viernes, abril 26, 2024

Locales

NECOCHEA Proyectos de ordenanza

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El bloque de concejales de Unión Peronista ha dado a conocer proyectos vinculados a la discriminación y al tema de seguridad en nuestro distrito.

VISTO:

El marco jurídico exhibido por el INADI – Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo-que se detalla a continuación:

Leyes y Decretos

– Ley Nº 23.592: Actos Discriminatorios

– Ley Nº 24.515: Creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

– Decreto Nº 1.086/2005: Aprobación del documento titulado «Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas»

Constitución Nacional (Texto completo) (Artículos citados)

– Artículo 15 – Abolición de la esclavitud.

– Artículo 16 – Igualdad ante la ley.

– Artículo 20 – Derechos de los/as extranjeros/as.

– Artículo 25 – Política inmigratoria.

– Artículo 33 – Derechos y Garantías implícitos

– Artículo 37 – Derechos políticos.

– Artículo 43 – Recurso de amparo, hábeas corpus y hábeas data.

– Artículo 75, inciso 17 – (Atribuciones del Congreso de la Nación) Identidad y Derechos de los pueblos indígenas.

– Artículo 75, inciso 19 – (Atribuciones del Congreso de la Nación) Desarrollo humano y económico. Justicia social. Crecimiento armónico. Bases y organización de la educación. Protección del patrimonio cultural.

– Artículo 75, inciso 22 – (Atribuciones del Congreso de la Nación) Incorporación de tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. Jerarquía constitucional.

– Artículo 75, inciso 23 – (Atribuciones del Congreso de la Nación) Medidas de acción positiva para garantizar la vigencia de los derechos humanos.

– Artículo 86 – El Defensor del Pueblo de la Nación.

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional

– Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre – Art. 2.

– Declaración Universal de Derechos Humanos – Arts. 1, 2, 7, 12, 21 y 26.

– Convención Americana sobre Derechos Humanos – Arts. 1, 11, 13, 17 y 24 (Ley Nº 23.054).

– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – Arts. 1, 2, 3, 24, 25, 26 y 27 (Ley Nº 23.313).

– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Arts. 2, 3 y 7 (Ley Nº 23.313).

– Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (Ley Nº 17.722).

– Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (Ley Nº 23.179).

– Convención sobre los Derechos del Niño – Arts. 2 y 30 (Ley Nº 23.849).

– Convención para la prevención y Sanción del Delito de Genocidio – Arts. 1 y 2 (Decreto Ley Nº 6286/56).

– Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley Nº 23.338).

Otros Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

– Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales / Protocolo de San Salvador – arts. 3 al 6, 13 y 16 al 19 (Ley Nº 24.658).

– Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley Nº 25.932).

– Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley Nº 23.313).

– Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos e Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (art. 1) (Decreto Nº 7.672/1963).

– Convención Internacional para la Represión y Castigo del Crimen del Apartheid (arts. 1 y 2) (Ley Nº 23.221).

– Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley Nº 25.632).

Protocolos Complementarios:

A) Para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

B) Contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

– Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (Ley Nº 16.666).

– Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Ley Nº 23.652).

– Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (Ley Nº 25.593).

– Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (Ley Nº 19.510).

CONSIDERANDO:

Que es urgente la implementación de políticas locales que combatan la discriminación, la xenofobia y el racismo y que tiendan promover y defender activamente la equidad en todos los ámbitos.

Que para lo dicho es imprescindible la creación y/o fortalecimiento de la normativa local que reafirme el derecho a la diversidad y sancione a quienes arbitrariamente cometan actos discriminatorios

Que es necesaria la continua difusión a nivel municipal de los principios normados en la Ley 23592 sobre actos discriminatorios a los efectos que las personas, instituciones o grupos tengan elementos suficientes para defender sus derechos y exigir reparaciones de conductas discriminatorias, racistas o xenofóbicas.

Que la propuesta de este proyecto de Ordenanza está en todo de acuerdo a nuestra Constitución Nacional, a las Declaraciones, Convenciones y Pactos de defensa de derechos a los que nuestro país adhiere, así como a la Ley 23.592 conocida como Ley antidiscriminación.

Que es en el reconocimiento del otro diferente donde deben fortalecerse los lazos sociales y la vida democrática de nuestra comunidad.

