sábado, abril 27, 2024

Locales

IPS: Embargo de sueldos de funcionarios por no cumplir un fallo

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Recordamos que lo dispuso un juez platense. Afecta al presidente y a varios directores del Instituto de Previsión Social de la Provincia por no cumplir una resolución que ordenada el pago provisional a una empleada. “Que el incumplimiento de las órdenes del Poder Judicial, implica un acto de suma gravedad institucional, y la negación misma del Estado de Derecho, que exige el pleno sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico”, fundamentó el magistrado. El fallo completo:

INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA FIRME POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MULTA A LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES

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3300 – «BUREU MARIA ESTHER C/IPS S/PRETENSIÓN ANULATORIA»

La Plata, 10   de Febrero de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el incumplimiento denunciado por la parte actora a fs. 238/239, y:-

CONSIDERANDO:-

1. Que la sentencia recaída en autos acogió favorablemente la acción promovida por la Sra. Maria Esther Bureu (fs. 173/180), declarando la nulidad de la Resolución del Instituto de Previsión Social (IPS), emitida el día 9-IX-2009, y reconociendo su derecho a la incorporación de la bonificación denominada “fondo de subastas”, a efectos del cálculo de su prestación previsional. En consecuencia, se condenó a la citada entidad al pago de los haberes previsionales devengados por ese concepto, desde el día 1-I-2001 hasta el día 31-XII-2003, con más sus intereses.-

2. Que el día 18-XII-2008 la Cámara de Apelaciones modificó parcialmente el citado pronunciamiento, ordenando el pago de la prestación previsional de la actora, teniendo en cuenta el tope salarial mensual establecido por las leyes 12.874 (art. 29) y 13.002 (art. 27), para los haberes que se hubieren devengados durante su vigencia (fs. 207/209).-

3. Dicha sentencia fue notificada a la demanda el día 29-XII-2008, y ejecutoriada la misma, se cursaron dos intimaciones para que la entidad demanda cumpla la condena impartida en autos (oficio obrante a fs. 221, recepcionado el día 4-IX-2009, y oficio de fs. 235 recibido el 20-X-2009), las cuales fueron desobedecidas por la Administración condenada.-

4. Que las circunstancias descriptas precedentemente, permiten concluir que asiste razón a la actora, en cuanto se ha configurado una clara desobediencia de la orden judicial por parte de la accionada, que no resulta justificado, conforme las constancias de la causa.-

En tal sentido, observo que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que se han efectuado las correspondientes intimaciones, y que la entidad demandada no ha realizado actividad alguna tendiente al cumplimiento de la condena de autos. –

5. Que el incumplimiento de las órdenes del Poder Judicial, implica un acto de suma gravedad institucional, y la negación misma del Estado de Derecho, que exige el pleno sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico, a la vez que socava la legitimidad del poder administrador para exigir el cumplimiento de las leyes a los ciudadanos.-

Al respecto, nuestro máximo Tribunal Provincial ha declarado que «el art. 163 de la Constitución, bajo la forma de una atribución jurisdiccional, que emerge del imperium propio del cometido de los jueces, refleja, al mismo tiempo, una extensión del control judicial sobre el poder administrador -aunque el texto constitucional alude genéricamente al obligado- y una particularización del estándar de eficacia inherente a la tutela judicial (art. 15. Const. prov.), a fin de que aquel órgano público no eluda el cumplimiento del mandato expreso contenido en las sentencias dictadas en las causas contencioso administrativas» (SCBA, B 52902 S. 23-XI-2005). –

6. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros”, sentencia de fecha 8-VII-2008, habilitó a jueces de primera instancia para fijar el valor de las multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos, con la suficiente entidad como para que tengan valor disuasivo de las conductas reticentes (conf. considerando 21).-

Por tales razones, atento al tiempo transcurrido desde la condena, y los actos procesales cumplidos tendientes a revertir la renuencia administrativa, juzgo que, a fin de forzar el cumplimiento de la orden judicial, corresponde imponer astreintes en la persona del Sr. Presidente del Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solidariamente con los demás Directores de la citada entidad, las que se establecen en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) por cada día de demora, y que computarán desde de la recepción de la pieza que se ordenará en el presente y hasta su efectiva observancia (arts. 63 del CCA, 163 de la CPBA, y 37 del CPCC).-

Para hacer efectiva la medida que aquí se decide, se habrá de disponer el embargo de los sueldos correspondientes a los funcionarios remisos.-

7. Sin perjuicio de lo expresado y toda vez que la aplicación de astreintes en el supuesto autos no impide, por su especialidad, el reproche que en sede penal debe efectuarse al delito de desobediencia a la autoridad como conducta que las originó. En ese sentido se ha expresado que la imposición de tales astreintes y la eventual aplicación de una pena respecto al mismo proceder antijurídico no implica un doble castigo al imputado (conf. Cámara Nacional de Casación Penal, sala I, Sent. del  28-II-2005, Silvestri, Rosa); razón por la cual se habrá de remitir copia de las piezas procesales pertinentes a la Unidad Fiscal de Instrucción en turno, para que practique la investigación penal preparatoria por la presunta comisión del delito de desobediencia.–

Por ello,-

RESUELVO: –

1. Imponer astreintes al Sr. Presidente del Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Lic. Alberto Javier Mazza, solidariamente con los demás Directores de la citada entidad, Sres. Sergio Eduardo Saragoza; Carlos Alberto Albaqui; Oscar Raimundo Fueyo; Andrés Felipe Richards; Isabel Elena Folegotto; Carlos Alberto Rodriguez y Juan Héctor Nieves.-

2. Disponer el embargo de los sueldos correspondientes a los funcionarios mencionados en el apartado anterior, ordenando al Director responsable de la liquidación de haberes del Instituto de Previsión Social, la retención de toda retribución que perciban los referidos funcionarios, hasta cubrir la suma de pesos un mil quinientos ($ 1500) diarios, desde la notificación de la presente, y hasta el cese de la renuencia administrativa, según la orden judicial que se habrá de librar al efecto.-

3. Dicho importe será depositado diariamente en una cuenta que al efecto se abrirá en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de La Plata, como perteneciente a estos obrados, a la orden del suscripto y en beneficio del actor; debiéndose acreditar el cumplimiento de lo aquí ordenado, mediante la presentación periódica de las constancias de depósito respectivas.-

4. La medida que aquí se dispone, no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de los salarios que los citados funcionarios perciban por todo concepto. Superado dicho tope, los descuentos respectivos serán deducidos de los haberes correspondientes a los períodos sucesivos.-

5. En caso de incumplimiento de la presente medida, dicha sanción pecuniaria también le será impuesta al funcionario responsable de practicar las liquidaciones de haberes del personal del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.-

6. Remitir copia de las presentes actuaciones a la Unidad Funcional de Instrucción en turno, para que practique la investigación penal preparatoria por la presunta comisión del delito de desobediencia.-

7. Fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 238.-

REGISTRESE. NOTIFÍQUESE a los funcionarios respectivos y líbrese Mandamiento de Embargo por Secretaría.-