domingo, noviembre 24, 2024

Locales

¿Nuevo delito informático?

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cyber-acoso

Un proyecto busca modificar el Código Penal para tipificar el “ciber-acoso”. Las penas varían de uno a seis años de prisión, dependiendo de la gravedad de los hechos. Un estudio realizado por la asociación civil Chicos Net plantea que el 74% de los menores pasaron “por alguna situación desagradable” en el espacio virtual.

Las nuevas tecnologías implican, además de todas las ventajas que poseen, la generación de nuevos delitos y de formas originales de cometerlos. En este sentido, en el Parlamento Nacional, ingresó un proyecto de ley que prevé modificar el Código Penal de manera tal de tipificar el delito de “ciber acoso”.

Para ello se incorporaría el artículo 128 bis a la actual normativa. De esta manera se penaría con prisión a quienes “falseando su identidad ejerza influencia sobre un menor de dieciséis (16) años, mediante engaño ó seducción, para conseguir que éste realice actos con connotación sexual a través del uso de internet ú otros medios electrónicos”.

Las penas previstas por la iniciativa van de un año a cinco de prisión si el victimario logra que el menor realice esos actos con connotación sexual. Pero va de dos a seis años cuando “el material pornográfico obtenido a través de la conducta descripta en el párrafo anterior se utilizare para obligar al menor a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad”.

La actual ley de delitos informáticos Nº 26.388 no pena la tenencia de pornografía infantil, a no ser que esta tenga “fines inequívocos de distribución o comercialización”. Penando en este caso con un máximo de dos años de prisión.

Esta nueva forma de abuso sexual también se denomina “grooming”, puede derivar en un posterior abuso sexual físico. Entre los fundamentos del proyecto impulsado por los diputados, Miguel Iturrieta y Lía Bianco, es definida como “la conducta realizada deliberadamente que se constituye en el acoso progresivo a un menor de edad por parte de quien para iniciar el contacto se hace pasar por un niño o niña”.

La Asociación Civil Chicos Net realizó un estudio, en el marco de su Programa de Prevención de violencia y abuso sexual a través de TICs, sobre los “usos y costumbres de los niños, niñas y adolescentes con las tecnologías de la información y la comunicación”.

Entre los resultados más significativos de la investigación dada a conocer en abril de este año, plantean que en el 74 por ciento de los casos los menores manifestaron “haber pasado por alguna situación desagradable”.

Además, un 14 por ciento refirió haber pasado por situaciones como cyberbullying, -manifestaciones virtuales de agresión y hostigamiento continuo que parten de conflictos entre pares de la vida real-, la apertura de páginas web pornográficas y/o publicidades de prostitución femenina sin buscarlas, la aparición de imágenes no deseadas de escenas de terror o de violencia, o amenazas a través de cadenas de mail, la solicitud de fotos y/o datos personales por parte de un desconocido o el encuentro cara a cara con alguien que conoció en Internet.

Otro dato que también brinda este estudio que un 30% de la muestra publica datos personales (dirección de su casa, teléfono, nombre de la escuela) en su fotolog o página personal; mientras que en un 24,8por ciento de los niños de 9 a 11 años tiene una página personal (fotolog o blog). “Conforme aumenta la edad, más chicos y chicas utilizan estos medios: de 12 a 14 años, el 39%, y de 15 a 18 años, el 52,8%”. (Dju)

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º: Incorpórese el artículo 128 bis del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 128 bis: Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años al que falseando su identidad ejerza influencia sobre un menor de dieciséis (16) años, mediante engaño ó seducción, para conseguir que éste realice actos con connotación sexual a través del uso de internet ú otros medios electrónicos.

La pena será de dos (2) a seis (6) años cuando el material pornográfico obtenido a través de la conducta descripta en el párrafo anterior  se utilizare para obligar al menor a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad”.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Las nuevas tecnologías que implican un gran beneficio en la transmisión de conocimiento y la información ha dado lugar, de manera adversa,  a nuevos delitos y a originales formas de cometerlos.

Adecuar nuestro Código Penal, someterlo a modificaciones, no ha constituido en ningún caso, una tarea simple. Sin embargo, el hecho de tipificar delitos que a veces presentan dificultades al momento de constatarlos, e implican la necesidad de instrumentar  mecanismos de control tecnológicos específicos, que probablemente aún no tenemos, busca no dejar un vacío jurídico ante actos delictivos que se constituyen como tales: hay una víctima, un victimario y un bien jurídico no respetado, y hay además,  un reconocimiento de dicho delito por parte de la sociedad. Pero, aparte de evitar el vacío jurídico, tipificar esta conducta busca también impulsarnos a una paulatina modernización tecnológica desde el Estado a fin de poder cumplir con su función de tutelar.

Lo que nos ha motivado a la modificación de nuestro Código Penal, ha sido el acoso sexual por internet, ciberacoso infantil ó “grooming”, es decir,  la conducta realizada deliberadamente que se constituye en el acoso progresivo a un menor de edad por parte de quien para iniciar el contacto se hace pasar por un niño o niña. Su búsqueda comienza en los espacios públicos de Internet, hurgando en perfiles personales de menores de edad. Con ello el pedófilo o pederasta consigue información suficiente de su víctima. Es entonces cuando toma contacto con ella  enviándole un mail personal ó iniciando una conversación privada por chat. Tras obtener la confianza del menor va introduciendo contenidos sexuales en las conversaciones, lo que permite llamar la atención del mismo. El agresor convence a su víctima para que muestre su cuerpo o sus genitales frente a una cámara web, grabando dichas imágenes y utilizándolas luego para obligar al niño o adolescente a seguir posando, o a un encuentro personal en la que existe la posibilidad de que el abuso sexual se lleve a cabo.

Obteniendo fotos y grabaciones de charlas sobre sexo con sus víctimas, las amenazan con mostrar dicho material a sus padres o publicarlas en internet si no acceden a sus pedidos y exigencias, que no hemos limitado en el artículo incorporado a que solo sean de índole sexual, ya que el objetivo del agresor puede ser otro,  como obtener dinero, favores, etc., pero valiéndose siempre, en primera instancia, del delito sexual.

Existe un nuevo espacio, el virtual, mediante el cual un niño puede sufrir acoso ó abuso, aún estando dentro de su casa y no en presencia física del abusador. Para entender este tipo de abuso debemos focalizar la atención en el resultado del acto, en el cual el niño se ve expuesto a conocer y ser estimulado en temas sexuales por parte de un adulto, siendo esta información excesiva para la posibilidad que posee psíquicamente para tramitar esta situación que se vuelve traumática.

Países como Alemania, Australia, Escocia, Estados Unidos y Chile han incorporado o están en vías de tipificar este delito. El Estado argentino debe cumplir con la función de tutelar los derechos de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad constituido por nuestros niños y adolescentes.

Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto.