lunes, noviembre 25, 2024

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NECOCHEA: Actividades del Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de República Argentina

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El SUTCAPRA, que nuclea principalmente al personal de seguridad de confiterías bailables y espectáculos musicales dio a conocer su labor en el blanqueo de quienes desarrollan esta tarea en el país y particularmente en la Costa Atlántica ante la llegada del verano.

El contador Juan José Tagliaferro, indicó que quieren hacer respetar a pleno la ley 26.370 sobre espectáculos públicos y que regula su actividad y que fuera sancionada en mayo de 2008.

Esteban Rosales, remarcó que en Necochea se pagan los mejores sueldos de la provincia y de la Costa Atlántica por lo que presupone que no habrá inconvenientes cuando comience la actividad de blanquear a los trabajadores.

Uno de los aspectos que tocaron como de mayor importancia es la capacitación que se les otorgará a los afiliados para que puedan desarrollar sus actividades y a través de la misma lograr que quienes deseen ir a un lugar de esparcimiento puedan divertirse y no sufrir inconvenientes.

Sobre los puntos más salientes de la ley 26.370 podemos mencionar:

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Ley 26.370

Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.

Sancionada: Mayo 7 de 2008 Promulgada de Hecho: Mayo 26 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I Objeto, ámbito y autoridad de aplicación

ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, como así también determinar las funciones de los mismos,

ARTICULO 2° — La presente ley será de aplicación a los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren o realicen en lugares de entretenimiento, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público.

ARTICULO 3° — El Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación de la presente ley, que reviste el carácter de orden público, sin -perjuicio de  la incumbencia propia de los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Educación y de las competencias locales conforme a la Constitución Nacional.

TITULO III

Condiciones para desempeñarse como controlador de admisión y permanencia

Capítulo I Requisitos

ARTICULO 7° — Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el .país;
  2. Ser mayor de dieciocho (18) años;
  3. Haber cumplido con la educación obligatoria;
  4. Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria;
  5. Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine
  6. Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12;
  7. Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley.

Los certificados previstos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual.

Estos requisitos redirán .para los contratos celebrados a. partir de la sanción de la .presente ley, salvo los incisos d) y e) que regirán para todos los trabajadores. Tanto los empleadores como los trabajadores tendrán cinco (5) años para adecuarse a los requisitos establecidos en el inciso f).

4 thoughts on “NECOCHEA: Actividades del Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de República Argentina

  1. Muy bueno el sindicato. Somos un grupo de empleados de seguridad en boliches y estamos necesitando saber con quien tenemos que hablar para poder traer el sindicato a bahia blanca. Muchas gracias.

  2. HOLA POR FAVOR SI EL GREMIO PUEDE DAR UNA MANO EN MIRAMAR , ESTAMOS TODOS LOS COMPAÑEROS EN NEGRO EN TODA LA ZONA

  3. Soy de mar del plata, aca las cosas son distintas, es importante tener una buena representacion gremial , asi nos ayudan a tener mejor calidad de trabajo, la ley la leei es muy buena porque saca a gente que no es de la actividad y distorcionan el trabajo de controlador.

  4. Espectacular que venga el sutcapra a nuclearnos, ya que no tenemos ningun beneficio legal, que implique obra social ni jubilacion.

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