viernes, marzo 29, 2024

Locales

NECOCHEA: Presentación de la OMIC por las facturas del gas ante el Juez Federal

Sharing is caring!

facturas-gas-ahorainfo-001La Oficina Municipal de Información al Consumidor informa que este martes 20 solicitó al Juez Federal en el marco de la acción judicial iniciada con motivo en la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 2067/08 donde se ordenó la medida cautelar que ordena suspender los aumentos en la tarifa de gas, que la distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A. se abstenga de consignar en las nuevas facturas la leyenda “CONSUMO CON SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL” que en grandes letras de color rojo cruzan a lo largo de toda la factura de gas.

Además se superpone con los detalles del consumo, toda vez que junto con las comparaciones situadas en la misma factura relativo al precio que debería abonar el consumidor si tuviera que utilizar gas por garrafa o la hoja anexa que compara el precio que se abona en los países limítrofes importa una transgresión al art. 8 bis de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que en su primer parte reza: “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorios”.

La queja se formuló porque el cartel en rojo se asocia con la idea de falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios, cuando ello se debe a una orden judicial, importando un trato discriminatorio a los usuarios afectados por el Dec. 2067/08, toda vez que el Estado Nacional está subsidiando el gas a todas las categorías de usuarios residenciales salvo a quienes tenían por destinatario el Dec. 2067/08, y la razón de la disminución del precio de la factura es la suspensión del decreto y no el subsidio en sí, además, al resto de los usuarios residenciales no se le está “informando” que el gas que consumen también es subsidiado, por lo que la queja respecto de la acción judicial debe ser discutida únicamente en sede judicial, habiendo tenido el momento oportuno de hacerlo al momento de apelar la medida cautelar, que se encuentra para resolver en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Por otra parte, respecto del incumplimiento incurrido por la firma Camuzzi Gas Pampeana en devolver el dinero cobrado a los usuarios del Partido de Necochea con motivo en el pago de conceptos relacionados con el Dec. 2067/08 -desde el mes de febrero de este año-, la misma informó que dicho dinero había sido girado al fiduciario Nación Fideicomisos S.A. en su oportunidad, siendo ésta quien debe devolver el dinero a la distribuidora para que luego pueda ser aplicado en las nuevas facturaciones, a lo que la O.M.I.C. solicitó se ordene al fiduciario a cumplir con la orden judicial, girando el respectivo dinero.

Finalmente, se recomienda a todos aquellos que se encuentren comprendidos dentro de las excepciones impuestas por el gobierno respecto de la aplicación del Decreto 2067/08,  que realicen el correspondiente trámite por ante la distribuidora, habida cuenta que la medida cautelar se encuentra apelada, y ello les servirá además como un “paraguas protector” para el caso que la acción sufra un revés judicial en la sentencia definitiva.