jueves, abril 18, 2024

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JUSTICIA: Modifican sistema de integración de Cámaras de Garantías para apelaciones también en Necochea

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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso que ante la falta de un juez para resolver las apelaciones correccionales, las Cámaras de Garantías en lo Penal NO se integraran con magistrados de la jurisdicción más cercana. Cómo es el nuevo mecanismo.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires modificó el sistema de integración de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de la provincia para los casos de necesidad de que queden conformadas por jueces de jurisdicciones cercanas en casos correccionales.

Ahora, ya no se integrará la Cámara con los jueces del departamento judicial más cercano, sino que si eso no puede ocurrir será «intervendrá en el recurso la Cámara del departamento judicial que se establece mediante el siguiente esquema de correspondencias recíprocas»:

AZUL – TRENQUE LAUQUEN

PERGAMINO – JUNÍN

NECOCHEA – DOLORES

SAN NICOLÁS – ZÁRATE-CAMPANA

LA MATANZA – LOMAS DE ZAMORA

LA PLATA – QUILMES

MAR DEL PLATA – BAHÍA BLANCA

MORÓN – MERCEDES

SAN ISIDRO – SAN MARTÍN

LOMAS DE ZAMORA – LA MATANZA

El Máximo Tribunal modificó el esquema ante un reclamo de la Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata. Ese tribunal objetó que su par de Dolores, al estar integrada por una sola Sala, siempre requería jueces de su jurisdicción para intervenir en las apelaciones de causas penales.

La Cámara marplatense sostuvo que esa situación provoca «un desequilibrio en la cantidad de expedientes ingresados» en sus tribunales.

El reclamo fue aceptado por la Suprema Corte que señaló que en el caso corresponde aplicar «un sistema que contribuya al mejoramiento de la prestación del servicio de justicia que equilibre la carga de trabajo entre las distintas Cámaras y no perjudique el ejercicio de los derechos del justiciable».

El Máximo Tribunal modificó la resolución 1456, de junio de 2008, que fue dictada a partir de la ley 13.812 que establece que ante la falta de un juez para resolver una apelación deberá integrarse el tribunal con un magistrado de «la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial más cercano que predeterminará la Suprema Corte de Justicia.» (Dju)

Resolución nº 2688/09

////Plata, 09      de septiembre  de 2009.

VISTO: las inquietudes planteadas por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, respecto a la aplicación de las previsiones adoptadas por Resolución Nº 1456 de fecha 11 de junio de 2008, en función de las modificaciones introducidas por la Ley 13.812, respecto a la competencia de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de la Provincia, en concordancia con lo normado por el art. 21 inc. 4º) de la ley 13.943.

Y CONSIDERANDO. Que a través del decisorio citado se estableció el mecanismo para el tratamiento de los recursos de apelación en materia correccional, conforme competencia del art. 439 de la Ley 13.812, de conformidad con lo normado por el segundo párrafo del art. 440, por impedimento de los jueces que hubieran emitido opinión en la misma causa.

Que en caso de imposibilidad de integrarse la Sala con jueces de la misma jurisdicción, se recurre a los magistrados de los Departamentos Judiciales más cercanos (ver Art. 440 Ley cit), de acuerdo a la alternancia dispuesta por la Suprema Corte.

Que en el caso particular de la integración recíproca de los Departamentos Judiciales de Mar del Plata y Dolores, al estar conformada esta última por una sola Sala, en la gran mayoría de las apelaciones de sentencias correccionales de la jurisdicción deben intervenir los jueces de cámara de Mar del Plata.

Que esta circunstancia provoca un desequilibrio en la cantidad de expedientes ingresados en la Alzada Penal de Mar del Plata, resultando pertinente introducir las modificaciones necesarias.

Que por lo expuesto, habiéndose evaluado la cantidad de Salas que conforman las Cámaras y la cercanía de los Departamentos Judiciales, corresponde proceder en consecuencia, adoptando un sistema que contribuya al mejoramiento de la prestación del servicio de justicia que equilibre la carga de trabajo entre las distintas Cámaras y no perjudique el ejercicio de los derechos del justiciable.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

R E S U E L V E

Artículo 1º:

Modificar –a partir de la fecha de la presente resolución- el artículo 3º de la Resolución nº 1456 dictada con fecha 11 de junio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2°:

En la eventualidad de que no queden jueces hábiles en la jurisdicción territorial originaria, intervendrá en el recurso la Cámara del departamento judicial que se establece mediante el siguiente esquema de correspondencias recíprocas”

AZUL  TRENQUE LAUQUEN

PERGAMINO            JUNIN

NECOCHEA  DOLORES

SAN NICOLAS         ZARATE-CAMPANA

LA MATANZA          LOMAS DE ZAMORA

LA PLATA     QUILMES

MAR DEL PLATA     BAHIA BLANCA

MORON         MERCEDES

SAN ISIDRO SAN MARTIN

LOMAS DE ZAMORA          LA MATANZA

Artículo 3º:

Regístrese y comuníquese.

Firmado: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI  EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, JUAN CARLOS HITTERS. Ante mi: NESTOR TRABUCCO Secretario