Que en la Comisión de Derechos Humanos Garantías y Seguridad se ha sancionado con anterioridad normas que tienden a proteger estos derechos haciéndose necesario hoy ampliar sus disposiciones para garantizar una mayor tutela efectiva de los mismos.

Por todo los Concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Articulo Primero:  En la Ciudad de NECOCHEA se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción.

Artículo Segundo: Se promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona, su integración o su efectiva participación en la vida política, económica, cultural o social de la comunidad.

Artículo Tercero: La Municipalidad de Necochea y el HCD  a través de su Comisión de Derechos Humanos Garantías y Seguridad, realizará periódicamente campañas de promoción de derechos para favorecer la integración y la progresiva eliminación de todas las formas de discriminación mencionadas en el artículo primero.

Artículo Cuarto: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará los medios necesarios a los efectos que en los espectáculos y/o lugares abiertos al público se exhiba en sus boleterías o ingresos cartelería con el texto correspondiente una vez sancionada la Ordenanza.

Artículo quinto: Todo acto de discriminación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que tienda a la segregación, exclusión o menoscabo o que implique distinción; llevado a cabo en espectáculos o lugares abiertos al público, bares, confiterías y discotecas, en forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión, será sancionado de la siguiente forma: a) Clausura del local de 7 a 30 días, la primera vez que incurra en la falta; b) de 30 a 180 días en caso de reincidencia.

Artículo sesto: De forma

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 4304/00; 4940/01; 4605/01;5290/04 y los decretos 1276/00;1459/02;2045/06 y 2069/06 (del HCD  y la actuación al respecto del PE municipal) y;

CONSIDERANDO:

Que en estos últimos años, el factor seguridad – inseguridad en la ciudad debe ser determinante a la hora de planificar políticas públicas, dado que los números, estadísticas y valores que se conocen a diario sobre la realidad violenta que sucede en nuestras calles son significativas.

Que un Observatorio Es un sistema de recopilación y análisis de información sobre violencia y delincuencia sustentada en fuentes institucionales y encuestas de opinión dirigidas a la comunidad.

Que la importancia de este mirador radica en conocer sistemáticamente cómo estamos avanzando o retrocediendo en el logro de los objetivos de seguridad, trazados en los planes estratégicos de la Municipalidad, de la Policía, de la Provincia y del Gobierno Nacional. Que aprueba fuentes de datos, que son el sustento para construir índices e indicadores de violencia, con el propósito de mejorar la seguridad y convivencia ciudadana de todos los habitantes del distrito de Necochea.

Que aprueba fuentes de datos, que son el sustento para construir índices e indicadores de violencia, con el propósito de mejorar la seguridad y convivencia ciudadana de todos los habitantes del distrito de Necochea.

Que tiene como finalidad generar una instancia interinstitucional  para proveer  de información oportuna y de calidad para:

* Focalizar áreas geográficas de inseguridad.

* Determinar grupos de población vulnerables a sufrir hechos delictivos.

* Incentivar la formulación de políticas públicas.

* Facilitar la toma de decisiones en el tema de inseguridad.

Que de esta manera se dispone de referencias válidas y suficientes, para la evaluación de la situación territorial en materia de hechos violentos que acarrean acciones de seguridad – inseguridad pública. Coordinando la producción de información en diferentes organizaciones del Estado y de la sociedad civil dedicadas a la temática en cuestión.

Por todo lo expuesto,  los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase, en el marco de la Ordenanza Nº 4304/00 (Foro municipal de la Seguridad), el Observatorio Municipal de Seguridad Ciudadana como un sistema permanente y actualizado que integra información parcialmente dispersa, elabora estadísticas globales y específicas, formula análisis y proyecciones sobre el problema de las distintas formas de violencia y seguridad pública, que alimenta en forma periódica información y estadísticas a organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales y difunde los resultado que se le requieran. Es una estructura que reúne y facilita a los ciudadanos, profesionales y políticos, la información necesaria para adoptar medidas en el ámbito de la seguridad ciudadana, así como la redefinición de los conceptos utilizados para tal fin, teniendo en cuenta las distintas políticas públicas que se llevaran adelante.

Artículo 2º: A fin de reconocer los distintos problemas que resulten del análisis realizado por el Observatorio, se deberán construir indicadores uniformes. La obtención de los mismos resultará de la metodología de trabajo que utilice la estructura del Observatorio.

