La decisión del máximo tribunal de Justicia declara inconstitucional someter a proceso penal a un adulto por la tenencia de droga para consumo personal y privado, pero este órgano no tiene la facultad para modificar la Ley de Tenencia y Tráfico de estupefacientes, que prevé para estos casos penas de un mes a dos años de prisión.
Más allá de las distintas posturas respecto del fallo de la Corte Suprema sobre la desincriminación al consumo de drogas, cabe aclarar y recordar que la medida no libera el comercio de estupefacientes ni los legaliza.
En concreto, lo que decidieron hoy en forma unánime los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay, Eugenio Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Enrique Santiago Petracchi fue declarar inconstitucional el someter a proceso penal a una persona por la tenencia de droga para consumo personal y privado.
Pero la modificación de la ley no le compete a este órgano judicial. De hecho, la norma 23.737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes prevé en su artículado 14 penas «de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal».
Es decir, según la ley vigente desde 1989, el consumo de droga no es punible, pero sí la tenencia. Lo que la Corte busca con este fallo es sentar jurisprudencia con la intención de proteger a quien usa drogas en su intimidad, en la medida en que el hecho no ponga en riesgo a terceras personas.
La declaración de inconstitucionalidad que decidió el supremo tribunal se basa en la defensa del Art.19 de la Constitución Nacional que establece que «cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito». Este mismo criterio fue el que se utilizó en el caso Bazterrica (1986).
Los límites del fallo.
El máximo tribunal de Justicia aclaró que con este fallo no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y sólo se refirió a la marihuana.
Los condenados en la causa por la que falló la Corte «tenían marihuana y no hacían ostentación de la droga. No había peligro para terceros, ni adicción demostrada, ni evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla». Además, los ministros destacaron que «no se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización».
Por último, el mensaje que emitieron para los demás poderes públicos fue el de la necesidad de «asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país».
Qué alcance tiene el fallo.
Declara inconstitucional someter a proceso penal a una persona por la tenencia de droga para consumo personal y privado.
Qué dice la ley.
Con la ley de estupefacientes 23.737, que rige desde octubre de 1989, el consumo no es punible pero la tenencia sí. La pena es de uno a seis años para la tenencia simple y de un mes a dos años de prisión cuando, «por su escasa cantidad y demás circunstancias sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal». En ese caso, el juez puede dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa.
Antecedentes. En 1978, con el caso Colavini, se resolvió que era constitucional sancionar la tenencia para consumo. En 1986, en el caso Bazterrica, se declaró inconstitucional sancionar la tenencia de pequeñas cantidades de marihuana para consumo personal.