graduación que se establece en este código o bajo la acción de estupefacientes, o cuando durante el período de habilitación haya tenido problemas agudos de salud que le impidan conducir, en cuyo caso se procederá como lo establece el art. 93 de la presente Ley.

 13. En toda circunstancia previamente expresada por disposición de la autoridad competente.

 14. No poseer comprobante de pago del Impuesto a los Automotores correspondientes a las tres (3) últimas cuotas vencidas.

Convenciones internacionales

5. Las Convenciones Internacionales sobre tránsito que sean Ley en la República, serán aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero que circulen por el territorio provincial y las demás circunstancias que contemple, sin perjuicio de la aplicación de la presente Ley en las material no consideradas por tales Convenciones.

Vehículos del servicio público

6. Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y cargas, estarán regidos por las disposiciones del presente Código, además de las que correspondan en virtud de leyes, ordenanzas o reglamentos especiales para los permisos y/o licencias acordadas por las autoridades competentes.

Obligación de exhibir documentos

7. Será obligatorio la exhibición de documentos al solo requerimiento de la autoridad competente, identificada como tal ante el conductor. Se debe presentar la licencia de conductor

y demás documentación exigible concerniente al automotor y a la carga que transporte, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que el presente Código así lo disponga.

Significación de la Cédula de identificación

8. La tenencia de la cédula de identificación o cédula verde, siempre que no se encuentre vencida, acreditara derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación personal de llevar la licencia para conducir y demás documentación establecida en el art. 48.

9. Derogado por ley 11768