Artículo 3º: Objetivos:

A) General:

A.1) Constituir un mecanismo permanente de información, consulta y aporte a la investigación científica, formulación de políticas, planes de trabajo y toma de decisiones relacionadas con el fenómeno de la violencia y seguridad pública en el distrito de Necochea.

B) Específicos:

B.1) Promover la creación de una base municipal de datos que integre información parcialmente dispersa sobre el fenómeno de la violencia y seguridad ciudadana en el Partido de Necochea.

B.2) Organizar la información disponible sobre el fenómeno de la inseguridad de acuerdo a estándares e indicadores nacionales.

B.3) Promover la investigación sobre el fenómeno de la violencia y la seguridad ciudadana a nivel provincial.

B.4) Suministrar en forma periódica estadísticas globales y específicas, análisis, proyecciones y demás información generada sobre la temática.

B.5) Promover el intercambio periódico y armónico de información sobre la violencia y la seguridad ciudadana, con la comunidad científica e investigadora, entidades nacionales, regionales e internacionales.

B.6) Facilitar el análisis y proyección de la situación municipal de violencia y seguridad ciudadana mediante, el seguimiento de las políticas municipales relacionadas con la temática; la evaluación de impacto de acciones dirigidas a paliar la problemática, la detección de nuevas tendencias y proyecciones de futuro; el análisis permanente de regulaciones e instrumentos provinciales y nacionales.

Artículo 4º: Funciones:

A) Establecer protocolos de intercambio interinstitucional y estándares para el procesamiento y análisis estadístico.

B) Mejorar métodos y sistemas de recolección de información referida a encuestas nacionales y provinciales domiciliarias y escolares, investigaciones epidemiológicas, sondeos de información rápidos, establecimiento de indicadores.

C) Identificar zonas geográficas de mayor riesgo, fijar tendencias y vulnerabilidades territoriales y sociales, para la adopción de estrategias de solución.

D) Divulgar los esfuerzos de los organismos competentes nacionales, provinciales y municipales en lo que respecta al tratado de la temática en sus diferentes aspectos.

E) Elaboración de informes periódicos, estudios e investigaciones, en armonía con los estándares e indicadores de los sistemas uniformes de recolección de datos.

Artículo 5º: Estructura:

El equipo interdisciplinario estará integrado por dos estamentos, a saber:

a)     Un  Director de Prevención Comunitaria (perteneciente al foro de seguridad); un integrante del Departamento Ejecutivo; un representante de la Policía Local; un concejal designado por el cuerpo Legislativo.

b)     Un equipo técnico  que estará representado por  especialistas en estadísticas  y  en Seguridad Pública y colaboradores;

Los  especialistas deberán: a) planear, coordinar, dirigir y evaluar el ejercicio de las funciones de las unidades administrativas a su cargo; b) vigilar el ejercicio de los recursos financieros asignados al Observatorio; c) proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias, entidades o instancias, de acuerdo a los lineamientos que para el efecto establece la ley; d) convocar periódicamente al Equipo Interdisciplinario.

Artículo 7º: El Equipo Interdisciplinario se formará por la invitación que realizará el Ejecutivo Municipal a las personas dedicadas a la problemática en cuestión.

Art. 8º: La agenda de trabajo propuesta se articulará en torno a tres ejes interrelacionados:

1- Investigación: diseño de indicadores para medir violencia y delito  y   realización de estudios de calidad académica sobre el impacto de la violencia y seguridad ciudadana en la población.

2- Comunicaciones: dar a conocer los trabajos y actividades del Observatorio y generar espacios de reflexión y debate que permitan crear una opinión pública regional informada. Los resultados obtenidos por el observatorio se pueden difundir a través de:

–          Informes breves mensuales donde  se muestren indicadores o cuestiones parciales.

–        Un informe cuatrimestral completo por escrito, acompañado por una exposición que explique la mirada y análisis de distintos actores.

–      Una página Web donde la gente deje sus consultas y se pueda comunicar con el observatorio, al igual que otras instituciones que trabajen en problemáticas similares. Una Web es una manera moderna de decir de integración a escala mundial.

3- Extensión y educación: enfocado hacia el desarrollo de ponencias y cursos y a la propuesta de programas académicos que permitan transmitir una perspectiva compartida sobre los desafíos y oportunidades relevantes sobre la problemática.

Art. 9º: De forma.